Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 321

Art. 40. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.—1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la Ley 37/2007,
de 17 de noviembre, que tengan carácter de normativa básica.
2. El órgano competente de la Mancomunidad resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por los medios disponibles de la Mancomunidad, el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución
otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo,
así como de las razones que lo justifican.
3. Cuando se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el capítulo IV y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Capítulo VI
Reclamaciones y régimen sancionador
SECCIÓN 1.a

Reclamaciones
Art. 41. Reclamaciones.—1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, según el principio
de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 16 a 22, podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública a través del
sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el
plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de
avisos, quejas y sugerencias de ser este inferior.
2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y
términos de notificación que dicho artículo establece.
SECCIÓN 2.a

Art. 42. Infracciones.—1. Se consideran infracciones muy graves:
a) La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización esté sujeta a
modos de uso limitado o autorización previa.
b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización esté
sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente autorización cuando ésta sea necesaria.
b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió.
c) La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta
a modos de uso limitado o autorización previa.
d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo
de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.
3. Se consideran infracciones leves:
a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.
b) La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a
modos de uso limitado o autorización previa.
c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.

BOCM-20241213-92

Régimen sancionador