Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
2. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia.
3. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán
transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
Art. 38. Modalidades de reutilización de la información.—1. La Mancomunidad
del Sur clasificará la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:
a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Esta será la modalidad de uso prioritaria y generalizada en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad
de autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización del artículo 35.
b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en
una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo,
condiciones específicas.
2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:
a) Serán claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad titular de la información.
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados
para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente.
Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán
preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los
modos de uso limitados serán publicados en la web de la Mancomunidad.
4. La Mancomunidad del Sur podrá modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y
modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran.
Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier
caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
Art. 39. Publicación de información reutilizable.—1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de
actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso,
la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos
para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.
2. La Mancomunidad del Sur facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible
por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en
la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en su correspondiente categoría con tipología de abiertos, en
su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y
la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no supone que la Mancomunidad del Sur esté
obligada, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos
de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más
que una simple manipulación. No podrá exigirse que se mantenga la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.
4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirán
la indicación de búsqueda de información reutilizable.
BOCM-20241213-92
BOCM
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VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
2. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia.
3. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán
transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
Art. 38. Modalidades de reutilización de la información.—1. La Mancomunidad
del Sur clasificará la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:
a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Esta será la modalidad de uso prioritaria y generalizada en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad
de autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización del artículo 35.
b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en
una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo,
condiciones específicas.
2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:
a) Serán claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad titular de la información.
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados
para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente.
Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán
preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los
modos de uso limitados serán publicados en la web de la Mancomunidad.
4. La Mancomunidad del Sur podrá modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y
modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran.
Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier
caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
Art. 39. Publicación de información reutilizable.—1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de
actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso,
la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos
para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.
2. La Mancomunidad del Sur facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible
por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en
la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en su correspondiente categoría con tipología de abiertos, en
su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y
la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no supone que la Mancomunidad del Sur esté
obligada, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos
de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más
que una simple manipulación. No podrá exigirse que se mantenga la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.
4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirán
la indicación de búsqueda de información reutilizable.
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