Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 34. Criterios generales.—1. Se podrá reutilizar la información pública a la
que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa
vigente en materia de reutilización de la información del sector público.
2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será
reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que
en ella se haga constar expresamente lo contrario.
3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa tanto en esta ordenanza como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seguirá
siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que
permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento siguiendo siempre en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
Art. 35. Condiciones de reutilización.—1. La reutilización de la información estará sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales, que estarán disponibles en
el Portal de Gobierno Abierto:
a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.
b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.
c) Que se cite como fuente a la entidad que originariamente ha publicado la información.
d) No se podrá indicar, de ningún modo, qué entidades titulares de la información sujetas a esta ordenanza, participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo de ella.
e) Que se mencione la fecha de la última actualización.
f) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.
g) Cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el
proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación
mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.
2. La puesta a disposición de la información, con fines a su reutilización, lleva aparejada la cesión universal, gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual,
con los plazos previstos en la ley.
3. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o
agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
4. No podrá exigirse a las entidades sujetas a este capítulo, que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización. Asimismo, no estarán obligadas a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos
de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más
que una simple manipulación.
Art. 36. Exacciones.—1. La Mancomunidad del Sur podrá exigir exacciones sobre
la reutilización de la información para permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción, puesta a
disposición y difusión.
2. Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se
incluirá en la página web o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur la relación de las
mismas, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los
conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.
Art. 37. Exclusividad de la reutilización.—1. Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes
exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. Los
contratos o acuerdos de otro tipo existentes que conserven los documentos y los terceros no
otorgarán derechos exclusivos. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo
para la prestación de un servicio de interés público, la Mancomunidad del Sur y las restantes entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza revisarán periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del
derecho exclusivo.

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BOCM-20241213-92

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