Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

temente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante, que no resulte obligado a relacionarse por medios electrónicos con la administración, haya señalado expresamente otro medio.
2. En los casos de solicitudes de acceso directo a las fuentes de información, archivos o expedientes la resolución otorgará el acceso sometido a las condiciones necesarias
para garantizar que no se interfiera en el desarrollo del servicio, u ofreciendo alternativas
de acceso por canales de atención al ciudadano.
En estos mismos casos la resolución podrá ser denegatoria del acceso cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan.
Capítulo V
Reutilización de la información
Art. 32. Objetivos de la reutilización.—Podrá ser objeto de reutilización la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con las condiciones y los límites previstos en dicha ley y en esta ordenanza.
La puesta a disposición de la información reutilizable se efectuará a través del Portal
de Transparencia, y se indicará el contenido de cada grupo de datos, estructura, formato,
frecuencia de actualización, modalidad de reutilización y condiciones aplicables.
La reutilización de la información generada en sus funciones por la Mancomunidad del Sur
constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como
objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos:
a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público
constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas
y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios
del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público.
b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines
comerciales o no-comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y
servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.
c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregada
del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor
el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.
La Mancomunidad del Sur realizará los esfuerzos necesarios para federar su catálogo
de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades de forma
agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es , con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
Art. 33. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad
intelectual y derechos exclusivos.—El límite por razón de la protección de los datos personales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no desplegará
efectos en el caso de que se proceda a la disociación de los datos personales. La reutilización
de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
1. La reutilización de la información regulada en esta ordenanza no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial especialmente por parte
de terceros. A los efectos de esta ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual
los derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas.
2. Esta ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
3. La Mancomunidad del Sur ejercerá, en todo caso, su derecho de autor de una manera que facilite la reutilización.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID