Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo
de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.
Art. 43. Sanciones.—1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves.
c) Multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves.
2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos
sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un período de tiempo entre 1 y 5 años
y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida.
3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de
datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Art. 44. Régimen jurídico.—1. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no
previsto en la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III título de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.
2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con
las correspondientes normas legales.
Art. 45. Órgano competente.—Será competente para la imposición de las sanciones por
infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente ordenanza el Presidente, quien
podrá delegar el ejercicio de dicha competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 46. Régimen disciplinario.—El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al
servicio de la Mancomunidad del Sur será sancionado de conformidad según lo dispuesto
en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la normativa de carácter disciplinario.
Capítulo VII
Evaluación y seguimiento
Art. 47. Órgano responsable.—1. Por la Presidencia, en ejercicio de sus facultades
de dirección del gobierno y de la administración local, se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de esta ordenanza.
2. También se establecerá el área o servicio responsable de las funciones derivadas
del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.
Art. 48. Actividades de formación, sensibilización y difusión.—La Mancomunidad del
Sur realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y
conocimiento de lo dispuesto en esta ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad
a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo, articulará acciones formativas específicas destinadas
al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.
Art. 49. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación
y seguimiento.—Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el capítulo VI.
Art. 50. Plan y memoria anual.—1. Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y
mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en
planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de
los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará
el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.
BOCM-20241213-92
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo
de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.
Art. 43. Sanciones.—1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves.
c) Multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves.
2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos
sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un período de tiempo entre 1 y 5 años
y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida.
3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de
datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Art. 44. Régimen jurídico.—1. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no
previsto en la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III título de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.
2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con
las correspondientes normas legales.
Art. 45. Órgano competente.—Será competente para la imposición de las sanciones por
infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente ordenanza el Presidente, quien
podrá delegar el ejercicio de dicha competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 46. Régimen disciplinario.—El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al
servicio de la Mancomunidad del Sur será sancionado de conformidad según lo dispuesto
en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la normativa de carácter disciplinario.
Capítulo VII
Evaluación y seguimiento
Art. 47. Órgano responsable.—1. Por la Presidencia, en ejercicio de sus facultades
de dirección del gobierno y de la administración local, se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de esta ordenanza.
2. También se establecerá el área o servicio responsable de las funciones derivadas
del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.
Art. 48. Actividades de formación, sensibilización y difusión.—La Mancomunidad del
Sur realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y
conocimiento de lo dispuesto en esta ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad
a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo, articulará acciones formativas específicas destinadas
al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.
Art. 49. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación
y seguimiento.—Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el capítulo VI.
Art. 50. Plan y memoria anual.—1. Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y
mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en
planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de
los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará
el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.
BOCM-20241213-92
Pág. 322
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