Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Art. 24. Limitaciones.—1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11 de esta ordenanza, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.
2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se
analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información
distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.
3. No se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de acceso o cuando el solicitante quiera acceder a los documentos que obran en un procedimiento
en curso en el que ostente la condición de interesado. En este caso, el acceso se regirá por la
normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente,
se deberá garantizar el acceso directo al expediente del procedimiento por quien tenga su
custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que
se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente.
SECCIÓN 2.a

Procedimiento
Art. 25. Competencia.—1. La Mancomunidad del Sur identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibirán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean, haya sido elaborada o generada en
su integridad o parte principal por otro. También se inhibirán cuando no posean la información solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que
se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante.
3. Si la información pública solicitada debe requerirse a personas físicas o jurídicas
que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el
acceso será dictada por el órgano competente de la Mancomunidad del Sur o de la entidad
a la que aquéllas se encuentren vinculadas.
Art. 26. Solicitud.—1. Para tramitar el procedimiento no se exigirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar las
resoluciones que se dicten.
El servicio encargado de tramitar prestará al solicitante el apoyo y asesoramiento necesarios para identificar la información pública solicitada.
2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para
ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos
de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.
4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir la falta de resolución
expresa dentro del plazo máximo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los
términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.
Art. 27. Inadmisión.—1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.
2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.

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