Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
otra Administración en los términos del artículo 15 de la Ley 39/2015 y de la disposición transitoria de esta ordenanza.
Art. 23. Instrucción.—Los programas, aplicaciones y sistemas que se empleen para
la gestión de procedimientos por medios electrónicos deberán garantizar el control de los
plazos de tramitación, la constancia de la fecha y hora y la identificación de los responsables de los trámites y actuaciones, respetar el orden de tramitación de los procedimientos y
facilitar la simplificación de los mismos.
Cualquier actuación de los interesados en un procedimiento electrónico deberá reunir las
condiciones de validez establecidas en resulte de aplicación al procedimiento de que se trate.
La aportación de documentos en papel u otro soporte físico a un procedimiento electrónico deberá dejar constancia del número o código de identificación del procedimiento.
Art. 24. Incorporación al Libro de Resoluciones de los documentos emitidos en soporte electrónico.—Las resoluciones emitidas en soporte electrónico serán incorporadas al
Libro de Resoluciones mediante una copia auténtica expedida por la Secretaría General de
la Mancomunidad.
Art. 25. Notificaciones electrónicas.—1. La Mancomunidad podrá notificar por
medios electrónicos los actos administrativos de sus órganos a aquellos interesados que:
a) Estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Mancomunidad.
b) Sin estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Mancomunidad, hayan
aceptado expresamente el sistema e indicado este medio como preferente para la
recepción de notificaciones en el procedimiento; en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento electrónico estos interesados podrán solicitar a la
Mancomunidad que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos.
2. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, preferentemente de forma automatizada, mediante el sistema electrónico de puesta a disposición.
Sin embargo, las notificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados
se practicarán por Secretaría, previa certificación de los mismos, preferentemente de forma
automatizada, empleando el sistema de firma electrónica de que disponga.
3. La notificación siempre será creada en forma escrita y soporte electrónico original, incorporando los metadatos y otros contenidos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, y se llevará a cabo conforme a lo previsto en los siguientes apartados.
4. Se admiten como formas válidas de notificación electrónica la Dirección Electrónica Habilitada y la notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Mancomunidad. La Mancomunidad del Sur podrá utilizar el servicio Notific@ para las notificaciones electrónicas además de lo notificación por comparecencia en la sede electrónica.
5. La notificación se pondrá, en todo caso, a disposición del interesado o de su representante en la sede electrónica de la Mancomunidad, debiendo remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que haya sido designada por el interesado o su representante.
6. Para que la comparecencia electrónica permita la práctica de la notificación, el sistema empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá quedar acreditación de la identificación de la persona que accede a la notificación, de acuerdo con lo que disponga la Mancomunidad en los términos previstos en esta Ordenanza.
b) Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
c) Deberá quedar constancia del acceso del interesado o de su representante al contenido de la notificación, con indicación de la fecha y la hora en que se produce.
7. Adicionalmente, cuando así lo haya solicitado voluntariamente el interesado o su
representante, o los mismos se encuentren legal o reglamentariamente obligados a recibir
las notificaciones por medios electrónicos, la Mancomunidad podrá también poner dicha
notificación a disposición del interesado o su representante en una dirección electrónica habilitada única, en las condiciones previstas en su normativa reguladora.
Art. 26. Práctica de la notificación en soporte papel.—1. La Mancomunidad deberá proceder a la práctica de la notificación en soporte papel en los casos previstos en la
legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo para ello emplear los mecanismos establecidos en la legislación de servicios postales, realizar la entrega empleando
BOCM-20241213-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
otra Administración en los términos del artículo 15 de la Ley 39/2015 y de la disposición transitoria de esta ordenanza.
Art. 23. Instrucción.—Los programas, aplicaciones y sistemas que se empleen para
la gestión de procedimientos por medios electrónicos deberán garantizar el control de los
plazos de tramitación, la constancia de la fecha y hora y la identificación de los responsables de los trámites y actuaciones, respetar el orden de tramitación de los procedimientos y
facilitar la simplificación de los mismos.
Cualquier actuación de los interesados en un procedimiento electrónico deberá reunir las
condiciones de validez establecidas en resulte de aplicación al procedimiento de que se trate.
La aportación de documentos en papel u otro soporte físico a un procedimiento electrónico deberá dejar constancia del número o código de identificación del procedimiento.
Art. 24. Incorporación al Libro de Resoluciones de los documentos emitidos en soporte electrónico.—Las resoluciones emitidas en soporte electrónico serán incorporadas al
Libro de Resoluciones mediante una copia auténtica expedida por la Secretaría General de
la Mancomunidad.
Art. 25. Notificaciones electrónicas.—1. La Mancomunidad podrá notificar por
medios electrónicos los actos administrativos de sus órganos a aquellos interesados que:
a) Estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Mancomunidad.
b) Sin estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Mancomunidad, hayan
aceptado expresamente el sistema e indicado este medio como preferente para la
recepción de notificaciones en el procedimiento; en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento electrónico estos interesados podrán solicitar a la
Mancomunidad que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos.
2. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, preferentemente de forma automatizada, mediante el sistema electrónico de puesta a disposición.
Sin embargo, las notificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados
se practicarán por Secretaría, previa certificación de los mismos, preferentemente de forma
automatizada, empleando el sistema de firma electrónica de que disponga.
3. La notificación siempre será creada en forma escrita y soporte electrónico original, incorporando los metadatos y otros contenidos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, y se llevará a cabo conforme a lo previsto en los siguientes apartados.
4. Se admiten como formas válidas de notificación electrónica la Dirección Electrónica Habilitada y la notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Mancomunidad. La Mancomunidad del Sur podrá utilizar el servicio Notific@ para las notificaciones electrónicas además de lo notificación por comparecencia en la sede electrónica.
5. La notificación se pondrá, en todo caso, a disposición del interesado o de su representante en la sede electrónica de la Mancomunidad, debiendo remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que haya sido designada por el interesado o su representante.
6. Para que la comparecencia electrónica permita la práctica de la notificación, el sistema empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá quedar acreditación de la identificación de la persona que accede a la notificación, de acuerdo con lo que disponga la Mancomunidad en los términos previstos en esta Ordenanza.
b) Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
c) Deberá quedar constancia del acceso del interesado o de su representante al contenido de la notificación, con indicación de la fecha y la hora en que se produce.
7. Adicionalmente, cuando así lo haya solicitado voluntariamente el interesado o su
representante, o los mismos se encuentren legal o reglamentariamente obligados a recibir
las notificaciones por medios electrónicos, la Mancomunidad podrá también poner dicha
notificación a disposición del interesado o su representante en una dirección electrónica habilitada única, en las condiciones previstas en su normativa reguladora.
Art. 26. Práctica de la notificación en soporte papel.—1. La Mancomunidad deberá proceder a la práctica de la notificación en soporte papel en los casos previstos en la
legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo para ello emplear los mecanismos establecidos en la legislación de servicios postales, realizar la entrega empleando
BOCM-20241213-93
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