Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 16. Publicación oficial.—La publicación de información en el Tablón de Edictos no sustituye a la publicidad legalmente exigida en los diarios oficiales, pero puede ser
complementaria de la misma, cuando no sea obligatorio publicar el contenido completo de
las disposiciones o actos objeto de publicación.
Art. 17. Aplicaciones informáticas.—Los sistemas utilizados para permitir la presentación de escritos y solicitudes por medios electrónicos deberán garantizar la autenticidad,
la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la conservación de la información que
se transmita.
A los soportes, medios y aplicaciones que se empleen se les aplicarán medidas de seguridad que garanticen:
a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones que contengan a las personas autorizadas para ello.
b) La prevención de las alteraciones o pérdidas de información.
c) La protección de los procesos informáticos frente a alteraciones o manipulaciones
no autorizadas.
Art. 18. Registro Electrónico.—El Registro Electrónico de la Mancomunidad deberá regularse por las normas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y, además:
a) Estará habilitado para la recepción y salida de documentos que se presenten o se
dirijan por vía electrónica mediante sistemas admitidos de identificación y firma.
b) Será accesible a través de la sede electrónica.
Art. 19. Funcionamiento del Registro Electrónico.—Conforme al artículo 31 de la
Ley 39/2015, el Registro Electrónico deberá permitir la presentación de documentos durante las 24 horas del día, todos los días del año.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo que acredite la recepción
del documento presentado y de otros documentos que se pudieran acompañar, según prevé
el artículo 16.3 de la Ley 39/2015.
Cuando una incidencia técnica impida el funcionamiento del Registro Electrónico se
hará pública esta circunstancia para general conocimiento por los ciudadanos, pudiendo determinarse la ampliación de los plazos para la realización de trámites en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.
El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en los siguientes casos:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del
correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que
impidan su posterior tratamiento.
Art. 20. Cómputo de plazos.—El cómputo de los plazos y el efecto de la presentación
de documentos en el Registro Electrónico sobre el cumplimiento de los plazos por los interesados se regirá por lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2015.
Art. 21. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes presentadas en el Registro
Electrónico de la Mancomunidad deberán incorporar la firma del solicitante por cualquiera de los sistemas de firma previstos en la presente ordenanza.
Art. 22. Representación.—En los procedimientos que se tramites por medios electrónicos, los ciudadanos podrán actuar por sí o por medio de representante conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 y su normativa de desarrollo.
Cualquier persona física podrá representar por vía telemática a otras personas físicas
o jurídicas, siempre que acredite las facultades de representación mediante uno de los siguientes mecanismos:
a) Aportación de apoderamiento suficiente en soporte electrónico original, según las
disposiciones vigentes en materia de seguridad jurídica electrónica.
b) Inclusión del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Mancomunidad o de otra Administración en los términos del artículo 15 de la Ley 39/2015 y de la disposición transitoria de esta ordenanza.
c) Mediante la declaración de apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Mancomunidad o de

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