Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
d) Cualquier documento que haya sido elaborado o emitido por cualquier otra Administración pública y cuya obtención esté disponible a través de las plataformas de
intermediación de datos del sector público.
e) Cualquier dato o documento que no sea exigido por la normativa reguladora aplicable.
f) Datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración pública, siempre que esta los ponga a disposición a través de plataformas de intermediación y la persona interesada indique en
qué momento y ante que órgano administrativo presentó esos datos o documentos.
En este supuesto se presume la autorización para la consulta y no se hará requerimiento de no aporte de documentación o de subsanación, salvo que conste su oposición expresa a la reutilización o una ley especial exija su consentimiento expreso.
g) Cualquier documento o copia del mismo que aporte una información necesaria
pero que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud de la persona interesada.
2. Con el mismo objetivo de reducción de cargas a la ciudadanía, la Mancomunidad
del Sur:
a) Limitará la exigencia de la iniciativa e impulso de las actuaciones por parte de las
personas interesadas a los supuestos estrictamente necesarios en los que sea legalmente exigible.
b) Dará preferencia al uso de declaraciones responsables y comunicaciones previas,
así como a las renovaciones automáticas de autorizaciones y licencias previamente otorgadas.
c) Procurará la mejora continua e innovación para el cumplimiento de los plazos y
tiempos de respuesta previstos en las normas.
d) Fomentará la realización de actuaciones administrativas automatizadas y los
servicios directos.
3. La Mancomunidad del Sur revisará y analizará periódicamente y de acuerdo con
el apartado 2 el conjunto de procedimientos administrativos que puedan verse afectados
ante la aparición de nuevos servicios en las plataformas de intermediación de datos del sector público que permitan mayores reducciones de carga.
4. La Mancomunidad del Sur optará de forma preferente por la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común en los términos establecidos en la legislación
en materia de procedimiento administrativo común y para ello la Mancomunidad del Sur
podrá determinar para cada supuesto la utilización de los sistemas de firma electrónica siguientes:
— Sello electrónico del órgano o entidad de Derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico reconocido y cualificado que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica.
— Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de Derecho público
correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento.
Art. 15. Tablón de edictos electrónico.—La Mancomunidad del Sur dispone de un
tablón de edictos electrónico, al que puede accederse desde la sede electrónica de la Mancomunidad.
El tablón de edictos electrónico permite el acceso por medios electrónicos a la información que, por aplicación de una norma jurídica o por resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. La publicación a
través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su permanencia a efectos
puramente informativos.
La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para
su publicación en el Tablón de edictos.
El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la Ley 39/2015. En especial, a los efectos del cómputo de plazos, se establecerá el
mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días
del año, a través de la sede electrónica.
BOCM-20241213-93
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 297
d) Cualquier documento que haya sido elaborado o emitido por cualquier otra Administración pública y cuya obtención esté disponible a través de las plataformas de
intermediación de datos del sector público.
e) Cualquier dato o documento que no sea exigido por la normativa reguladora aplicable.
f) Datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración pública, siempre que esta los ponga a disposición a través de plataformas de intermediación y la persona interesada indique en
qué momento y ante que órgano administrativo presentó esos datos o documentos.
En este supuesto se presume la autorización para la consulta y no se hará requerimiento de no aporte de documentación o de subsanación, salvo que conste su oposición expresa a la reutilización o una ley especial exija su consentimiento expreso.
g) Cualquier documento o copia del mismo que aporte una información necesaria
pero que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud de la persona interesada.
2. Con el mismo objetivo de reducción de cargas a la ciudadanía, la Mancomunidad
del Sur:
a) Limitará la exigencia de la iniciativa e impulso de las actuaciones por parte de las
personas interesadas a los supuestos estrictamente necesarios en los que sea legalmente exigible.
b) Dará preferencia al uso de declaraciones responsables y comunicaciones previas,
así como a las renovaciones automáticas de autorizaciones y licencias previamente otorgadas.
c) Procurará la mejora continua e innovación para el cumplimiento de los plazos y
tiempos de respuesta previstos en las normas.
d) Fomentará la realización de actuaciones administrativas automatizadas y los
servicios directos.
3. La Mancomunidad del Sur revisará y analizará periódicamente y de acuerdo con
el apartado 2 el conjunto de procedimientos administrativos que puedan verse afectados
ante la aparición de nuevos servicios en las plataformas de intermediación de datos del sector público que permitan mayores reducciones de carga.
4. La Mancomunidad del Sur optará de forma preferente por la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común en los términos establecidos en la legislación
en materia de procedimiento administrativo común y para ello la Mancomunidad del Sur
podrá determinar para cada supuesto la utilización de los sistemas de firma electrónica siguientes:
— Sello electrónico del órgano o entidad de Derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico reconocido y cualificado que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica.
— Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de Derecho público
correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento.
Art. 15. Tablón de edictos electrónico.—La Mancomunidad del Sur dispone de un
tablón de edictos electrónico, al que puede accederse desde la sede electrónica de la Mancomunidad.
El tablón de edictos electrónico permite el acceso por medios electrónicos a la información que, por aplicación de una norma jurídica o por resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. La publicación a
través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su permanencia a efectos
puramente informativos.
La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para
su publicación en el Tablón de edictos.
El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la Ley 39/2015. En especial, a los efectos del cómputo de plazos, se establecerá el
mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días
del año, a través de la sede electrónica.
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