Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Las copias realizadas en soporte papel de originales emitidos por medios electrónicos
y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación generado electrónicamente que
permita comprobar su autenticidad mediante el acceso al sistema que al efecto arbitre el órgano emisor.
Art. 11. Registro de Funcionarios habilitados.—A efectos de lo previsto en los artículos 12 y 27 de la Ley 39/2015, se crea el Registro de Funcionarios Habilitados para la
asistencia en el uso de medios electrónicos y para la identificación o firma, conforme a lo
establecido en el artículo 12 mencionado, así como para la realización de copias auténticas
a que se refiere el artículo 27. Dicho Registro será plenamente interoperable y estará interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas. La designación de los funcionarios habilitados y la asignación de otras finalidades adicionales se realizará mediante
Resolución del Presidente de la Mancomunidad del Sur.
1. El ámbito de actuación de las funcionarias y funcionarios inscritos en el Registro
es la administración de la Mancomunidad del Sur y los organismos públicos vinculados o
dependientes de la misma.
2. La habilitación se extenderá a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos que, en el ámbito fijado en el apartado 1, precisen una autenticación fehaciente de la
persona interesada, y que son susceptibles de ser llevados a cabo por funcionarias o funcionarios con habilitación.
3. La funcionaria o el funcionario con habilitación solo podrá identificar y autenticar a personas interesadas, que actúen en nombre propio o como representante, siendo responsabilidad de las unidades gestoras de los procedimientos que se inicien por este medio
la verificación de la validez y extensión de la representación mediante consulta al Registro
Electrónico de Apoderamientos o la solicitud a la persona interesada de la acreditación.
Art. 12. Acceso a datos por otras Administraciones Públicas.—La Mancomunidad
del Sur dispondrá lo necesario para facilitar al resto de Administraciones Públicas acceso a
los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
La disponibilidad de tales datos estará limitada a aquellos que son requeridos por las
restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
Art. 13. Aprobación de procedimientos electrónicos.—Podrán tramitarse por medios
electrónicos aquellos procedimientos seguidos ante la Mancomunidad del Sur y respecto a
los cuales se apruebe su tramitación electrónica.
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad del Sur aprobar los procedimientos
administrativos que se tramitarán por medios electrónicos. Las resoluciones aprobatorias de
la tramitación electrónica de uno o varios procedimientos se publicarán en la sede electrónica de la Mancomunidad del Sur y en el Tablón de Anuncios de la misma.
Los ciudadanos y terceros relacionados podrán consultar a través de la sede electrónica la relación actualizada de procedimientos, trámites y escritos que pueden dirigir a la
Mancomunidad del Sur por medios electrónicos.
Art. 14. Catálogo de trámites y procedimientos electrónicos.—La relación actualizada de procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través de la sede electrónica, donde se facilitará información sobre los trámites a seguir en aquellos procedimientos que no puedan realizarse de
forma electrónica o telemática.
Con el objetivo de conseguir la Simplificación procedimental y reducción de cargas
administrativas se establece:
1. La Mancomunidad del Sur reducirá las cargas a la ciudadanía eliminando como
necesarios para la iniciación de sus procedimientos administrativos la aportación de los siguientes documentos salvo que, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario,
y en su caso, previo consentimiento expreso de la persona interesada:
a) La copia del DNI o documento identificativo equivalente.
b) Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de unos requisitos que deba ser emitido por el propio Ayuntamiento de Madrid.
c) Cualquier documento que haya sido previamente elaborado o emitido por la Mancomunidad del Sur.
Pág. 329
BOCM-20241213-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Las copias realizadas en soporte papel de originales emitidos por medios electrónicos
y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación generado electrónicamente que
permita comprobar su autenticidad mediante el acceso al sistema que al efecto arbitre el órgano emisor.
Art. 11. Registro de Funcionarios habilitados.—A efectos de lo previsto en los artículos 12 y 27 de la Ley 39/2015, se crea el Registro de Funcionarios Habilitados para la
asistencia en el uso de medios electrónicos y para la identificación o firma, conforme a lo
establecido en el artículo 12 mencionado, así como para la realización de copias auténticas
a que se refiere el artículo 27. Dicho Registro será plenamente interoperable y estará interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas. La designación de los funcionarios habilitados y la asignación de otras finalidades adicionales se realizará mediante
Resolución del Presidente de la Mancomunidad del Sur.
1. El ámbito de actuación de las funcionarias y funcionarios inscritos en el Registro
es la administración de la Mancomunidad del Sur y los organismos públicos vinculados o
dependientes de la misma.
2. La habilitación se extenderá a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos que, en el ámbito fijado en el apartado 1, precisen una autenticación fehaciente de la
persona interesada, y que son susceptibles de ser llevados a cabo por funcionarias o funcionarios con habilitación.
3. La funcionaria o el funcionario con habilitación solo podrá identificar y autenticar a personas interesadas, que actúen en nombre propio o como representante, siendo responsabilidad de las unidades gestoras de los procedimientos que se inicien por este medio
la verificación de la validez y extensión de la representación mediante consulta al Registro
Electrónico de Apoderamientos o la solicitud a la persona interesada de la acreditación.
Art. 12. Acceso a datos por otras Administraciones Públicas.—La Mancomunidad
del Sur dispondrá lo necesario para facilitar al resto de Administraciones Públicas acceso a
los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
La disponibilidad de tales datos estará limitada a aquellos que son requeridos por las
restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
Art. 13. Aprobación de procedimientos electrónicos.—Podrán tramitarse por medios
electrónicos aquellos procedimientos seguidos ante la Mancomunidad del Sur y respecto a
los cuales se apruebe su tramitación electrónica.
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad del Sur aprobar los procedimientos
administrativos que se tramitarán por medios electrónicos. Las resoluciones aprobatorias de
la tramitación electrónica de uno o varios procedimientos se publicarán en la sede electrónica de la Mancomunidad del Sur y en el Tablón de Anuncios de la misma.
Los ciudadanos y terceros relacionados podrán consultar a través de la sede electrónica la relación actualizada de procedimientos, trámites y escritos que pueden dirigir a la
Mancomunidad del Sur por medios electrónicos.
Art. 14. Catálogo de trámites y procedimientos electrónicos.—La relación actualizada de procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través de la sede electrónica, donde se facilitará información sobre los trámites a seguir en aquellos procedimientos que no puedan realizarse de
forma electrónica o telemática.
Con el objetivo de conseguir la Simplificación procedimental y reducción de cargas
administrativas se establece:
1. La Mancomunidad del Sur reducirá las cargas a la ciudadanía eliminando como
necesarios para la iniciación de sus procedimientos administrativos la aportación de los siguientes documentos salvo que, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario,
y en su caso, previo consentimiento expreso de la persona interesada:
a) La copia del DNI o documento identificativo equivalente.
b) Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de unos requisitos que deba ser emitido por el propio Ayuntamiento de Madrid.
c) Cualquier documento que haya sido previamente elaborado o emitido por la Mancomunidad del Sur.
Pág. 329
BOCM-20241213-93
BOCM