Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
8. Se entenderá identificada la Mancomunidad del Sur, respecto de la información
que se publique como propia en su portal institucional, siempre que en el mismo tenga la
consideración legal de Sede Electrónica.
Art. 9. Garantías en la utilización de medios electrónicos.—En las actuaciones administrativas y en la tramitación de los procedimientos administrativos, se podrán utilizar
soportes y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, conforme a lo dispuesto en
esta ordenanza y en la normativa que resulte aplicable a cada procedimiento.
En todo caso se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, siguiendo el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad; dichas medidas tendrán en cuenta el estado de la técnica, serán proporcionadas a
la naturaleza de los datos, del tratamiento que se dé a los mismos y a los riesgos que estén
expuestos.
Art. 9. Archivo electrónico de documentos.—1. La constancia de documentos y actuaciones en todo archivo electrónico se deberá realizar de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debiendo permitir ofrecer información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
2. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando ello no sea posible y así se acredite de forma
justificada.
3. Se almacenarán en su soporte original los documentos en soporte físico que no sea
posible incorporar al expediente electrónico mediante copia electrónica auténtica, en los
términos legalmente previstos.
4. La Mancomunidad deberá disponer, en todo caso, de un archivo electrónico único con los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, en los
términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. A tal efecto, se crea el Archivo
Electrónico Único, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 39/2015.
5. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a
derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza,
ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera
que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
6. Los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde
su emisión, pudiendo para ello procederse al cambio de su formato original al formato de conservación, mediante la producción de la correspondiente copia electrónica auténtica.
7. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, los documentos electrónicos se deberán conservar preferentemente en su formato original, incluyendo su firma electrónica y metadatos, mientras persista su valor probatorio.
Art. 10. Expedición de copias auténticas por medios electrónicos.—La expedición
de copias auténticas de los documentos administrativos originales, con independencia del
soporte en que se halle la documentación original, corresponde a la Secretaría de la Mancomunidad del Sur. La secretaría de la Mancomunidad, a través de Resolución de la Presidencia podrá establecer también la realización de copias auténticas mediante funcionario
habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
Si el documento original se hallase en soporte de papel, la copia electrónica equivaldrá al procedimiento de digitalización del documento, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con posterior comprobación por la Secretaria General o por el funcionario en su caso habilitado, generándose una copia auténtica del documento tramitado.
Para ello, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Garantía de la exactitud del contenido.
b) Manifestar la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original, identificando el órgano que realiza la copia y la acredita con su
firma electrónica.
c) Garantía de la autenticidad e integridad de la copia mediante firma electrónica.
Las copias auténticas electrónicas:
a) Tendrán la misma validez y efectos que los originales.
b) Indicarán la circunstancia de ser copias auténticas de documentos originales y, en
su caso, su fecha de caducidad.
c) Podrán ser archivadas electrónicamente, incluyendo siempre la firma electrónica
correspondiente.
BOCM-20241213-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
8. Se entenderá identificada la Mancomunidad del Sur, respecto de la información
que se publique como propia en su portal institucional, siempre que en el mismo tenga la
consideración legal de Sede Electrónica.
Art. 9. Garantías en la utilización de medios electrónicos.—En las actuaciones administrativas y en la tramitación de los procedimientos administrativos, se podrán utilizar
soportes y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, conforme a lo dispuesto en
esta ordenanza y en la normativa que resulte aplicable a cada procedimiento.
En todo caso se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, siguiendo el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad; dichas medidas tendrán en cuenta el estado de la técnica, serán proporcionadas a
la naturaleza de los datos, del tratamiento que se dé a los mismos y a los riesgos que estén
expuestos.
Art. 9. Archivo electrónico de documentos.—1. La constancia de documentos y actuaciones en todo archivo electrónico se deberá realizar de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debiendo permitir ofrecer información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
2. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando ello no sea posible y así se acredite de forma
justificada.
3. Se almacenarán en su soporte original los documentos en soporte físico que no sea
posible incorporar al expediente electrónico mediante copia electrónica auténtica, en los
términos legalmente previstos.
4. La Mancomunidad deberá disponer, en todo caso, de un archivo electrónico único con los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, en los
términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. A tal efecto, se crea el Archivo
Electrónico Único, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 39/2015.
5. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a
derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza,
ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera
que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
6. Los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde
su emisión, pudiendo para ello procederse al cambio de su formato original al formato de conservación, mediante la producción de la correspondiente copia electrónica auténtica.
7. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, los documentos electrónicos se deberán conservar preferentemente en su formato original, incluyendo su firma electrónica y metadatos, mientras persista su valor probatorio.
Art. 10. Expedición de copias auténticas por medios electrónicos.—La expedición
de copias auténticas de los documentos administrativos originales, con independencia del
soporte en que se halle la documentación original, corresponde a la Secretaría de la Mancomunidad del Sur. La secretaría de la Mancomunidad, a través de Resolución de la Presidencia podrá establecer también la realización de copias auténticas mediante funcionario
habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
Si el documento original se hallase en soporte de papel, la copia electrónica equivaldrá al procedimiento de digitalización del documento, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con posterior comprobación por la Secretaria General o por el funcionario en su caso habilitado, generándose una copia auténtica del documento tramitado.
Para ello, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Garantía de la exactitud del contenido.
b) Manifestar la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original, identificando el órgano que realiza la copia y la acredita con su
firma electrónica.
c) Garantía de la autenticidad e integridad de la copia mediante firma electrónica.
Las copias auténticas electrónicas:
a) Tendrán la misma validez y efectos que los originales.
b) Indicarán la circunstancia de ser copias auténticas de documentos originales y, en
su caso, su fecha de caducidad.
c) Podrán ser archivadas electrónicamente, incluyendo siempre la firma electrónica
correspondiente.
BOCM-20241213-93
BOCM