Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 327
de la Mancomunidad con la ciudadanía, entre los órganos y entidades de la Mancomunidad
y con otras Administraciones Públicas.
5. La Mancomunidad del Sur deberá dar publicidad en su Sede Electrónica los sistemas de identificación electrónica admitidos.
Art. 7. Sistemas de firma.—En las relaciones con la Mancomunidad del Sur, de
acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, se admitirán como sistemas de firma, los siguientes:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad
sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en
los términos y condiciones que se establezcan, en su caso, mediante Resolución
del Presidente de la Mancomunidad del Sur.
a) El carácter único del código generado para cada documento, así como su vinculación con su emisor.
b) Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.
c) El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la Sede Electrónica y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga, durante todo el plazo en
que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato
y gratuito para las personas.
BOCM-20241213-93
Art. 8. Sistemas de identificación de la Mancomunidad del Sur.—1. La Mancomunidad del Sur se podrá identificar y firmar electrónicamente de forma automatizada empleando sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento
eIDAS, en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los
términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero.
2. Los certificados cualificados de sello electrónico de la Mancomunidad del Sur deberán ser expedidos preferentemente a los órganos del mismo, para el ejercicio por estos de
sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento también disponga de un certificado cualificado de sello electrónico a su nombre.
3. Los certificados cualificados de sello electrónico expedidos a órganos administrativos incluirán, en todo caso, los datos de identificación personal de las personas titulares
de dichos órganos, con excepción del número del DNI o equivalente, que no será obligatorio. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo
el número de identificación profesional del empleado público.
4. La Mancomunidad del Sur deberá dar publicidad, en su Sede Electrónica, a los
certificados cualificados de sello electrónico de que disponga en cada momento.
5. La Mancomunidad del Sur también podrá emplear, para firmar de forma automatizada, sistemas de código seguro de verificación, expedido preferentemente a sus órganos
para el ejercicio por estos de sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la
posibilidad de que el Ayuntamiento también disponga de un sistema de código seguro de
verificación a su nombre.
6. El sistema de código seguro de verificación general de la Mancomunidad del Sur
se podrá emplear para garantizar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos. En todo caso, el código seguro de verificación deberá ofrecer las garantías
técnicas suficientes en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se
trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
7. El código seguro de verificación deberá ofrecer las siguientes garantías mínimas,
que se publicarán en la Sede Electrónica de la Mancomunidad del Sur:
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 327
de la Mancomunidad con la ciudadanía, entre los órganos y entidades de la Mancomunidad
y con otras Administraciones Públicas.
5. La Mancomunidad del Sur deberá dar publicidad en su Sede Electrónica los sistemas de identificación electrónica admitidos.
Art. 7. Sistemas de firma.—En las relaciones con la Mancomunidad del Sur, de
acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, se admitirán como sistemas de firma, los siguientes:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad
sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en
los términos y condiciones que se establezcan, en su caso, mediante Resolución
del Presidente de la Mancomunidad del Sur.
a) El carácter único del código generado para cada documento, así como su vinculación con su emisor.
b) Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.
c) El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la Sede Electrónica y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga, durante todo el plazo en
que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato
y gratuito para las personas.
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Art. 8. Sistemas de identificación de la Mancomunidad del Sur.—1. La Mancomunidad del Sur se podrá identificar y firmar electrónicamente de forma automatizada empleando sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento
eIDAS, en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los
términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero.
2. Los certificados cualificados de sello electrónico de la Mancomunidad del Sur deberán ser expedidos preferentemente a los órganos del mismo, para el ejercicio por estos de
sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento también disponga de un certificado cualificado de sello electrónico a su nombre.
3. Los certificados cualificados de sello electrónico expedidos a órganos administrativos incluirán, en todo caso, los datos de identificación personal de las personas titulares
de dichos órganos, con excepción del número del DNI o equivalente, que no será obligatorio. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo
el número de identificación profesional del empleado público.
4. La Mancomunidad del Sur deberá dar publicidad, en su Sede Electrónica, a los
certificados cualificados de sello electrónico de que disponga en cada momento.
5. La Mancomunidad del Sur también podrá emplear, para firmar de forma automatizada, sistemas de código seguro de verificación, expedido preferentemente a sus órganos
para el ejercicio por estos de sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la
posibilidad de que el Ayuntamiento también disponga de un sistema de código seguro de
verificación a su nombre.
6. El sistema de código seguro de verificación general de la Mancomunidad del Sur
se podrá emplear para garantizar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos. En todo caso, el código seguro de verificación deberá ofrecer las garantías
técnicas suficientes en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se
trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
7. El código seguro de verificación deberá ofrecer las siguientes garantías mínimas,
que se publicarán en la Sede Electrónica de la Mancomunidad del Sur: