Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
g) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los
registros electrónicos.
h) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.
i) Tablón de anuncios o edictos electrónico, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
j) Acceso a la publicación de boletines y diarios oficiales.
k) Servicio de notificaciones electrónicas.
l) Sistemas de identificación y firma de los interesados.
m) Relación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos incluidos
en la sede electrónica, especificando las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación.
n) Relación de códigos seguros de verificación utilizados, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.
o) Servicio de apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia electrónica.
p) Registro electrónico de apoderamientos.
q) Registro de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso
de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.
r) “Perfil del contratante”.
s) Otros contenidos, informaciones o servicios que se añadan por el órgano titular
responsable de la sede.
Art. 5. Almacenamiento de datos automatizados.—Los datos automatizados existentes en los documentos o expedientes electrónicos tramitados por la Mancomunidad del Sur,
serán siempre almacenados, procesados y distribuidos en servidores que cumplan con las
especificaciones del ENS (Esquema Nacional de Seguridad), así como todas aquellas medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos almacenados y lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de
Datos y garantía de los derechos digitales.
Art. 6. Identificación de los interesados.—Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Mancomunidad del Sur empleando cualquier sistema que
cuente con un registro previo como usuaria o usuario que permita garantizar su identidad
de forma suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se
trate, en los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por lo que se refiere a los sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las
Administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, se admite, previa la correspondiente adhesión, el uso de los sistemas de identificación incorporados a Cl@ve, que serían Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN y Cl@ve Firma (el
certificado DNI-e con clave centralizada expedido por la Dirección General de la Policía);
y también, previo el correspondiente procedimiento, cualquier otro sistema de identificación, público o privado, que garantice el cumplimiento del ENS y del eIDAS, en función
del nivel de seguridad.
1. En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos
entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido.
c) Cualquier otro sistema que se determine por la legislación aplicable.
3. La Mancomunidad del Sur podrá expedir y gestionar su propio sistema de claves
concertadas, debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que garantice,
a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en el Reglamento (UE)
n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
(Reglamento eIDAS).
4. La Mancomunidad del Sur aprobará el “Documento de política de identificación
y firma electrónica” al objeto de establecer el conjunto de criterios y las condiciones generales aplicables a la firma electrónica para su validación y su uso en la relación electrónica
BOCM-20241213-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
g) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los
registros electrónicos.
h) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.
i) Tablón de anuncios o edictos electrónico, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
j) Acceso a la publicación de boletines y diarios oficiales.
k) Servicio de notificaciones electrónicas.
l) Sistemas de identificación y firma de los interesados.
m) Relación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos incluidos
en la sede electrónica, especificando las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación.
n) Relación de códigos seguros de verificación utilizados, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.
o) Servicio de apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia electrónica.
p) Registro electrónico de apoderamientos.
q) Registro de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso
de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.
r) “Perfil del contratante”.
s) Otros contenidos, informaciones o servicios que se añadan por el órgano titular
responsable de la sede.
Art. 5. Almacenamiento de datos automatizados.—Los datos automatizados existentes en los documentos o expedientes electrónicos tramitados por la Mancomunidad del Sur,
serán siempre almacenados, procesados y distribuidos en servidores que cumplan con las
especificaciones del ENS (Esquema Nacional de Seguridad), así como todas aquellas medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos almacenados y lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de
Datos y garantía de los derechos digitales.
Art. 6. Identificación de los interesados.—Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Mancomunidad del Sur empleando cualquier sistema que
cuente con un registro previo como usuaria o usuario que permita garantizar su identidad
de forma suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se
trate, en los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por lo que se refiere a los sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las
Administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, se admite, previa la correspondiente adhesión, el uso de los sistemas de identificación incorporados a Cl@ve, que serían Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN y Cl@ve Firma (el
certificado DNI-e con clave centralizada expedido por la Dirección General de la Policía);
y también, previo el correspondiente procedimiento, cualquier otro sistema de identificación, público o privado, que garantice el cumplimiento del ENS y del eIDAS, en función
del nivel de seguridad.
1. En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos
entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido.
c) Cualquier otro sistema que se determine por la legislación aplicable.
3. La Mancomunidad del Sur podrá expedir y gestionar su propio sistema de claves
concertadas, debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que garantice,
a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en el Reglamento (UE)
n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
(Reglamento eIDAS).
4. La Mancomunidad del Sur aprobará el “Documento de política de identificación
y firma electrónica” al objeto de establecer el conjunto de criterios y las condiciones generales aplicables a la firma electrónica para su validación y su uso en la relación electrónica
BOCM-20241213-93
BOCM