Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
3. Se pueden realizar a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Mancomunidad del Sur, de otras
Administraciones públicas o de la ciudadanía por medios electrónicos. Asimismo, se podrán realizar aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que así se decida por el órgano competente por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios, en los términos
establecidos en los correspondientes documentos contractuales.
4. Se garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
5. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones
respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por
los ciudadanos.
6. La sede electrónica dispone de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean precisas.
7. La sede electrónica utiliza, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o
medio equivalente.
8. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos
los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de
sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.
9. La sede electrónica de la Mancomunidad se rige por la fecha y hora oficiales en
España.
10. La sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de la sede, especificando la dirección electrónica de referencia.
b) Identificación del órgano u órganos titulares y de los responsables de su gestión y
administración.
c) Ordenanza de creación de la sede.
d) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
e) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa
de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada
con propiedad intelectual.
f) Servicios de asesoramiento electrónico y telefónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
g) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
h) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la
sede.
i) Información relacionada con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
j) Listado actualizado de los códigos de identificación vigentes de órganos, centros o
unidades administrativas de la Mancomunidad del Sur.
k) Indicación de la fecha y hora oficial.
11. La sede electrónica tendrá a disposición de la ciudadanía:
a) Punto de Acceso General electrónico de la Mancomunidad del Sur.
b) Relación de los medios presenciales, telefónicos y electrónicos que los ciudadanos
pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Mancomunidad
del Sur.
c) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada
caso resulten competentes.
d) Modelos de solicitudes.
e) Resolución, acuerdo o disposición de creación del registro electrónico general.
f) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el registro electrónico
general.
Pág. 325
BOCM-20241213-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
3. Se pueden realizar a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Mancomunidad del Sur, de otras
Administraciones públicas o de la ciudadanía por medios electrónicos. Asimismo, se podrán realizar aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que así se decida por el órgano competente por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios, en los términos
establecidos en los correspondientes documentos contractuales.
4. Se garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
5. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones
respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por
los ciudadanos.
6. La sede electrónica dispone de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean precisas.
7. La sede electrónica utiliza, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o
medio equivalente.
8. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos
los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de
sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.
9. La sede electrónica de la Mancomunidad se rige por la fecha y hora oficiales en
España.
10. La sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de la sede, especificando la dirección electrónica de referencia.
b) Identificación del órgano u órganos titulares y de los responsables de su gestión y
administración.
c) Ordenanza de creación de la sede.
d) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
e) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa
de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada
con propiedad intelectual.
f) Servicios de asesoramiento electrónico y telefónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
g) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
h) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la
sede.
i) Información relacionada con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
j) Listado actualizado de los códigos de identificación vigentes de órganos, centros o
unidades administrativas de la Mancomunidad del Sur.
k) Indicación de la fecha y hora oficial.
11. La sede electrónica tendrá a disposición de la ciudadanía:
a) Punto de Acceso General electrónico de la Mancomunidad del Sur.
b) Relación de los medios presenciales, telefónicos y electrónicos que los ciudadanos
pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Mancomunidad
del Sur.
c) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada
caso resulten competentes.
d) Modelos de solicitudes.
e) Resolución, acuerdo o disposición de creación del registro electrónico general.
f) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el registro electrónico
general.
Pág. 325
BOCM-20241213-93
BOCM