Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
93
MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea General inicial
aprobatorio de la Ordenanza sobre Administración Electrónica de la Mancomunidad del
Sur (expediente 240/2024), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene como objeto el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa de la Mancomunidad del
Sur y cuya tramitación se realizará por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, esta Ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones
entre la Mancomunidad y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en
las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, y en particular:
a) La tramitación del procedimiento administrativo por medios electrónicos.
b) El Registro Electrónico de documentos.
c) Los medios de acreditación de la voluntad de los interesados en dichos procedimientos, los modos de notificación de las resoluciones de los mismos y de efectuar las comunicaciones telemáticas.
Art. 2. Fines.—La presente ordenanza tiene como fin hacer efectivos los principios
y derechos recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, en particular:
a) El derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos.
b) La mejora de la eficacia en el funcionamiento de la Administración.
c) Transparencia, proximidad y servicio a los ciudadanos.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente ordenanza serán de
aplicación a:
a) A la actividad de los órganos y unidades administrativas integrantes de la Mancomunidad del Sur.
b) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Mancomunidad del Sur.
c) A las personas físicas y jurídicas que voluntaria u obligatoriamente, conforme a lo
previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común, mantengan relaciones jurídico administrativas con la Mancomunidad.
Esta ordenanza será igualmente aplicable a las personas o sujetos con capacidad de
obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 4. Sede electrónica.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Mancomunidad del sur dispone de la sede electrónica
creada por ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del 13 de diciembre de 2014 y se crea la sede electrónica de la Mancomunidad del Sur, siendo su dirección electrónica: https://sede.mancomunidaddelsur.org
2. La sede electrónica está sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
BOCM-20241213-93
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
93
MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea General inicial
aprobatorio de la Ordenanza sobre Administración Electrónica de la Mancomunidad del
Sur (expediente 240/2024), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene como objeto el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa de la Mancomunidad del
Sur y cuya tramitación se realizará por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, esta Ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones
entre la Mancomunidad y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en
las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, y en particular:
a) La tramitación del procedimiento administrativo por medios electrónicos.
b) El Registro Electrónico de documentos.
c) Los medios de acreditación de la voluntad de los interesados en dichos procedimientos, los modos de notificación de las resoluciones de los mismos y de efectuar las comunicaciones telemáticas.
Art. 2. Fines.—La presente ordenanza tiene como fin hacer efectivos los principios
y derechos recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, en particular:
a) El derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos.
b) La mejora de la eficacia en el funcionamiento de la Administración.
c) Transparencia, proximidad y servicio a los ciudadanos.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente ordenanza serán de
aplicación a:
a) A la actividad de los órganos y unidades administrativas integrantes de la Mancomunidad del Sur.
b) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Mancomunidad del Sur.
c) A las personas físicas y jurídicas que voluntaria u obligatoriamente, conforme a lo
previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común, mantengan relaciones jurídico administrativas con la Mancomunidad.
Esta ordenanza será igualmente aplicable a las personas o sujetos con capacidad de
obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 4. Sede electrónica.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Mancomunidad del sur dispone de la sede electrónica
creada por ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del 13 de diciembre de 2014 y se crea la sede electrónica de la Mancomunidad del Sur, siendo su dirección electrónica: https://sede.mancomunidaddelsur.org
2. La sede electrónica está sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
BOCM-20241213-93
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR