Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
para ello a un empleado público a su servicio o por comparecencia del interesado o de su
representante en las dependencias de la Mancomunidad o en cualquier otro lugar habilitado al efecto.
2. La notificación mediante servicio postal se realizará conforme establece la normativa vigente en cada momento.
3. De la notificación en papel mediante comparecencia personal o entrega por empleado público deberá generarse una constancia escrita, inclusive en soporte electrónico, de
la recepción de la notificación por parte del interesado o de su representante, que será digitalizada para su incorporación, en forma de copia electrónica auténtica, al expediente.
4. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Mancomunidad, para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
Art. 27. Servicio Telemático de Pagos.—1. La Mancomunidad y sus organismos
públicos habilitarán sistemas electrónicos de pago que permitan a los contribuyentes realizar telemáticamente el ingreso de tributos, sanciones, multas, recargos u otras cantidades,
previa liquidación en los casos necesarios. Para ello la Mancomunidad podrá valerse de pasarelas de pago electrónico habilitadas por otras Administraciones Públicas, que permitan
intercambiar datos “on-line” con determinadas entidades financieras de forma segura y
confidencial, incorporando con ello el pago “on-line” en cualquier punto de una tramitación
telemática.
2. Se admitirá la presentación, por medios electrónicos, de facturas emitidas por terceros respecto de servicios que les hayan sido prestados, cuando les conste la autenticidad del
emisor y del documento y cumpla las demás condiciones establecidas por la normativa correspondiente. Si no contase con la veracidad del emisor o del documento, requerirán la misma al emisor para que la acredite por los medios que la Administración estime oportunos.
3. Los pagos podrán realizarse por cualquier medio admitido por el Servicio Telemático de Pagos y por cualquier entidad financiera adherida. En particular, pagos mediante cargo en cuenta bancaria desde una cuenta corriente abierta o mediante una tarjeta de crédito o débito emitida por una de estas entidades.
4. El sistema de pago electrónico que se habilite emitirá el correspondiente impreso
justificativo del pago realizado.
5. La adhesión de las entidades financieras interesadas a la plataforma de pagos telemáticos utilizado por la Mancomunidad se realizará conforme al procedimiento y requisitos técnicos previstos para dicha plataforma. Asimismo, la Mancomunidad podrá
validar sistemas alternativos de pagos telemáticos garantizando en todo momento la seguridad del procedimiento.
6. La realización del pago por medio telemático no exime de las obligaciones formales al interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, en particular las relativas a la conservación de la documentación y la presentación de la documentación exigida en el Registro de la Mancomunidad.
7. La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el Sistema Telemático de Pagos no excusará al obligado del pago dentro de los plazos establecidos
en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público.
8. Los plazos de devolución de recibo electrónico serán los mismos que en el caso
de pago tradicional.
Art. 28. Órganos competentes.—1. Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad la aprobación de la presente Ordenanza y sus modificaciones, así como de todos los instrumentos normativos y de planificación estratégica en materia de administración
electrónica, con excepción de lo previsto en el apartado siguiente.
2. Corresponden al Presidente el resto de competencias en materia de administración
electrónica, en particular, el impulso y dirección de los procesos de implantación del procedimiento electrónico. En particular le corresponde a la Presidencia la aprobación de los
documentos derivados del Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, equivalentes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de la Administración General del Estado, las cuales serán de aplicación, salvo en lo que fueren incompatibles, hasta tanto se aprueben los siguientes:
— Documento de política de seguridad de la información (artículo 11 RD 3/2010).
— Documento de política de identificación y firma electrónica (artículo 18 RD 4/2010).
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BOCM-20241213-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
para ello a un empleado público a su servicio o por comparecencia del interesado o de su
representante en las dependencias de la Mancomunidad o en cualquier otro lugar habilitado al efecto.
2. La notificación mediante servicio postal se realizará conforme establece la normativa vigente en cada momento.
3. De la notificación en papel mediante comparecencia personal o entrega por empleado público deberá generarse una constancia escrita, inclusive en soporte electrónico, de
la recepción de la notificación por parte del interesado o de su representante, que será digitalizada para su incorporación, en forma de copia electrónica auténtica, al expediente.
4. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Mancomunidad, para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
Art. 27. Servicio Telemático de Pagos.—1. La Mancomunidad y sus organismos
públicos habilitarán sistemas electrónicos de pago que permitan a los contribuyentes realizar telemáticamente el ingreso de tributos, sanciones, multas, recargos u otras cantidades,
previa liquidación en los casos necesarios. Para ello la Mancomunidad podrá valerse de pasarelas de pago electrónico habilitadas por otras Administraciones Públicas, que permitan
intercambiar datos “on-line” con determinadas entidades financieras de forma segura y
confidencial, incorporando con ello el pago “on-line” en cualquier punto de una tramitación
telemática.
2. Se admitirá la presentación, por medios electrónicos, de facturas emitidas por terceros respecto de servicios que les hayan sido prestados, cuando les conste la autenticidad del
emisor y del documento y cumpla las demás condiciones establecidas por la normativa correspondiente. Si no contase con la veracidad del emisor o del documento, requerirán la misma al emisor para que la acredite por los medios que la Administración estime oportunos.
3. Los pagos podrán realizarse por cualquier medio admitido por el Servicio Telemático de Pagos y por cualquier entidad financiera adherida. En particular, pagos mediante cargo en cuenta bancaria desde una cuenta corriente abierta o mediante una tarjeta de crédito o débito emitida por una de estas entidades.
4. El sistema de pago electrónico que se habilite emitirá el correspondiente impreso
justificativo del pago realizado.
5. La adhesión de las entidades financieras interesadas a la plataforma de pagos telemáticos utilizado por la Mancomunidad se realizará conforme al procedimiento y requisitos técnicos previstos para dicha plataforma. Asimismo, la Mancomunidad podrá
validar sistemas alternativos de pagos telemáticos garantizando en todo momento la seguridad del procedimiento.
6. La realización del pago por medio telemático no exime de las obligaciones formales al interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, en particular las relativas a la conservación de la documentación y la presentación de la documentación exigida en el Registro de la Mancomunidad.
7. La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el Sistema Telemático de Pagos no excusará al obligado del pago dentro de los plazos establecidos
en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público.
8. Los plazos de devolución de recibo electrónico serán los mismos que en el caso
de pago tradicional.
Art. 28. Órganos competentes.—1. Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad la aprobación de la presente Ordenanza y sus modificaciones, así como de todos los instrumentos normativos y de planificación estratégica en materia de administración
electrónica, con excepción de lo previsto en el apartado siguiente.
2. Corresponden al Presidente el resto de competencias en materia de administración
electrónica, en particular, el impulso y dirección de los procesos de implantación del procedimiento electrónico. En particular le corresponde a la Presidencia la aprobación de los
documentos derivados del Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, equivalentes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de la Administración General del Estado, las cuales serán de aplicación, salvo en lo que fueren incompatibles, hasta tanto se aprueben los siguientes:
— Documento de política de seguridad de la información (artículo 11 RD 3/2010).
— Documento de política de identificación y firma electrónica (artículo 18 RD 4/2010).
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