Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
— Documento de política de gestión documental y archivo electrónico (artículo 21
RD 4/2010).
— Documento de protocolos/procedimientos de digitalización.
— Documento de protocolos/procedimientos del ciclo de vida de documentos y expedientes electrónicos.
— Documento de política de sellado de tiempo.
— Cualquier otro que se estime necesario para la mejor cobertura legal del desarrollo
del procedimiento electrónico local.
3. Le corresponde asimismo a la Presidencia la creación de un código seguro de verificación conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, así como, en su caso, la fijación de
los términos y condiciones de uso del sistema de claves concertadas para empleados públicos.
4. También corresponde a la Presidencia adoptar Resolución en relación con la adhesión, en su caso, a las plataformas y registros de la Administración General del Estado prevista en la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, en concreto en materia de registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de
intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración.
Art. 29. El derecho y el deber de comunicación por medios electrónicos.—Los
miembros de la Mancomunidad tienen el derecho y el deber de comunicarse con los órganos de la misma por medios electrónicos. Con carácter general, las solicitudes, convocatorias de sesiones o comunicaciones oficiales se efectuarán mediante correo electrónico u
otros medios electrónicos.
Art. 30. Comunicaciones de los empleados públicos.—Los empleados públicos de la
Mancomunidad están obligados a utilizar los medios electrónicos de acuerdo con lo previsto
en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en la realización de trámites
como en el ámbito de las comunicaciones internas o externas que formen parte de un procedimiento administrativo. En el ámbito de las comunicaciones de funcionamiento se preferirán
los medios electrónicos y aquellos que permitan la mejor constancia de la información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Se faculta al Presidente de la Mancomunidad del Sur para que dicte las resoluciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en esta ordenanza.
Segunda.—La implantación y puesta en funcionamiento de los instrumentos, procedimientos y sistemas contemplados en esta Ordenanza se llevará a efecto, una vez que esté en
vigor la misma, tan pronto las circunstancias lo permitan.
Tercera.—Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a
través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD), y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El “perfil del contratante” de la Mancomunidad el Sur se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal. Desde la sede electrónica se accederá a
la Plataforma de Contratación del Sector Público a través del “perfil del contratante”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la actual Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de
la Mancomunidad del Sur
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.—El Presidente de la Mancomunidad del Sur y la Asamblea General de la
Mancomunidad determinarán en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o
directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento de esta
ordenanza.
BOCM-20241213-93
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
— Documento de política de gestión documental y archivo electrónico (artículo 21
RD 4/2010).
— Documento de protocolos/procedimientos de digitalización.
— Documento de protocolos/procedimientos del ciclo de vida de documentos y expedientes electrónicos.
— Documento de política de sellado de tiempo.
— Cualquier otro que se estime necesario para la mejor cobertura legal del desarrollo
del procedimiento electrónico local.
3. Le corresponde asimismo a la Presidencia la creación de un código seguro de verificación conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, así como, en su caso, la fijación de
los términos y condiciones de uso del sistema de claves concertadas para empleados públicos.
4. También corresponde a la Presidencia adoptar Resolución en relación con la adhesión, en su caso, a las plataformas y registros de la Administración General del Estado prevista en la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, en concreto en materia de registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de
intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración.
Art. 29. El derecho y el deber de comunicación por medios electrónicos.—Los
miembros de la Mancomunidad tienen el derecho y el deber de comunicarse con los órganos de la misma por medios electrónicos. Con carácter general, las solicitudes, convocatorias de sesiones o comunicaciones oficiales se efectuarán mediante correo electrónico u
otros medios electrónicos.
Art. 30. Comunicaciones de los empleados públicos.—Los empleados públicos de la
Mancomunidad están obligados a utilizar los medios electrónicos de acuerdo con lo previsto
en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en la realización de trámites
como en el ámbito de las comunicaciones internas o externas que formen parte de un procedimiento administrativo. En el ámbito de las comunicaciones de funcionamiento se preferirán
los medios electrónicos y aquellos que permitan la mejor constancia de la información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Se faculta al Presidente de la Mancomunidad del Sur para que dicte las resoluciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en esta ordenanza.
Segunda.—La implantación y puesta en funcionamiento de los instrumentos, procedimientos y sistemas contemplados en esta Ordenanza se llevará a efecto, una vez que esté en
vigor la misma, tan pronto las circunstancias lo permitan.
Tercera.—Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a
través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD), y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El “perfil del contratante” de la Mancomunidad el Sur se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal. Desde la sede electrónica se accederá a
la Plataforma de Contratación del Sector Público a través del “perfil del contratante”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la actual Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de
la Mancomunidad del Sur
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.—El Presidente de la Mancomunidad del Sur y la Asamblea General de la
Mancomunidad determinarán en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o
directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento de esta
ordenanza.
BOCM-20241213-93
Pág. 334
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