Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Sobre el personal que aduzca problemas físicos o psíquicos para el desempeño de determinadas funciones, se estudiará en cada caso su adecuación a un puesto de trabajo acorde con su situación.
El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y
complementarias que se vinieran percibiendo, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando.
VIII. Vacaciones
El período vacacional será en los meses de julio y agosto, siendo rotativo su disfrute
para todo el personal de la plantilla.
Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año en curso en los términos y condiciones del permiso establecido en el art. 23 del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda.
A petición de los interesados, se podrá autorizar otro tipo de período vacacional diferente al establecido como norma general. No podrá ser en períodos inferiores a cuatro días
naturales y no más de dos períodos diferentes fuera de los meses estivales (julio y agosto).
En todo caso, deberán ser solicitados antes del 15 de mayo, salvo en casos excepcionales.
El periodo vacacional ordinario asignado en el calendario anual, se contará como un
único periodo, independientemente de las partes en las que se divida, por lo tanto, se podrán disponer y solicitar otros dos períodos fuera del mismo, no inferiores a cuatro días naturales. En el caso de vacaciones no disfrutadas de años anteriores no se podrá fraccionar
en más de dos periodos.
No se autorizan vacaciones en las semanas coincidentes con el día 25 de diciembre y 1
de enero, Fiestas Patronales (máximo de 2 semanas) y Semana Santa (desde el jueves hasta
el domingo de dicha semana).
Los períodos solicitados fuera del período vacacional se adecuarán a las necesidades
y mínimos del servicio, dando prioridad al orden de presentación de la solicitud. En todo
caso antes del 15 de septiembre de cada año deberá ser solicitada a Jefatura la preferencia
de disfrute de los días de vacaciones pendientes y las vacaciones de antigüedad. En ningún
caso se revocarán días de asuntos propios ya autorizados para conceder nuevas solicitudes
de vacaciones.
Con el fin de evitar que en el mes de julio y/o agosto se trabaje de forma continuada
más de 8 días consecutivos, en dicho periodo estival se asignará por parte de la Jefatura un
día libre que posteriormente será computado en el exceso o defecto de jornada que pudiera
resultar en el calendario a final de año.
Los mínimos de servicio necesarios para la concesión de vacaciones fuera del periodo
estival serán de 8 funcionarios cuando se solicite periodo vacacional que incluya turno de
noche, domingo o festivo.
Del 1 al 10 de julio los mínimos de servicio para los cuadrantes A y D teniendo en
cuenta a todo el personal policial en estos cuadrantes, serán los siguientes:
— De lunes a sábado mañana y tarde: 12 funcionarios, salvo las siguientes excepciones:
d Martes mañana, viernes tarde y sábado mañana y tarde: 14 funcionarios.
— Domingos, festivos y noches: 7 efectivos.
Del 11 de julio al 31 de agosto los mínimos de servicio para los cuadrantes A y D teniendo en cuenta a todo el personal policial en estos cuadrantes, serán los siguientes:
— De lunes a sábado mañana y tarde: 10 funcionarios, salvo las siguientes excepciones:
d Martes mañana, viernes tarde y sábado mañana y tarde: 12 funcionarios.
— Domingos, festivos y noches: 7 efectivos.
Se estará a lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento sobre enfermedad sobrevenida antes o durante el período vacacional. En este caso se adecuarán los
días pendientes según solicitud del interesado y siempre que el servicio lo permita.
Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo de servicio efectivo en relación al disfrute de sus vacaciones, la totalidad del período de
tiempo que permanecieron como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo que media
desde el nombramiento como tales funcionarios, hasta su toma de posesión como funcio-
BOCM-20241213-70
Mínimos de servicio para el periodo vacacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Sobre el personal que aduzca problemas físicos o psíquicos para el desempeño de determinadas funciones, se estudiará en cada caso su adecuación a un puesto de trabajo acorde con su situación.
El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y
complementarias que se vinieran percibiendo, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando.
VIII. Vacaciones
El período vacacional será en los meses de julio y agosto, siendo rotativo su disfrute
para todo el personal de la plantilla.
Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año en curso en los términos y condiciones del permiso establecido en el art. 23 del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda.
A petición de los interesados, se podrá autorizar otro tipo de período vacacional diferente al establecido como norma general. No podrá ser en períodos inferiores a cuatro días
naturales y no más de dos períodos diferentes fuera de los meses estivales (julio y agosto).
En todo caso, deberán ser solicitados antes del 15 de mayo, salvo en casos excepcionales.
El periodo vacacional ordinario asignado en el calendario anual, se contará como un
único periodo, independientemente de las partes en las que se divida, por lo tanto, se podrán disponer y solicitar otros dos períodos fuera del mismo, no inferiores a cuatro días naturales. En el caso de vacaciones no disfrutadas de años anteriores no se podrá fraccionar
en más de dos periodos.
No se autorizan vacaciones en las semanas coincidentes con el día 25 de diciembre y 1
de enero, Fiestas Patronales (máximo de 2 semanas) y Semana Santa (desde el jueves hasta
el domingo de dicha semana).
Los períodos solicitados fuera del período vacacional se adecuarán a las necesidades
y mínimos del servicio, dando prioridad al orden de presentación de la solicitud. En todo
caso antes del 15 de septiembre de cada año deberá ser solicitada a Jefatura la preferencia
de disfrute de los días de vacaciones pendientes y las vacaciones de antigüedad. En ningún
caso se revocarán días de asuntos propios ya autorizados para conceder nuevas solicitudes
de vacaciones.
Con el fin de evitar que en el mes de julio y/o agosto se trabaje de forma continuada
más de 8 días consecutivos, en dicho periodo estival se asignará por parte de la Jefatura un
día libre que posteriormente será computado en el exceso o defecto de jornada que pudiera
resultar en el calendario a final de año.
Los mínimos de servicio necesarios para la concesión de vacaciones fuera del periodo
estival serán de 8 funcionarios cuando se solicite periodo vacacional que incluya turno de
noche, domingo o festivo.
Del 1 al 10 de julio los mínimos de servicio para los cuadrantes A y D teniendo en
cuenta a todo el personal policial en estos cuadrantes, serán los siguientes:
— De lunes a sábado mañana y tarde: 12 funcionarios, salvo las siguientes excepciones:
d Martes mañana, viernes tarde y sábado mañana y tarde: 14 funcionarios.
— Domingos, festivos y noches: 7 efectivos.
Del 11 de julio al 31 de agosto los mínimos de servicio para los cuadrantes A y D teniendo en cuenta a todo el personal policial en estos cuadrantes, serán los siguientes:
— De lunes a sábado mañana y tarde: 10 funcionarios, salvo las siguientes excepciones:
d Martes mañana, viernes tarde y sábado mañana y tarde: 12 funcionarios.
— Domingos, festivos y noches: 7 efectivos.
Se estará a lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento sobre enfermedad sobrevenida antes o durante el período vacacional. En este caso se adecuarán los
días pendientes según solicitud del interesado y siempre que el servicio lo permita.
Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo de servicio efectivo en relación al disfrute de sus vacaciones, la totalidad del período de
tiempo que permanecieron como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo que media
desde el nombramiento como tales funcionarios, hasta su toma de posesión como funcio-
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Mínimos de servicio para el periodo vacacional