Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 275
de 8 efectivos tanto para el turno de tarde, como el de Servicio Especial, incluyendo en el cómputo la totalidad del personal de cuadrante A y D.
— Turno de noche, domingos, festividades nacionales o autonómicas: El número mínimo de efectivos para su concesión será de 7 funcionarios. En este cómputo se
incluirá al personal de los cuadrantes A y D.
Cuando concurran festivos o días de especial trascendencia con circunstancias especiales y/o extraordinarias, debidamente motivadas y publicada la particularidad concreta, el
mínimo de efectivos se podrá establecer en función de las necesidades del servicio, hasta
en el 60 % de la totalidad del personal de cuadrante A y D (1 de enero, 1 de noviembre, 25
de diciembre…).
Los integrantes de los cuadrantes distintos al A y D, podrán disfrutar de días de asuntos propios, exceso de jornada y de compensación, en su caso, conforme a los siguientes
criterios:
1. Cuando el personal en turno sea de un funcionario, estará condicionado a las necesidades del servicio establecidas.
2. Cuando sea de dos o más, el 50 %.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, el disfrute de días de asuntos
propios, exceso de jornada y de compensación del personal afectado por el presente Anexo,
quedará supeditado a las necesidades del servicio.
Son necesidades del servicio que condicionan la concesión de estos días, entre otras:
— Bajas y licencias.
— Fiestas patronales.
— Fiestas en Madrid capital o alrededores que afecten al servicio.
— Visitas de la Casa Real, miembros del Gobierno o del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
— Catástrofes, calamidades, siniestros.
— Cuando se tengan que realizar horas extraordinarias, durante el periodo convocado.
— Cualquier otra circunstancia extraordinaria de gravedad o importancia debidamente motivada.
En el supuesto de disfrute de días por asuntos particulares por horas, será imprescindible que el empleado/a municipal acuda a su puesto de trabajo al menos el 33 % de su jornada el día del disfrute. En caso contrario, el permiso se computará, no por horas, sino como
día completo.
No es causa de denegación de días/horas la asistencia a acciones formativas durante el
turno, que no hayan sido catalogadas previamente por la Jefatura como acciones formativas obligatorias y siguiendo lo establecido en el artículo 62 del vigente Acuerdo de condiciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda.
En el caso de acciones formativas obligatorias o prácticas de tiro, para al menos un tercio del personal en turno afectado de los cuadrantes A y D, los mínimos de servicio para
ese turno serán del 80 % del total efectivo de esos cuadrantes.
No se podrán realizar denegaciones del derecho de disfrute de estos días, salvo por
causas expresas y recogidas en estas normas laborales.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local podrán pasar a situación de segunda actividad en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1/2018 de Coordinación de las
Policías Locales en la Comunidad de Madrid. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad serán catalogados por la corporación local, con la
participación de los representantes de los miembros de policía local, especificándose los
que sean susceptibles de cobertura con base en cada uno de los supuestos causantes del pase
a esta situación.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local con más de cincuenta y cinco años o aquellos que sin llegar a esa edad, por sus condiciones físicas y/o psíquicas que así se determine reglamentariamente, podrán solicitar el pase a una segunda actividad, consistente en el
desempeño de funciones administrativas (labores burocráticas, de administración, funciones inspectoras, colaboración logística, de policía administrativa), de vigilancia, tanto de
dependencias municipales, como de parques y espacios públicos, tareas de regulación y ordenación del tráfico, todo ello según su categoría profesional.
BOCM-20241213-70
VII. Personal en segunda actividad
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 275
de 8 efectivos tanto para el turno de tarde, como el de Servicio Especial, incluyendo en el cómputo la totalidad del personal de cuadrante A y D.
— Turno de noche, domingos, festividades nacionales o autonómicas: El número mínimo de efectivos para su concesión será de 7 funcionarios. En este cómputo se
incluirá al personal de los cuadrantes A y D.
Cuando concurran festivos o días de especial trascendencia con circunstancias especiales y/o extraordinarias, debidamente motivadas y publicada la particularidad concreta, el
mínimo de efectivos se podrá establecer en función de las necesidades del servicio, hasta
en el 60 % de la totalidad del personal de cuadrante A y D (1 de enero, 1 de noviembre, 25
de diciembre…).
Los integrantes de los cuadrantes distintos al A y D, podrán disfrutar de días de asuntos propios, exceso de jornada y de compensación, en su caso, conforme a los siguientes
criterios:
1. Cuando el personal en turno sea de un funcionario, estará condicionado a las necesidades del servicio establecidas.
2. Cuando sea de dos o más, el 50 %.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, el disfrute de días de asuntos
propios, exceso de jornada y de compensación del personal afectado por el presente Anexo,
quedará supeditado a las necesidades del servicio.
Son necesidades del servicio que condicionan la concesión de estos días, entre otras:
— Bajas y licencias.
— Fiestas patronales.
— Fiestas en Madrid capital o alrededores que afecten al servicio.
— Visitas de la Casa Real, miembros del Gobierno o del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
— Catástrofes, calamidades, siniestros.
— Cuando se tengan que realizar horas extraordinarias, durante el periodo convocado.
— Cualquier otra circunstancia extraordinaria de gravedad o importancia debidamente motivada.
En el supuesto de disfrute de días por asuntos particulares por horas, será imprescindible que el empleado/a municipal acuda a su puesto de trabajo al menos el 33 % de su jornada el día del disfrute. En caso contrario, el permiso se computará, no por horas, sino como
día completo.
No es causa de denegación de días/horas la asistencia a acciones formativas durante el
turno, que no hayan sido catalogadas previamente por la Jefatura como acciones formativas obligatorias y siguiendo lo establecido en el artículo 62 del vigente Acuerdo de condiciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda.
En el caso de acciones formativas obligatorias o prácticas de tiro, para al menos un tercio del personal en turno afectado de los cuadrantes A y D, los mínimos de servicio para
ese turno serán del 80 % del total efectivo de esos cuadrantes.
No se podrán realizar denegaciones del derecho de disfrute de estos días, salvo por
causas expresas y recogidas en estas normas laborales.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local podrán pasar a situación de segunda actividad en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1/2018 de Coordinación de las
Policías Locales en la Comunidad de Madrid. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad serán catalogados por la corporación local, con la
participación de los representantes de los miembros de policía local, especificándose los
que sean susceptibles de cobertura con base en cada uno de los supuestos causantes del pase
a esta situación.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local con más de cincuenta y cinco años o aquellos que sin llegar a esa edad, por sus condiciones físicas y/o psíquicas que así se determine reglamentariamente, podrán solicitar el pase a una segunda actividad, consistente en el
desempeño de funciones administrativas (labores burocráticas, de administración, funciones inspectoras, colaboración logística, de policía administrativa), de vigilancia, tanto de
dependencias municipales, como de parques y espacios públicos, tareas de regulación y ordenación del tráfico, todo ello según su categoría profesional.
BOCM-20241213-70
VII. Personal en segunda actividad