Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 277

nario de carrera, independientemente de las libranzas y vacaciones que hayan tenido durante el periodo obligatorio de formación académico.
IX. Prestación de servicio
Los servicios policiales por regla general, se realizarán siempre y como mínimo en pareja (dos componentes). No obstante, se podrán realizar servicios individuales en las siguientes situaciones:
— Vigilancia estática dentro de instalaciones municipales.
— Servicios internos en la Jefatura de la Policía Local.
— Servicios extraordinarios que supongan cubrir eventos, excepto entre las 21:00
y 8:00 horas.
— Determinadas tareas de regulación y ordenación del tráfico.
— Determinadas unidades de Policía Local.
Los servicios se llevarán a cabo a pie o en vehículo dependiendo de la Unidad o funciones encomendadas en cada caso y disponibilidad de material.
Los servicios a pie no serán por un tiempo superior a cuatro horas de manera continuada.
La prestación de servicio en motocicleta exigirá como condición previa la entrega de
equipamiento individualizado y específico de protección para motoristas, tanto para verano como para invierno (botas, pantalones, cazadora, protecciones, guantes y casco). Por razones de seguridad estos servicios no podrán realizarse en condiciones climatológicas que
lo desaconsejen.
La Corporación garantizará los efectivos de Servicio que en cada caso considere necesario y suficiente para el cumplimiento de las funciones asignadas, respetando las condiciones de trabajo establecidas en el presente Anexo.
X. Jefatura de turno
La Jefatura de Turno será ejercida por el funcionario de mayor categoría profesional
que se encuentre de servicio, hasta la categoría de Subinspector, independientemente de su
cuadrante de trabajo o su situación administrativa.
En el caso de funcionarios de igual categoría, la Jefatura de turno será ejercida conforme al escalafón y la naturaleza propia del Cuerpo de la Policía Local.
En el Orden del Día, deberá constar quién es el Jefe de Turno y todos los funcionarios
que presten servicios pertenecientes al Cuerpo de Policía Local.
Respetando los derechos laborales que corresponden a cada categoría profesional según lo establecido en el presente Anexo, en el caso de considerar necesario por parte de la
Jefatura la presencia de un mando en un turno de servicio determinado, si en el mismo no
lo hubiera por cualquier circunstancia, podrá proceder a solicitar la cobertura de dicha situación por los cauces establecidos.
Se compensará la realización efectiva de la Jefatura de Turno ordinaria para las categorías profesionales a continuación expuestas en las siguientes cuantías:
— Oficial: 10 euros/turno.
— Policía: 30 euros/turno.
XI. Incidencias sobre servicios

XII. Asistencia a asambleas
Los funcionarios que se encuentren de servicio podrán asistir a las Asambleas convocadas por los órganos legalmente establecidos.
En todo caso se garantizará un mínimo de funcionarios de servicio, suficiente para
atender las incidencias o circunstancias que pudieran producirse.
Con carácter general y salvo situaciones del servicio que lo motiven, se estima que en
horario de 14:00 a 15:00 horas serán suficientes al menos tres patrullas del servicio en la
calle operativos, más un funcionario en la emisora.

BOCM-20241213-70

Cuando por la Jefatura del cuerpo se tenga conocimiento de incidente mediante escrito remitido por el personal, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
procurando que la respuesta se realice lo antes posible.
En caso de que fuera urgente, la contestación deberá darse antes de4días hábiles. Si no
es urgente será en 7 días hábiles.