Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
El servicio en este supuesto deberá garantizarse con un mínimo compuesto por 7 funcionarios. Su designación se efectuará entre personal voluntario o, en su defecto, por sorteo.
XIII. Situación de incapacidad temporal
En lo que respecta a las situaciones de I.T. y reposo médico, se estará a lo establecido
en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento para el resto del personal.
El Ayuntamiento, por los medios legalmente establecidos, velará por el correcto cumplimiento de las normas en materia de I.T. y reposo médico por parte del afectado, reservándose adoptar las medidas procedentes.
La representación sindical podrá solicitar la información sobre situaciones de I.T. y reposo médico y se le dará el mismo tratamiento que para el resto de los trabajadores del
Ayuntamiento.
XIV. Derecho de queja
Cualquier funcionario podrá ejercer el derecho de queja y tendrá derecho a que se le
conteste de acuerdo con la Ley 39/2015 de 01 de octubre y en plazos iguales a los establecidos para la contestación a las Incidencias sobre Servicios.
En caso de que no esté de acuerdo con la interpretación dada por la Administración,
podrá solicitar la tramitación por los cauces establecidos en derecho.
En el caso que se deban prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo, se convocarán por el tiempo que se estime necesario y a un mínimo de 2 funcionarios
por turno de servicio, en el cual dicha circunstancia impida el disfrute de asuntos propios.
Las bajas o licencias sobrevenidas podrán cubrirse con el refuerzo que la Jefatura considere necesario.
El tiempo mínimo de abono será de 4 horas. En el supuesto que las horas convocadas
enlacen con un turno ordinario, se abonarán las efectivamente realizadas.
Con carácter general su compensación se efectuará de forma económica, salvo solicitud del interesado para su compensación en tiempo libre. Su realización tendrá carácter voluntario excepto situaciones de emergencia, catástrofe o graves alteraciones de la seguridad
ciudadana.
El principio general de aplicación para la realización de servicios extraordinarios, será
que se hagan a final del año el mismo número de horas extraordinarias, sin incluirse las correspondientes al periodo de las Fiestas Patronales, excepto lo establecido para situaciones
de ILT o reposo médico en el punto segundo.
Su adjudicación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1. A principios de año se efectuará el sorteo del número profesional a partir del que
se asignarán las horas extraordinarias, comenzando a contabilizar a partir de las 7:00 horas
del día 6 de enero.
2. Se adjudicará al funcionario solicitante que menos horas extraordinarias haya realizado en el año en curso.
No se asignarán servicios extraordinarios, salvo falta de voluntarios, a aquellos funcionarios que hubieran estado en situación de ILT o reposo médico por enfermedad común en
los 30 días naturales anteriores, salvo intervención quirúrgica o ingreso hospitalario superior a 24 horas. Para el cómputo de este periodo, no se tendrán en cuenta los días de vacaciones o licencias disfrutadas por el funcionario afectado después de recibir el alta médica.
En caso de situación de ILT superior a 3 meses, además de lo anterior, a la reincorporación del funcionario se le computarán como supuestamente realizadas, el número medio
de horas realizado por toda la plantilla a la fecha de su alta médica.
Si la media de horas de la plantilla fuera inferior a las ya realizadas por el solicitante,
se incrementará dicha media un 25 %, siendo asignado dicho computo al afectado.
3. En caso de necesidad urgente o sobrevenida para la realización de servicios extraordinarios, se comunicará por correo electrónico a toda la plantilla, resolviéndose en el
plazo mínimo de 4 horas de acuerdo a los criterios establecidos. En el supuesto que no se
dispusiera de ese plazo, el Jefe del Turno resolverá atendiendo a los criterios anteriormente establecidos entre los funcionarios presentes de servicio.
Para su gestión deberá existir a disposición de cualquier funcionario, un archivo actualizado donde figurará el número de horas extraordinarias realizadas por todos los funcionarios de la plantilla.
BOCM-20241213-70
XV. Gratificaciones por servicios extraordinarios
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
El servicio en este supuesto deberá garantizarse con un mínimo compuesto por 7 funcionarios. Su designación se efectuará entre personal voluntario o, en su defecto, por sorteo.
XIII. Situación de incapacidad temporal
En lo que respecta a las situaciones de I.T. y reposo médico, se estará a lo establecido
en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento para el resto del personal.
El Ayuntamiento, por los medios legalmente establecidos, velará por el correcto cumplimiento de las normas en materia de I.T. y reposo médico por parte del afectado, reservándose adoptar las medidas procedentes.
La representación sindical podrá solicitar la información sobre situaciones de I.T. y reposo médico y se le dará el mismo tratamiento que para el resto de los trabajadores del
Ayuntamiento.
XIV. Derecho de queja
Cualquier funcionario podrá ejercer el derecho de queja y tendrá derecho a que se le
conteste de acuerdo con la Ley 39/2015 de 01 de octubre y en plazos iguales a los establecidos para la contestación a las Incidencias sobre Servicios.
En caso de que no esté de acuerdo con la interpretación dada por la Administración,
podrá solicitar la tramitación por los cauces establecidos en derecho.
En el caso que se deban prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo, se convocarán por el tiempo que se estime necesario y a un mínimo de 2 funcionarios
por turno de servicio, en el cual dicha circunstancia impida el disfrute de asuntos propios.
Las bajas o licencias sobrevenidas podrán cubrirse con el refuerzo que la Jefatura considere necesario.
El tiempo mínimo de abono será de 4 horas. En el supuesto que las horas convocadas
enlacen con un turno ordinario, se abonarán las efectivamente realizadas.
Con carácter general su compensación se efectuará de forma económica, salvo solicitud del interesado para su compensación en tiempo libre. Su realización tendrá carácter voluntario excepto situaciones de emergencia, catástrofe o graves alteraciones de la seguridad
ciudadana.
El principio general de aplicación para la realización de servicios extraordinarios, será
que se hagan a final del año el mismo número de horas extraordinarias, sin incluirse las correspondientes al periodo de las Fiestas Patronales, excepto lo establecido para situaciones
de ILT o reposo médico en el punto segundo.
Su adjudicación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1. A principios de año se efectuará el sorteo del número profesional a partir del que
se asignarán las horas extraordinarias, comenzando a contabilizar a partir de las 7:00 horas
del día 6 de enero.
2. Se adjudicará al funcionario solicitante que menos horas extraordinarias haya realizado en el año en curso.
No se asignarán servicios extraordinarios, salvo falta de voluntarios, a aquellos funcionarios que hubieran estado en situación de ILT o reposo médico por enfermedad común en
los 30 días naturales anteriores, salvo intervención quirúrgica o ingreso hospitalario superior a 24 horas. Para el cómputo de este periodo, no se tendrán en cuenta los días de vacaciones o licencias disfrutadas por el funcionario afectado después de recibir el alta médica.
En caso de situación de ILT superior a 3 meses, además de lo anterior, a la reincorporación del funcionario se le computarán como supuestamente realizadas, el número medio
de horas realizado por toda la plantilla a la fecha de su alta médica.
Si la media de horas de la plantilla fuera inferior a las ya realizadas por el solicitante,
se incrementará dicha media un 25 %, siendo asignado dicho computo al afectado.
3. En caso de necesidad urgente o sobrevenida para la realización de servicios extraordinarios, se comunicará por correo electrónico a toda la plantilla, resolviéndose en el
plazo mínimo de 4 horas de acuerdo a los criterios establecidos. En el supuesto que no se
dispusiera de ese plazo, el Jefe del Turno resolverá atendiendo a los criterios anteriormente establecidos entre los funcionarios presentes de servicio.
Para su gestión deberá existir a disposición de cualquier funcionario, un archivo actualizado donde figurará el número de horas extraordinarias realizadas por todos los funcionarios de la plantilla.
BOCM-20241213-70
XV. Gratificaciones por servicios extraordinarios