Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 279
Las prolongaciones del servicio convocadas por Jefatura y los servicios extraordinarios que se produzcan como consecuencia de circunstancias imprevistas del servicio, cuando no superen las 4 horas, no se tendrán en cuenta en el cómputo general para la asignación
de servicios extraordinarios.
Para la oferta de prolongaciones del servicio convocadas por Jefatura, se designará de
entre los posibles interesados al funcionario que disponga de menor número de horas realizadas, sumando tanto las horas extraordinarias como las horas de prolongación realizadas.
Se entregará a la representación sindical trimestralmente una copia de la relación de
miembros de policía y horas por servicios extraordinarios realizados.
En el supuesto de prestación de servicios extraordinarios que requieran un perfil o una
categoría profesional específica, de forma excepcional, se asignarán entre los funcionarios
de ese perfil o categoría específica siguiendo los criterios indicados anteriormente, dando
cuenta a la representación de los trabajadores en el caso de no haber sido ofertados a toda
la plantilla.
Las horas extraordinarias para las reuniones de trabajo y eventos convocados por la Jefatura, tendrán carácter voluntario y se compensarán exclusivamente con horas libres
(200 %), no computando como el resto de las horas extraordinarias.
En caso de nuevas incorporaciones de funcionarios policiales a la plantilla de policía
local, en situación administrativa diferente a la figura de I.L.T, se establecerá su contador
de servicios extraordinarios desde cero, salvo incorporación al servicio después del primer
semestre del año, en cuyo caso se le contabilizará el número medio de horas extraordinarias realizado por toda la plantilla desde la fecha de su incorporación.
Para los funcionarios en periodo de prácticas se considerará como fecha de incorporación el comienzo de dicho periodo de prácticas, pudiendo realizar servicios extraordinarios
durante esas prácticas si la Jefatura lo considera oportuno.
Ya sea a instancia de Jefatura o del interesado, para la realización de servicios extraordinarios, el máximo número de turnos a realizar de forma consecutiva para todos los miembros de
la plantilla será de 2 turnos. No se podrá realizar de forma consecutiva el turno noche-mañana.
Salvo circunstancias excepcionales, motivadas y comunicadas a los representantes
sindicales, no se asignará a ningún miembro de la plantilla más de un servicio extraordinario de turno completo por día.
El personal de segunda actividad podrá realizar refuerzos extraordinarios, cuando estos requieran la realización de funciones de las que tienen asignadas.
XVI. Practicas de tiro táctico policial
La asistencia a prácticas de tiro táctico policial fuera de la jornada laboral, convocadas
y autorizadas por la Jefatura se compensará con 1 día libre.
La realización de práctica de tiro táctico policial asignada dentro de la jornada laboral
tendrá carácter obligatorio, no obstante, no se podrá motivar la denegación de días/horas libres o cambios de turno por dicha circunstancia que hayan sido previamente autorizados.
XVII. Fiestas patronales
XVIII. Asistencia a juicios relacionados con la actividad profesional
En aquellos casos en que sea requerido un funcionario de la Policía Local de Majadahonda para la asistencia a un procedimiento judicial derivado de su actuación profesional en la Policía Local, y no se encuentre de servicio según calendario, será compensado
con 150 euros con independencia del partido o sede judicial al que fuera citado. En el supuesto de ser citado en el mismo día para distintos procedimientos judiciales, estos se abonarán de forma independiente siempre y cuando se trate de distintos Juzgados. Dicha com-
BOCM-20241213-70
Si fuese necesaria la realización de refuerzos extraordinarios durante las fiestas patronales, se tratará de garantizar la igualdad en el número de horas a realizar por todos los funcionarios, procurando que no exista una diferencia mayor de 5 horas entre los mismos.
Dichos refuerzos extraordinarios, serán publicados o comunicados por la Jefatura a los
interesados, sin perjuicio de lo establecido para los cambios de turno.
No obstante, aquellos funcionarios que voluntariamente rehúsen la realización de
servicios extraordinarios en este período, podrán solicitar a la Jefatura antes de 1 de agosto
del año en curso, que se les exima de tales servicios, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 279
Las prolongaciones del servicio convocadas por Jefatura y los servicios extraordinarios que se produzcan como consecuencia de circunstancias imprevistas del servicio, cuando no superen las 4 horas, no se tendrán en cuenta en el cómputo general para la asignación
de servicios extraordinarios.
Para la oferta de prolongaciones del servicio convocadas por Jefatura, se designará de
entre los posibles interesados al funcionario que disponga de menor número de horas realizadas, sumando tanto las horas extraordinarias como las horas de prolongación realizadas.
Se entregará a la representación sindical trimestralmente una copia de la relación de
miembros de policía y horas por servicios extraordinarios realizados.
En el supuesto de prestación de servicios extraordinarios que requieran un perfil o una
categoría profesional específica, de forma excepcional, se asignarán entre los funcionarios
de ese perfil o categoría específica siguiendo los criterios indicados anteriormente, dando
cuenta a la representación de los trabajadores en el caso de no haber sido ofertados a toda
la plantilla.
Las horas extraordinarias para las reuniones de trabajo y eventos convocados por la Jefatura, tendrán carácter voluntario y se compensarán exclusivamente con horas libres
(200 %), no computando como el resto de las horas extraordinarias.
En caso de nuevas incorporaciones de funcionarios policiales a la plantilla de policía
local, en situación administrativa diferente a la figura de I.L.T, se establecerá su contador
de servicios extraordinarios desde cero, salvo incorporación al servicio después del primer
semestre del año, en cuyo caso se le contabilizará el número medio de horas extraordinarias realizado por toda la plantilla desde la fecha de su incorporación.
Para los funcionarios en periodo de prácticas se considerará como fecha de incorporación el comienzo de dicho periodo de prácticas, pudiendo realizar servicios extraordinarios
durante esas prácticas si la Jefatura lo considera oportuno.
Ya sea a instancia de Jefatura o del interesado, para la realización de servicios extraordinarios, el máximo número de turnos a realizar de forma consecutiva para todos los miembros de
la plantilla será de 2 turnos. No se podrá realizar de forma consecutiva el turno noche-mañana.
Salvo circunstancias excepcionales, motivadas y comunicadas a los representantes
sindicales, no se asignará a ningún miembro de la plantilla más de un servicio extraordinario de turno completo por día.
El personal de segunda actividad podrá realizar refuerzos extraordinarios, cuando estos requieran la realización de funciones de las que tienen asignadas.
XVI. Practicas de tiro táctico policial
La asistencia a prácticas de tiro táctico policial fuera de la jornada laboral, convocadas
y autorizadas por la Jefatura se compensará con 1 día libre.
La realización de práctica de tiro táctico policial asignada dentro de la jornada laboral
tendrá carácter obligatorio, no obstante, no se podrá motivar la denegación de días/horas libres o cambios de turno por dicha circunstancia que hayan sido previamente autorizados.
XVII. Fiestas patronales
XVIII. Asistencia a juicios relacionados con la actividad profesional
En aquellos casos en que sea requerido un funcionario de la Policía Local de Majadahonda para la asistencia a un procedimiento judicial derivado de su actuación profesional en la Policía Local, y no se encuentre de servicio según calendario, será compensado
con 150 euros con independencia del partido o sede judicial al que fuera citado. En el supuesto de ser citado en el mismo día para distintos procedimientos judiciales, estos se abonarán de forma independiente siempre y cuando se trate de distintos Juzgados. Dicha com-
BOCM-20241213-70
Si fuese necesaria la realización de refuerzos extraordinarios durante las fiestas patronales, se tratará de garantizar la igualdad en el número de horas a realizar por todos los funcionarios, procurando que no exista una diferencia mayor de 5 horas entre los mismos.
Dichos refuerzos extraordinarios, serán publicados o comunicados por la Jefatura a los
interesados, sin perjuicio de lo establecido para los cambios de turno.
No obstante, aquellos funcionarios que voluntariamente rehúsen la realización de
servicios extraordinarios en este período, podrán solicitar a la Jefatura antes de 1 de agosto
del año en curso, que se les exima de tales servicios, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.