Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
pensación se efectuará siempre que el funcionario se encuentre libre de servicio el turno
completo (libre, I.T/reposo médico, vacaciones, licencia, permiso o cambio de turno).
Esta compensación no será de aplicación cuando el funcionario haya dejado de prestar servicio activo en Majadahonda.
Esta compensación económica, a solicitud del interesado, podrá ser sustituida por una
libranza de 4 horas y 15 minutos.
El personal que tenga que asistir a un procedimiento judicial y tenga servicio la noche
anterior, podrá optar por percibir la prestación económica o librar la noche anterior, debiéndolo comunicar con un plazo de 7 días antes de la fecha de celebración.
XIX. Provisión de puestos y destinos
Por la Jefatura del Cuerpo se publicará en el tablón de anuncios de la Jefatura de Policía Local las convocatorias para cubrir todos los puestos o destinos vacantes del personal
encuadrado en las unidades.
Los cubiertos actualmente por dicho procedimiento y cuyo destinatario no desee seguir con su destino, una vez cumplido el periodo de permanencia establecido para acceder
a un puesto determinado, pasarán igualmente a ofertarse entre el resto de los miembros de
la plantilla, en el plazo de tres meses desde su comunicación.
Transcurridos esos 6 meses sin haber ofertado la plaza o habiendo quedado esta sin cubrir, el funcionario podrá renunciar a dicho destino.
En dichas convocatorias se hará constar los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar, el baremo de puntuación, condiciones de prestación del servicio, calendario de prestación de jornada de trabajo, funciones y tiempo en su caso a desarrollarse, así como el procedimiento para cubrir los puestos que serán definitivamente
asignados por la Jefatura siempre de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los resultados con sus puntuaciones serán de conocimiento público mediante publicación en el Tablón de Anuncios de Jefatura y/o difusión mediante correo electrónico, para
posibles reclamaciones en un plazo no superior a 10 días.
La organización de acciones formativas corresponderá al departamento de Recursos
Humanos a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, previa consulta con la representación de
los trabajadores a través de la Comisión de Formación, a la Academia de Policía Local, y
demás entidades con competencias en la materia.
Por parte de la Jefatura se harán las propuestas necesarias al Concejal delegado para
que la formación profesional y permanente del cuerpo quede garantizada, pudiendo organizar las acciones formativas que considere oportunas.
Las acciones formativas se realizarán, como norma general, fuera de la jornada de trabajo, con la compensación en tiempo libre que proceda.
Todas las acciones formativas que se realicen, ya sean organizadas por la Comisión de
formación, Academia de Policía Local, Sindicatos, Jefatura de Policía,etc., para que sean
compensadas, deberán ser autorizadas previamente por la Jefatura, atendiendo al criterio de
interés y utilidad para el cuerpo de Policía Local de Majadahonda, entendiéndose de interés cuando sus contenidos estén relacionados con las facultades y funciones que los miembros del Cuerpo de Policía Local tienen reconocidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. En caso de no ser autorizada deberá comunicarse de forma motivada.
Se compensarán todas aquellas acciones formativas relacionadas con la actividad de
policía, o la función propia del funcionario dentro del organigrama. Para ser tenidas en
cuenta a los efectos del presente Acuerdo, las acciones formativas e-learning deberán ser
impartidas por Administraciones Públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Madrileña de Municipios, Universidades y Sindicatos. Cualquier acción
formativa que se pretenda cursar y sea impartida por entidad distinta a las anteriormente
enunciadas, deberá ser comunicada con carácter previo a la Comisión de Formación para
su estudio y aprobación, si procede, y consiguiente inclusión en el cómputo referido en el
párrafo precedente.
Las acciones formativas que se lleven a cabo fuera de la jornada de trabajo serán compensadas con hasta 85 horas anuales, y se abonarán las indemnizaciones económicas que
por kilometraje corresponda por la asistencia a dicha acción formativa. Los cambios de turno que se soliciten para la realización de estas acciones formativas y se encuentren debida-
BOCM-20241213-70
XX. Formación
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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pensación se efectuará siempre que el funcionario se encuentre libre de servicio el turno
completo (libre, I.T/reposo médico, vacaciones, licencia, permiso o cambio de turno).
Esta compensación no será de aplicación cuando el funcionario haya dejado de prestar servicio activo en Majadahonda.
Esta compensación económica, a solicitud del interesado, podrá ser sustituida por una
libranza de 4 horas y 15 minutos.
El personal que tenga que asistir a un procedimiento judicial y tenga servicio la noche
anterior, podrá optar por percibir la prestación económica o librar la noche anterior, debiéndolo comunicar con un plazo de 7 días antes de la fecha de celebración.
XIX. Provisión de puestos y destinos
Por la Jefatura del Cuerpo se publicará en el tablón de anuncios de la Jefatura de Policía Local las convocatorias para cubrir todos los puestos o destinos vacantes del personal
encuadrado en las unidades.
Los cubiertos actualmente por dicho procedimiento y cuyo destinatario no desee seguir con su destino, una vez cumplido el periodo de permanencia establecido para acceder
a un puesto determinado, pasarán igualmente a ofertarse entre el resto de los miembros de
la plantilla, en el plazo de tres meses desde su comunicación.
Transcurridos esos 6 meses sin haber ofertado la plaza o habiendo quedado esta sin cubrir, el funcionario podrá renunciar a dicho destino.
En dichas convocatorias se hará constar los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar, el baremo de puntuación, condiciones de prestación del servicio, calendario de prestación de jornada de trabajo, funciones y tiempo en su caso a desarrollarse, así como el procedimiento para cubrir los puestos que serán definitivamente
asignados por la Jefatura siempre de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los resultados con sus puntuaciones serán de conocimiento público mediante publicación en el Tablón de Anuncios de Jefatura y/o difusión mediante correo electrónico, para
posibles reclamaciones en un plazo no superior a 10 días.
La organización de acciones formativas corresponderá al departamento de Recursos
Humanos a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, previa consulta con la representación de
los trabajadores a través de la Comisión de Formación, a la Academia de Policía Local, y
demás entidades con competencias en la materia.
Por parte de la Jefatura se harán las propuestas necesarias al Concejal delegado para
que la formación profesional y permanente del cuerpo quede garantizada, pudiendo organizar las acciones formativas que considere oportunas.
Las acciones formativas se realizarán, como norma general, fuera de la jornada de trabajo, con la compensación en tiempo libre que proceda.
Todas las acciones formativas que se realicen, ya sean organizadas por la Comisión de
formación, Academia de Policía Local, Sindicatos, Jefatura de Policía,etc., para que sean
compensadas, deberán ser autorizadas previamente por la Jefatura, atendiendo al criterio de
interés y utilidad para el cuerpo de Policía Local de Majadahonda, entendiéndose de interés cuando sus contenidos estén relacionados con las facultades y funciones que los miembros del Cuerpo de Policía Local tienen reconocidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. En caso de no ser autorizada deberá comunicarse de forma motivada.
Se compensarán todas aquellas acciones formativas relacionadas con la actividad de
policía, o la función propia del funcionario dentro del organigrama. Para ser tenidas en
cuenta a los efectos del presente Acuerdo, las acciones formativas e-learning deberán ser
impartidas por Administraciones Públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Madrileña de Municipios, Universidades y Sindicatos. Cualquier acción
formativa que se pretenda cursar y sea impartida por entidad distinta a las anteriormente
enunciadas, deberá ser comunicada con carácter previo a la Comisión de Formación para
su estudio y aprobación, si procede, y consiguiente inclusión en el cómputo referido en el
párrafo precedente.
Las acciones formativas que se lleven a cabo fuera de la jornada de trabajo serán compensadas con hasta 85 horas anuales, y se abonarán las indemnizaciones económicas que
por kilometraje corresponda por la asistencia a dicha acción formativa. Los cambios de turno que se soliciten para la realización de estas acciones formativas y se encuentren debida-
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XX. Formación