Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 281
mente autorizados, se mantendrán como norma general, siguiendo el criterio general para
los cambios de turno.
Quedarán incluidas en este cómputo las acciones formativas en su modalidad e-learning, las cuales computarán, a los efectos que procedan, independientemente del número de
acciones formativas y horas de formación realizadas mediante dicha modalidad formativa.
Las horas de formación a compensar, serán las mismas que se estipulen en el Acuerdo
regulador para el personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda.
Por parte del departamento de RRHH se establecerán las medidas y controles oportunos a fin de evitar que la ejecución de acciones formativas a través de modalidad e-learning
pueda desvirtuar el fin que persiguen.
En caso de denegación o discrepancia sobre la asistencia a alguna acción formativa,
será la Comisión de Formación la encargada de reconocer o no este derecho.
XXI. Protocolos de actuación
Es responsabilidad de la Jefatura de Policía Local que progresivamente y en función
de las necesidades operativas se desarrollen los distintos Protocolos de actuación y/o Instrucciones del servicio y su actualización.
XXII. Actualización del Reglamento del Cuerpo de Policía Local
Se deberá proceder a la actualización del vigente Reglamento de Policía Local de Majadahonda para su adecuación a lo estipulado en la legislación vigente, tal y como se determina en la Disposición final segunda de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y la Disposición transitoria quinta del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
XXIII. Comisión de interpretación
En caso de discrepancia en la interpretación del ejercicio de cualquier derecho de los
establecidos en algún artículo de este Acuerdo, podrá solicitarse una Comisión de Interpretación a petición de cualquiera de las partes. En dicha solicitud, deberá constar el artículo
objeto de interpretación y la interpretación de éste de manera razonada y motivada.
Realizada la solicitud, mediante comunicación escrita por parte de los representantes
sindicales y dirigida al Concejal de Seguridad y al departamento de RR.HH, deberá convocarse en el plazo máximo de 5 días hábiles una comisión sectorial de interpretación, la cual
estará formada por 3 miembros designados por la administración y 3 miembros designados
por la Junta de Personal de entre los representantes sindicales en policía.
Los acuerdos adoptados en esta Comisión serán de aplicación a partir del día siguiente, obligando a las partes en los mismos términos que el presente Acuerdo.
En caso de no convocarse dicha comisión en el plazo indicado, por razones ajenas al
funcionario o sus representantes, se aplicará en todo caso, la interpretación más favorable
para el trabajador.
De acuerdo con lo establecido en el vigente Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda, en el párrafo segundo del
artículo 22, Jornadas especiales, se establece la Jornada especial para los funcionarios policiales del Cuerpo de la Policía Local de Majadahonda por el cumplimiento de jornadas
efectivas de trabajo, se le asigna como valor inicial el indicado a continuación, siendo retribuida de la siguiente forma:
— Se retribuirá con 100 euros/mensuales a todos los funcionarios policiales en calendario distinto al cuadrante A, que cumplan las jornadas establecidas en el mes correspondiente, sin utilizar días por I.T., reposo médico o licencias (permisos retribuidos).
— Se retribuirá con 200 euros/mensuales a todos los funcionarios policiales en cuadrante A, que cumplan las jornadas establecidas en el mes correspondiente, sin
utilizar días por I.T., reposo médico o licencias (permisos retribuidos).
El uso por parte del funcionario policial de días por I.T., reposo médico o licencias
(permiso retribuido), supondrá no percibir la jornada especial durante el mes correspondiente, salvo las excepciones recogidas.
BOCM-20241213-70
XXIV. Disposición adicional primera
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 281
mente autorizados, se mantendrán como norma general, siguiendo el criterio general para
los cambios de turno.
Quedarán incluidas en este cómputo las acciones formativas en su modalidad e-learning, las cuales computarán, a los efectos que procedan, independientemente del número de
acciones formativas y horas de formación realizadas mediante dicha modalidad formativa.
Las horas de formación a compensar, serán las mismas que se estipulen en el Acuerdo
regulador para el personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda.
Por parte del departamento de RRHH se establecerán las medidas y controles oportunos a fin de evitar que la ejecución de acciones formativas a través de modalidad e-learning
pueda desvirtuar el fin que persiguen.
En caso de denegación o discrepancia sobre la asistencia a alguna acción formativa,
será la Comisión de Formación la encargada de reconocer o no este derecho.
XXI. Protocolos de actuación
Es responsabilidad de la Jefatura de Policía Local que progresivamente y en función
de las necesidades operativas se desarrollen los distintos Protocolos de actuación y/o Instrucciones del servicio y su actualización.
XXII. Actualización del Reglamento del Cuerpo de Policía Local
Se deberá proceder a la actualización del vigente Reglamento de Policía Local de Majadahonda para su adecuación a lo estipulado en la legislación vigente, tal y como se determina en la Disposición final segunda de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y la Disposición transitoria quinta del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
XXIII. Comisión de interpretación
En caso de discrepancia en la interpretación del ejercicio de cualquier derecho de los
establecidos en algún artículo de este Acuerdo, podrá solicitarse una Comisión de Interpretación a petición de cualquiera de las partes. En dicha solicitud, deberá constar el artículo
objeto de interpretación y la interpretación de éste de manera razonada y motivada.
Realizada la solicitud, mediante comunicación escrita por parte de los representantes
sindicales y dirigida al Concejal de Seguridad y al departamento de RR.HH, deberá convocarse en el plazo máximo de 5 días hábiles una comisión sectorial de interpretación, la cual
estará formada por 3 miembros designados por la administración y 3 miembros designados
por la Junta de Personal de entre los representantes sindicales en policía.
Los acuerdos adoptados en esta Comisión serán de aplicación a partir del día siguiente, obligando a las partes en los mismos términos que el presente Acuerdo.
En caso de no convocarse dicha comisión en el plazo indicado, por razones ajenas al
funcionario o sus representantes, se aplicará en todo caso, la interpretación más favorable
para el trabajador.
De acuerdo con lo establecido en el vigente Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda, en el párrafo segundo del
artículo 22, Jornadas especiales, se establece la Jornada especial para los funcionarios policiales del Cuerpo de la Policía Local de Majadahonda por el cumplimiento de jornadas
efectivas de trabajo, se le asigna como valor inicial el indicado a continuación, siendo retribuida de la siguiente forma:
— Se retribuirá con 100 euros/mensuales a todos los funcionarios policiales en calendario distinto al cuadrante A, que cumplan las jornadas establecidas en el mes correspondiente, sin utilizar días por I.T., reposo médico o licencias (permisos retribuidos).
— Se retribuirá con 200 euros/mensuales a todos los funcionarios policiales en cuadrante A, que cumplan las jornadas establecidas en el mes correspondiente, sin
utilizar días por I.T., reposo médico o licencias (permisos retribuidos).
El uso por parte del funcionario policial de días por I.T., reposo médico o licencias
(permiso retribuido), supondrá no percibir la jornada especial durante el mes correspondiente, salvo las excepciones recogidas.
BOCM-20241213-70
XXIV. Disposición adicional primera