Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 273
2. Dentro de la escala de mando, en las categorías de Subinspector y Oficial se podrán realizar cambios de turno ocasionales entre ambas categorías. En ningún caso se podrán realizar cambios de turno estructurales o de forma habitual.
3. Los cambios se solicitarán con un período mínimo de 3 días y máximo de 30 días
naturales sobre su inicio. Deberá haber respuesta expresa en el plazo de 48 horas hábiles,
en caso contrario se entenderá denegado.
Se entiende en todo caso como días hábiles los días laborables de lunes a viernes.
4. Cada funcionario podrá realizar, previa autorización, dos cambios por día.
5. La realización de turnos consecutivos, se realizará con consentimiento del interesado y se limitará a un máximo de dos turnos y dos días consecutivos. Estos turnos consecutivos contabilizarán como dos turnos completamente realizados.
No estará permitida la realización de turnos consecutivos en la progresión noche-mañana, salvo necesidades del servicio y con el consentimiento del interesado.
6. Puntualmente y con consentimiento del interesado, se podrá modificar el turno de
trabajo establecido. Estas modificaciones no afectarán a los mínimos de servicio establecidos para el turno original.
7. Una vez autorizado expresamente el cambio de turno, podrá ser revocado por la
Jefatura de forma motivada, si se produjeran causas extraordinarias que afecten negativamente a la prestación del mismo con una antelación de 4 días naturales (96 horas), dicha
circunstancia deberá ser comunicada de forma expresa. Se entenderá que afecta negativamente al servicio, cuando se produjeran bajas o licencias relacionadas con los funcionarios
solicitantes, que produzcan un descenso de efectivos por debajo de los mínimos de servicio
genéricos establecidos para ese turno.
8. No es causa de denegación de cambios de turno, la asistencia a acciones formativas durante el turno, que no hayan sido catalogadas previamente por la Jefatura como acciones formativas obligatorias y siguiendo lo establecido en el artículo 62 del vigente
Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de
Majadahonda.
9. Se entenderá como comunicación expresa, la notificación mediante la publicación
en los archivos informáticos de acceso público, con el procedimiento que se viene realizando habitualmente u en otro sistema similar.
Cambio de turno estructural
Se denomina así al cambio de turno entre dos funcionarios que afecte al menos a 4 semanas (rotación completa). El régimen de solicitud y concesión será el mismo que el establecido en el apartado anterior, no pudiendo ser revocado salvo por comunicación expresa
de los solicitantes.
De darse a lo largo del año la renuncia al cambio estructural de alguno de los implicados, se entenderá como anulado para ambos funcionarios.
Para facilitar los cambios de grupo entre el personal policial, independientemente de
las solicitudes que se reciban, se garantizará por parte de la Jefatura que los cambios que se
realicen entre 2 funcionarios con las características de cambio estructural (durante al menos 4 semanas consecutivas o un año) se mantendrán durante el tiempo que los funcionarios lo soliciten, independientemente de bajas, licencias, permisos, excedencias, vacaciones,… que pudieran recaer sobre alguno de los solicitantes de dicho cambio. Del mismo
modo se autorizarán cambios de carácter anual.
Anualmente se solicitarán las propuestas de cambio de grupo, destino o especialidad a
los funcionarios de la Policía Local, los interesados tendrán que facilitar su solicitud a la Jefatura antes del 30 de octubre, pudiéndose además solicitar cuando las circunstancias del
servicio lo hagan necesario.
El Jefe de la Policía Local, oída las representaciones de los trabajadores, por necesidades justificadas del servicio, por falta de personal en algún grupo, destino, especialidad, bajas de larga duración, para homogeneizar el personal que componen los mismos, para conseguir mayor efectividad en el trabajo de los miembros que los forman o evitar conflictos
entre los funcionarios de los mismos, podrá modificar la composición de los grupos de trabajo establecidos.
Con carácter general, el cambio de grupo se llevará a cabo por personal voluntario,
dando prioridad a la antigüedad.
BOCM-20241213-70
IV. Cambio de grupo de trabajo, destino o especialidad
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 273
2. Dentro de la escala de mando, en las categorías de Subinspector y Oficial se podrán realizar cambios de turno ocasionales entre ambas categorías. En ningún caso se podrán realizar cambios de turno estructurales o de forma habitual.
3. Los cambios se solicitarán con un período mínimo de 3 días y máximo de 30 días
naturales sobre su inicio. Deberá haber respuesta expresa en el plazo de 48 horas hábiles,
en caso contrario se entenderá denegado.
Se entiende en todo caso como días hábiles los días laborables de lunes a viernes.
4. Cada funcionario podrá realizar, previa autorización, dos cambios por día.
5. La realización de turnos consecutivos, se realizará con consentimiento del interesado y se limitará a un máximo de dos turnos y dos días consecutivos. Estos turnos consecutivos contabilizarán como dos turnos completamente realizados.
No estará permitida la realización de turnos consecutivos en la progresión noche-mañana, salvo necesidades del servicio y con el consentimiento del interesado.
6. Puntualmente y con consentimiento del interesado, se podrá modificar el turno de
trabajo establecido. Estas modificaciones no afectarán a los mínimos de servicio establecidos para el turno original.
7. Una vez autorizado expresamente el cambio de turno, podrá ser revocado por la
Jefatura de forma motivada, si se produjeran causas extraordinarias que afecten negativamente a la prestación del mismo con una antelación de 4 días naturales (96 horas), dicha
circunstancia deberá ser comunicada de forma expresa. Se entenderá que afecta negativamente al servicio, cuando se produjeran bajas o licencias relacionadas con los funcionarios
solicitantes, que produzcan un descenso de efectivos por debajo de los mínimos de servicio
genéricos establecidos para ese turno.
8. No es causa de denegación de cambios de turno, la asistencia a acciones formativas durante el turno, que no hayan sido catalogadas previamente por la Jefatura como acciones formativas obligatorias y siguiendo lo establecido en el artículo 62 del vigente
Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de
Majadahonda.
9. Se entenderá como comunicación expresa, la notificación mediante la publicación
en los archivos informáticos de acceso público, con el procedimiento que se viene realizando habitualmente u en otro sistema similar.
Cambio de turno estructural
Se denomina así al cambio de turno entre dos funcionarios que afecte al menos a 4 semanas (rotación completa). El régimen de solicitud y concesión será el mismo que el establecido en el apartado anterior, no pudiendo ser revocado salvo por comunicación expresa
de los solicitantes.
De darse a lo largo del año la renuncia al cambio estructural de alguno de los implicados, se entenderá como anulado para ambos funcionarios.
Para facilitar los cambios de grupo entre el personal policial, independientemente de
las solicitudes que se reciban, se garantizará por parte de la Jefatura que los cambios que se
realicen entre 2 funcionarios con las características de cambio estructural (durante al menos 4 semanas consecutivas o un año) se mantendrán durante el tiempo que los funcionarios lo soliciten, independientemente de bajas, licencias, permisos, excedencias, vacaciones,… que pudieran recaer sobre alguno de los solicitantes de dicho cambio. Del mismo
modo se autorizarán cambios de carácter anual.
Anualmente se solicitarán las propuestas de cambio de grupo, destino o especialidad a
los funcionarios de la Policía Local, los interesados tendrán que facilitar su solicitud a la Jefatura antes del 30 de octubre, pudiéndose además solicitar cuando las circunstancias del
servicio lo hagan necesario.
El Jefe de la Policía Local, oída las representaciones de los trabajadores, por necesidades justificadas del servicio, por falta de personal en algún grupo, destino, especialidad, bajas de larga duración, para homogeneizar el personal que componen los mismos, para conseguir mayor efectividad en el trabajo de los miembros que los forman o evitar conflictos
entre los funcionarios de los mismos, podrá modificar la composición de los grupos de trabajo establecidos.
Con carácter general, el cambio de grupo se llevará a cabo por personal voluntario,
dando prioridad a la antigüedad.
BOCM-20241213-70
IV. Cambio de grupo de trabajo, destino o especialidad