Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Fuera de los meses de julio y agosto, los funcionarios podrán disfrutar vacaciones en
cualquier turno con el límite de los mínimos de servicio establecidos en este Acuerdo.
El cuadrante A deberá estar integrado por al menos 11 funcionarios en cada grupo de
trabajo, debiendo ser revisado al alza de forma proporcional cuando proceda y las circunstancias lo permitan.
CUADRANTE B-1
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DE LUNES A VIERNES (Sin festivos)
TURNOS:
MAÑANA / TARDE
PERSONAL AFECTADO:
INSPECTORES
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
M/T
M/T
M/T
M/T
M/T
L
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Realizarán la jornada anual conforme al resto del personal del Ayuntamiento en uno
de los turnos especificados.
Horario de los turnos:
— Turno mañana: (M) de 8:00 a 15:00 horas (7 horas).
— Turno tarde: (T) de 15:00 a 22:00 horas (7horas).
— Turno no rotativo y asignado por la Jefatura.
CUADRANTE B
TURNOS:
ROTATIVOS MAÑANA Y TARDE (Sin festivos)
PERSONAL AFECTADO:
SUBINSPECTORES
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
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T/SE*
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T/SE*
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Horario de los turnos:
— Turno mañana: (M) de 6:45 a 15:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Turno tarde: (T) de 14:45 a 23:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Servicio especial: (SE) de 19:45 a 4:15 horas (8 horas 30 minutos).
El turno Tarde/Servicio especial (T/SE) señalado con “*” se asignará con carácter general en turno de tarde. Por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación mínima de 72 horas, se podrá modificar a turno en horario de servicio especial.
Los funcionarios podrán elegir una de las dos progresiones para todo el año, debiendo
existir al menos un efectivo en cada una de las dos progresiones.
En el periodo estival se seguirá la misma progresión que en el resto del año.
Para los casos en que el arrastre anual del cuadrante genere un defecto de jornada sobre la estipulada en el Anexo de condiciones de policía, dicho déficit será detraído de los
asuntos propios establecidos para el año en curso, en el caso de exceso de jornada la misma se sumara a la bolsa de los días libres por exceso de jornada.
El personal de este cuadrante que no efectúe alguno de los siguientes criterios establecidos en el cuadrante A, verán incrementada la jornada anual en las siguientes proporciones:
— 3 % de incremento de jornada por no prestación de servicio a turnos.
— 4 % de incremento de jornada por no prestación de servicio en domingos y festivos.
— 5 % de incremento de jornada por no prestación de servicio en turno de noche.
De dicho cálculo resultará un total de 177 jornadas al año, de las que se descontarán
los días de asuntos propios, exceso de jornada o compensación que por Ley correspondan.
BOCM-20241213-70
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DE LUNES A SÁBADO + SERVICIO ESPECIAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Fuera de los meses de julio y agosto, los funcionarios podrán disfrutar vacaciones en
cualquier turno con el límite de los mínimos de servicio establecidos en este Acuerdo.
El cuadrante A deberá estar integrado por al menos 11 funcionarios en cada grupo de
trabajo, debiendo ser revisado al alza de forma proporcional cuando proceda y las circunstancias lo permitan.
CUADRANTE B-1
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DE LUNES A VIERNES (Sin festivos)
TURNOS:
MAÑANA / TARDE
PERSONAL AFECTADO:
INSPECTORES
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
M/T
M/T
M/T
M/T
M/T
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Realizarán la jornada anual conforme al resto del personal del Ayuntamiento en uno
de los turnos especificados.
Horario de los turnos:
— Turno mañana: (M) de 8:00 a 15:00 horas (7 horas).
— Turno tarde: (T) de 15:00 a 22:00 horas (7horas).
— Turno no rotativo y asignado por la Jefatura.
CUADRANTE B
TURNOS:
ROTATIVOS MAÑANA Y TARDE (Sin festivos)
PERSONAL AFECTADO:
SUBINSPECTORES
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
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T/SE*
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Horario de los turnos:
— Turno mañana: (M) de 6:45 a 15:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Turno tarde: (T) de 14:45 a 23:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Servicio especial: (SE) de 19:45 a 4:15 horas (8 horas 30 minutos).
El turno Tarde/Servicio especial (T/SE) señalado con “*” se asignará con carácter general en turno de tarde. Por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación mínima de 72 horas, se podrá modificar a turno en horario de servicio especial.
Los funcionarios podrán elegir una de las dos progresiones para todo el año, debiendo
existir al menos un efectivo en cada una de las dos progresiones.
En el periodo estival se seguirá la misma progresión que en el resto del año.
Para los casos en que el arrastre anual del cuadrante genere un defecto de jornada sobre la estipulada en el Anexo de condiciones de policía, dicho déficit será detraído de los
asuntos propios establecidos para el año en curso, en el caso de exceso de jornada la misma se sumara a la bolsa de los días libres por exceso de jornada.
El personal de este cuadrante que no efectúe alguno de los siguientes criterios establecidos en el cuadrante A, verán incrementada la jornada anual en las siguientes proporciones:
— 3 % de incremento de jornada por no prestación de servicio a turnos.
— 4 % de incremento de jornada por no prestación de servicio en domingos y festivos.
— 5 % de incremento de jornada por no prestación de servicio en turno de noche.
De dicho cálculo resultará un total de 177 jornadas al año, de las que se descontarán
los días de asuntos propios, exceso de jornada o compensación que por Ley correspondan.
BOCM-20241213-70
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DE LUNES A SÁBADO + SERVICIO ESPECIAL