Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 269
cimiento dentro de la primera quincena del mes de diciembre. Contendrá todo el personal
afecto al presente Anexo y serán públicos para todos, procediendo a su actualización continua en los servidores informáticos para su consulta.
Se exponen a continuación los cuadrantes de servicio acordados en el presente Anexo,
detallando las características y el personal específico afectado para cada uno de ellos, estableciendo las condiciones particulares de prestación del servicio de los mismos.
CUADRANTE A
TURNOS:
ROTATIVOS MAÑANA, TARDE, NOCHE Y SERVICIO ESPECIAL
PERSONAL AFECTADO:
GENERAL (10 grupos de trabajo)
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
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El domingo señalado con “*” será libre con carácter general, excepto los 2 domingos
de las fiestas patronales y el domingo de las semanas correspondientes al 24 y 31 de diciembre, en cuyo caso figurará a trabajar en el turno correspondiente en interés de la eficiencia
del servicio. No obstante, si ese domingo correspondiera con la festividad del 25 de diciembre o el 1 de enero, los mínimos de servicio serán los establecidos en el apartado VI del presente Anexo.
Durante el período estival (julio y agosto), la progresión de trabajo será la siguiente:
— Una quincena: cada 14 días, 8 de trabajo y 6 libres.
— Una quincena: 7 trabajados, 7 libres.
— El número de jornadas a realizar en el mes estival de trabajo (julio o agosto) será
de 17 jornadas.
La planificación de cuadrantes del período estival contendrá un máximo de 7 noches de
servicio. Durante este período, los turnos de mañana o tarde no podrán contener más de 8
días consecutivos (salvo modificaciones de servicio instadas por el interesado). La libranza
de fin de semana durante esos meses será uno trabajado y el siguiente libre o viceversa.
Dentro de la progresión anual establecida por cuadrante, cada funcionario disfrutará de
los días de asuntos propios que vengan previstos en la Ley.
Horario de los turnos:
— Turno mañana: (M) de 06:45 a 15:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Turno tarde: (T) de 14:45 a 23:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Turno noche: (N) de 22:45 a 7:15 (8 horas 30 minutos).
— Servicio especial: (SE) de 19:45 a 4:15 horas (8 horas 30 minutos).
El turno Tarde/Servicio especial (T/SE) señalado con “**” se asignará con carácter general en turno de tarde y contabilizará para mínimos de servicio en turno de tarde. Por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación mínima de 72 horas,
se podrá modificar a turno en horario de servicio especial. La asignación del servicio especial, salvo petición expresa del empleado, se distribuirá entre todos los componentes del
cuadrante de forma proporcional.
Jornada Anual: La jornada anual del personal en régimen de trabajo a turnos rotativos,
noches y festivos, resultará con un total de 162 jornadas de las que se descontarán los días
de asuntos propios, exceso de jornada o compensación que por Ley correspondan.
Para los casos en que el arrastre anual del cuadrante genere un defecto de jornada sobre la estipulada en el Anexo de condiciones de policía, dicho déficit será detraído de los
asuntos propios establecidos para el año en curso, en el caso de exceso de jornada la misma se sumara a la bolsa de los días libres por exceso de jornada.
BOCM-20241213-70
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DE LUNES A DOMINGO (Incluyendo festivos)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 269
cimiento dentro de la primera quincena del mes de diciembre. Contendrá todo el personal
afecto al presente Anexo y serán públicos para todos, procediendo a su actualización continua en los servidores informáticos para su consulta.
Se exponen a continuación los cuadrantes de servicio acordados en el presente Anexo,
detallando las características y el personal específico afectado para cada uno de ellos, estableciendo las condiciones particulares de prestación del servicio de los mismos.
CUADRANTE A
TURNOS:
ROTATIVOS MAÑANA, TARDE, NOCHE Y SERVICIO ESPECIAL
PERSONAL AFECTADO:
GENERAL (10 grupos de trabajo)
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
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El domingo señalado con “*” será libre con carácter general, excepto los 2 domingos
de las fiestas patronales y el domingo de las semanas correspondientes al 24 y 31 de diciembre, en cuyo caso figurará a trabajar en el turno correspondiente en interés de la eficiencia
del servicio. No obstante, si ese domingo correspondiera con la festividad del 25 de diciembre o el 1 de enero, los mínimos de servicio serán los establecidos en el apartado VI del presente Anexo.
Durante el período estival (julio y agosto), la progresión de trabajo será la siguiente:
— Una quincena: cada 14 días, 8 de trabajo y 6 libres.
— Una quincena: 7 trabajados, 7 libres.
— El número de jornadas a realizar en el mes estival de trabajo (julio o agosto) será
de 17 jornadas.
La planificación de cuadrantes del período estival contendrá un máximo de 7 noches de
servicio. Durante este período, los turnos de mañana o tarde no podrán contener más de 8
días consecutivos (salvo modificaciones de servicio instadas por el interesado). La libranza
de fin de semana durante esos meses será uno trabajado y el siguiente libre o viceversa.
Dentro de la progresión anual establecida por cuadrante, cada funcionario disfrutará de
los días de asuntos propios que vengan previstos en la Ley.
Horario de los turnos:
— Turno mañana: (M) de 06:45 a 15:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Turno tarde: (T) de 14:45 a 23:15 horas (8 horas 30 minutos).
— Turno noche: (N) de 22:45 a 7:15 (8 horas 30 minutos).
— Servicio especial: (SE) de 19:45 a 4:15 horas (8 horas 30 minutos).
El turno Tarde/Servicio especial (T/SE) señalado con “**” se asignará con carácter general en turno de tarde y contabilizará para mínimos de servicio en turno de tarde. Por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación mínima de 72 horas,
se podrá modificar a turno en horario de servicio especial. La asignación del servicio especial, salvo petición expresa del empleado, se distribuirá entre todos los componentes del
cuadrante de forma proporcional.
Jornada Anual: La jornada anual del personal en régimen de trabajo a turnos rotativos,
noches y festivos, resultará con un total de 162 jornadas de las que se descontarán los días
de asuntos propios, exceso de jornada o compensación que por Ley correspondan.
Para los casos en que el arrastre anual del cuadrante genere un defecto de jornada sobre la estipulada en el Anexo de condiciones de policía, dicho déficit será detraído de los
asuntos propios establecidos para el año en curso, en el caso de exceso de jornada la misma se sumara a la bolsa de los días libres por exceso de jornada.
BOCM-20241213-70
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DE LUNES A DOMINGO (Incluyendo festivos)