Majadahonda (BOCM-20241213-70)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones servicio Policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda en sesión celebrada el 28 de noviembre
de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Primera.—Aprobar el Acuerdo de adecuación de las condiciones de servicio del
Cuerpo de Policía Local (2025-2029) del Ayuntamiento de Majadahonda en el documento
obrante denominado en el expediente con el título: “Acuerdo de adecuación de las condiciones de servicio del Cuerpo de Policía Local (2025-2029)”.
Segunda.—Publicar la aprobación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que contra su aprobación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del
Ayuntamiento, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín. Todo ello sin perjuicio de
que pueda el interesado interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su
derecho.
Tercera.—Publicar la aprobación del Acuerdo de adecuación de las condiciones de
servicio del Cuerpo de Policía Local (2025-2029) en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se procede a la publicación íntegra del Acuerdo, que figura
en el Anexo I.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ACUERDO DE ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES
DEL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL (2025-2029)
ANEXO V
SOBRE CONDICIONES DE SERVICIO EN LA POLICÍA LOCAL
DE MAJADAHONDA
A la espera de poder incluir en el próximo “Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda”, se acuerdan las condiciones que han de regir la prestación del servicio en la Policía Local de Majadahonda, mediante el siguiente Acuerdo entre la Corporación y los representantes de los trabajadores.
La jornada anual de trabajo en cómputo anual de los miembros de la Policía Local será
la misma que la establecida para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Majadahonda, teniendo en cuenta las reducciones de jornada legalmente aplicadas a dicho personal y con
la correspondiente adecuación en función de la turnicidad, nocturnidad y festividad.
Por sus peculiaridades organizativas, no será de aplicación al personal regulado por las
presentes condiciones de trabajo, los preceptos de jornada irregular establecidos en el
Acuerdo general de funcionarios.
II. Calendarios de trabajo
Antes del 1 de diciembre de cada año, los cuadrantes de servicio de todos los miembros del cuerpo de Policía Local se entregarán a la representación sindical para las alegaciones oportunas.
Estos cuadrantes, que tendrán una vigencia anual de 1 de enero a 31 de diciembre, entrarán en vigor el 1 de enero de cada año, exponiéndose públicamente para general cono-
BOCM-20241213-70
I. Jornada de trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda en sesión celebrada el 28 de noviembre
de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Primera.—Aprobar el Acuerdo de adecuación de las condiciones de servicio del
Cuerpo de Policía Local (2025-2029) del Ayuntamiento de Majadahonda en el documento
obrante denominado en el expediente con el título: “Acuerdo de adecuación de las condiciones de servicio del Cuerpo de Policía Local (2025-2029)”.
Segunda.—Publicar la aprobación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que contra su aprobación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del
Ayuntamiento, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín. Todo ello sin perjuicio de
que pueda el interesado interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su
derecho.
Tercera.—Publicar la aprobación del Acuerdo de adecuación de las condiciones de
servicio del Cuerpo de Policía Local (2025-2029) en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se procede a la publicación íntegra del Acuerdo, que figura
en el Anexo I.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ACUERDO DE ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES
DEL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL (2025-2029)
ANEXO V
SOBRE CONDICIONES DE SERVICIO EN LA POLICÍA LOCAL
DE MAJADAHONDA
A la espera de poder incluir en el próximo “Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda”, se acuerdan las condiciones que han de regir la prestación del servicio en la Policía Local de Majadahonda, mediante el siguiente Acuerdo entre la Corporación y los representantes de los trabajadores.
La jornada anual de trabajo en cómputo anual de los miembros de la Policía Local será
la misma que la establecida para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Majadahonda, teniendo en cuenta las reducciones de jornada legalmente aplicadas a dicho personal y con
la correspondiente adecuación en función de la turnicidad, nocturnidad y festividad.
Por sus peculiaridades organizativas, no será de aplicación al personal regulado por las
presentes condiciones de trabajo, los preceptos de jornada irregular establecidos en el
Acuerdo general de funcionarios.
II. Calendarios de trabajo
Antes del 1 de diciembre de cada año, los cuadrantes de servicio de todos los miembros del cuerpo de Policía Local se entregarán a la representación sindical para las alegaciones oportunas.
Estos cuadrantes, que tendrán una vigencia anual de 1 de enero a 31 de diciembre, entrarán en vigor el 1 de enero de cada año, exponiéndose públicamente para general cono-
BOCM-20241213-70
I. Jornada de trabajo