C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 103
Décima
Resolución del proceso de admisión en unidades de casas de niños integradas
en escuelas infantiles
1. Las unidades de escuela infantil se integrarán en el SAE de escuelas infantiles y
las unidades de casa de niños se integrarán en el SAE de casa de niños.
2. Las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades han de tramitar
una solicitud para la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños.
En el caso de que un mismo alumno resulte admitido en los dos tipos de centro, la familia
comunicará por escrito la renuncia a una de las plazas adjudicadas y se registrará en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de manera inmediata.
3. Una vez resuelto el proceso de admisión, existieran vacantes en alguna de las dos
modalidades y lista de espera en la otra, la dirección del centro comunicará esta circunstancia a la DAT para que actúe según lo indicado en la Instrucción Quinta.
SECCIÓN TERCERA
Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales
en el proceso ordinario
Decimoprimera
1. Los centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos podrán escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de las unidades del centro pueda
escolarizarse un alumno de estas características. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la DAT correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta los recursos del centro.
2. Con carácter general, en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil y en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas correspondientes al segundo y tercer curso del primer ciclo de
Educación Infantil y una sola plaza cuando se trate de aulas correspondientes al primer curso. No obstante, cuando las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una
única plaza en el caso de las aulas de 2.o y 3.o curso o ampliar a dos plazas en el caso del 1.o
curso, según la propuesta de escolarización que realice el Equipo de Atención Temprana.
3. En los centros privados conveniados, conforme al artículo 26.2 de la Orden 123/2015,
de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán, con carácter general, una plaza. La DAT, atendiendo
las propuestas de escolarización de los servicios de la red de orientación especializada, podrá
autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
4. Las DAT recabarán información sobre el número de alumnos con necesidades
educativas especiales que será necesario escolarizar en cada municipio o localidad para
analizar dicho dato en relación con la oferta de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello, los SAE intercambiarán información con la red de orientación
especializada, que proporcionará una información global sobre los alumnos con NEE que
tienen previsto participar en el proceso de admisión.
La red de orientación especializada proporcionará a todos los alumnos con NEE que
participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo
Anexo IV que se adjuntará a la solicitud de admisión que recoge la condición de alumno con
necesidades educativas especiales según lo establecido en su informe psicopedagógico.
5. En el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces se consignará el número de
plazas vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de centro de atención preferente de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y de los centros privados
concertados preferentes con convenio de primer ciclo de Educación Infantil, no será de aplicación en lo relativo a la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil.
6. Las solicitudes de admisión con posible presencia de necesidades educativas especiales detectadas por los centros o Servicios de Apoyo a la Escolarización de Alumnos
BOCM-20241213-25
Proceso ordinario de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 103
Décima
Resolución del proceso de admisión en unidades de casas de niños integradas
en escuelas infantiles
1. Las unidades de escuela infantil se integrarán en el SAE de escuelas infantiles y
las unidades de casa de niños se integrarán en el SAE de casa de niños.
2. Las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades han de tramitar
una solicitud para la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños.
En el caso de que un mismo alumno resulte admitido en los dos tipos de centro, la familia
comunicará por escrito la renuncia a una de las plazas adjudicadas y se registrará en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de manera inmediata.
3. Una vez resuelto el proceso de admisión, existieran vacantes en alguna de las dos
modalidades y lista de espera en la otra, la dirección del centro comunicará esta circunstancia a la DAT para que actúe según lo indicado en la Instrucción Quinta.
SECCIÓN TERCERA
Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales
en el proceso ordinario
Decimoprimera
1. Los centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos podrán escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de las unidades del centro pueda
escolarizarse un alumno de estas características. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la DAT correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta los recursos del centro.
2. Con carácter general, en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil y en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas correspondientes al segundo y tercer curso del primer ciclo de
Educación Infantil y una sola plaza cuando se trate de aulas correspondientes al primer curso. No obstante, cuando las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una
única plaza en el caso de las aulas de 2.o y 3.o curso o ampliar a dos plazas en el caso del 1.o
curso, según la propuesta de escolarización que realice el Equipo de Atención Temprana.
3. En los centros privados conveniados, conforme al artículo 26.2 de la Orden 123/2015,
de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán, con carácter general, una plaza. La DAT, atendiendo
las propuestas de escolarización de los servicios de la red de orientación especializada, podrá
autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
4. Las DAT recabarán información sobre el número de alumnos con necesidades
educativas especiales que será necesario escolarizar en cada municipio o localidad para
analizar dicho dato en relación con la oferta de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello, los SAE intercambiarán información con la red de orientación
especializada, que proporcionará una información global sobre los alumnos con NEE que
tienen previsto participar en el proceso de admisión.
La red de orientación especializada proporcionará a todos los alumnos con NEE que
participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo
Anexo IV que se adjuntará a la solicitud de admisión que recoge la condición de alumno con
necesidades educativas especiales según lo establecido en su informe psicopedagógico.
5. En el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces se consignará el número de
plazas vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de centro de atención preferente de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y de los centros privados
concertados preferentes con convenio de primer ciclo de Educación Infantil, no será de aplicación en lo relativo a la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil.
6. Las solicitudes de admisión con posible presencia de necesidades educativas especiales detectadas por los centros o Servicios de Apoyo a la Escolarización de Alumnos
BOCM-20241213-25
Proceso ordinario de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales