C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
con Necesidades Educativas Especiales (en lo sucesivo SAE NEE) serán trasladadas a la
Red de orientación especializada para la determinación de la existencia o no de necesidades educativas especiales. En el caso de que se determine la no existencia de necesidades
educativas especiales del alumno, el SAE NEE remitirá la solicitud junto con la documentación que la acompañe, al centro solicitado en primera opción para que dicha solicitud sea
tramitada a través del proceso ordinario de admisión.
7. La adjudicación provisional de plaza a los alumnos con NEE se realizará de forma personalizada a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de acuerdo al
calendario de actuaciones que figura en el Anexo III. Se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a admitidos y lista de espera de los alumnos con necesidades educativas especiales. Igualmente se publicará la lista de excluidos por no cumplir
los requisitos de edad o residencia o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su
identidad ante el SAE podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la propuesta de escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas
especiales.
8. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos y de
espera se podrán realizar a través de la misma vía que se ha presentado la solicitud pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.
Finalizado el plazo de reclamaciones se estudiarán los posibles cambios en las listas
provisionales y el presidente del SAE NEE adjudicará, en su caso, una única plaza en la lista definitiva respetando el orden de prioridad reflejado en la instancia. El proceso de adjudicación de plaza a los alumnos NEE finalizará el 2 de junio de 2025.
9. Una vez analizada la necesidad de plazas para garantizar la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en cada localidad para el curso 2025-2026,
las plazas reservadas para dicho perfil para las que no exista necesidad de escolarización o no
vayan a quedar reservadas para atender necesidades de escolarización de alumnos con NEE en
período extraordinario podrán ser reconvertidas en vacantes ordinarias.
10. El presidente del SAE de alumnos con NEE liberará en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces las plazas NEE reservadas y para las que no haya previsión de ser cubiertas, a fin de que se incorporen a la oferta ordinaria con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión ordinario. Simultáneamente, el SAE para alumnos con NEE
comunicará a los centros correspondientes tanto las vacantes resultantes como las plazas que
se reserven hasta el mes de septiembre para aquellos alumnos cuya valoración no haya sido
completada.
11. La relación definitiva de admitidos y de espera correspondiente a alumnos con NEE
se hará pública a través de la Secretaría Virtual el 6 de junio de 2025. Igualmente se hará pública la información relativa a alumnos excluidos: solicitudes que no cumplan los requisitos de
edad o de residencia o las entregadas fuera de plazo.
12. Las listas de espera NEE estarán formadas solamente por aquellos niños que no
hubieran obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados.
13. En caso de ser autorizada la propuesta de escolarización del alumno con NEE en
una casa de niños, y haber obtenido plaza en el proceso de admisión, esta circunstancia será
comunicada al SAE del centro asignado por la DAT. En caso de no ser aceptada, deberá comunicarse a la familia esta circunstancia.
SECCIÓN CUARTA
Información para las familias
Información para las familias en el proceso ordinario de admisión
1. Toda la información sobre el proceso de admisión se podrá consultar en la página
de admisión de la Comunidad de Madrid y en el portal de la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20241213-25
Decimosegunda
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
con Necesidades Educativas Especiales (en lo sucesivo SAE NEE) serán trasladadas a la
Red de orientación especializada para la determinación de la existencia o no de necesidades educativas especiales. En el caso de que se determine la no existencia de necesidades
educativas especiales del alumno, el SAE NEE remitirá la solicitud junto con la documentación que la acompañe, al centro solicitado en primera opción para que dicha solicitud sea
tramitada a través del proceso ordinario de admisión.
7. La adjudicación provisional de plaza a los alumnos con NEE se realizará de forma personalizada a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de acuerdo al
calendario de actuaciones que figura en el Anexo III. Se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a admitidos y lista de espera de los alumnos con necesidades educativas especiales. Igualmente se publicará la lista de excluidos por no cumplir
los requisitos de edad o residencia o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su
identidad ante el SAE podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la propuesta de escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas
especiales.
8. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos y de
espera se podrán realizar a través de la misma vía que se ha presentado la solicitud pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.
Finalizado el plazo de reclamaciones se estudiarán los posibles cambios en las listas
provisionales y el presidente del SAE NEE adjudicará, en su caso, una única plaza en la lista definitiva respetando el orden de prioridad reflejado en la instancia. El proceso de adjudicación de plaza a los alumnos NEE finalizará el 2 de junio de 2025.
9. Una vez analizada la necesidad de plazas para garantizar la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en cada localidad para el curso 2025-2026,
las plazas reservadas para dicho perfil para las que no exista necesidad de escolarización o no
vayan a quedar reservadas para atender necesidades de escolarización de alumnos con NEE en
período extraordinario podrán ser reconvertidas en vacantes ordinarias.
10. El presidente del SAE de alumnos con NEE liberará en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces las plazas NEE reservadas y para las que no haya previsión de ser cubiertas, a fin de que se incorporen a la oferta ordinaria con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión ordinario. Simultáneamente, el SAE para alumnos con NEE
comunicará a los centros correspondientes tanto las vacantes resultantes como las plazas que
se reserven hasta el mes de septiembre para aquellos alumnos cuya valoración no haya sido
completada.
11. La relación definitiva de admitidos y de espera correspondiente a alumnos con NEE
se hará pública a través de la Secretaría Virtual el 6 de junio de 2025. Igualmente se hará pública la información relativa a alumnos excluidos: solicitudes que no cumplan los requisitos de
edad o de residencia o las entregadas fuera de plazo.
12. Las listas de espera NEE estarán formadas solamente por aquellos niños que no
hubieran obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados.
13. En caso de ser autorizada la propuesta de escolarización del alumno con NEE en
una casa de niños, y haber obtenido plaza en el proceso de admisión, esta circunstancia será
comunicada al SAE del centro asignado por la DAT. En caso de no ser aceptada, deberá comunicarse a la familia esta circunstancia.
SECCIÓN CUARTA
Información para las familias
Información para las familias en el proceso ordinario de admisión
1. Toda la información sobre el proceso de admisión se podrá consultar en la página
de admisión de la Comunidad de Madrid y en el portal de la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20241213-25
Decimosegunda