C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las
solicitudes empatadas.
3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b) por
el número total de solicitudes empatadas.
4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la
relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.
6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante el Sistema Integral de Gestión
Educativa Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro
y adjudicar las plazas disponibles.
Novena
1. El director o titular del centro solicitado en primera opción graba, recupera, revisa y consolida, según corresponda, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces las solicitudes recibidas. Es necesario que el proceso finalice antes del día del cierre del
Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para la validación de la información recibida
desde los distintos organismos públicos hasta la publicación de las listas provisionales de
alumnos admitidos y de espera. Es necesario que los directores de los centros comprueben
la baremación dentro del plazo establecido para la grabación de solicitudes para poder corregir posibles errores.
2. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo III, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual el listado provisional de alumnos admitidos y en lista de espera.
3. Después de la publicación de los listados provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones.
Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos y de espera se realizarán a través de la misma vía por la que se ha presentado la solicitud, pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas
provisionales.
4. Antes de la fecha del segundo cierre del Sistema Integral de Gestión Educativa
Raíces, deberán haber sido incorporadas al sistema las posibles modificaciones surgidas por
las reclamaciones.
5. Con anterioridad a la publicación de los listados definitivos de admitidos y de espera, el SAE de alumnos con necesidades educativas especiales liberará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las plazas reservadas para estos alumnos que no
hayan sido cubiertas y para las que no haya previsión de ser cubiertas por alumnos con necesidades educativas especiales, a fin de que dichas plazas se incorporen a la oferta ordinaria con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión. Los SAE de NEE
podrán reservar plazas hasta el mes de septiembre de 2025 a propuesta de los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica (en lo sucesivo EOEP) de Atención Temprana.
6. A través de la Secretaría Virtual se hará pública la información definitiva relativa
a alumnos admitidos y de espera, una vez resueltas las reclamaciones y habiéndose incorporado, en su caso, las vacantes no cubiertas y no reservadas para la escolarización de los
alumnos con necesidades educativas especiales. En la misma fecha se publicará la lista definitiva de excluidos del proceso de admisión.
7. Posteriormente se procederá a la matriculación de los alumnos admitidos según
las fechas recogidas en el Anexo III. La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse
como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación siguiendo la lista de espera.
8. Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula serán los equipos directivos
de los centros los que gestionen la lista de espera de cada centro.
9. Desde el 9 de septiembre al 15 de octubre de 2025 se podrá solicitar la autorización
de agrupamientos mixtos en función de los datos de matriculación del proceso ordinario.

BOCM-20241213-25

Resolución del proceso ordinario de admisión