C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 101
Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud.
En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico
para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en
el centro, o alguno de los criterios del apartado cuarto del baremo que permite al Consejo
Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán la puntuación
correspondiente a dicho criterio o criterios.
4. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo III, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual el listado provisional de alumnos admitidos y de espera, así como el plazo de reclamación a dichos listados.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su
identidad ante el centro solicitado en primer lugar podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios.
5. Junto con las listas provisionales de admitidos y de espera aparecerá la lista de excluidos que incluirá las solicitudes que no cumplan los requisitos de edad o de residencia,
y las entregadas fuera de plazo.
Muy Importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las listas provisionales
de admitidos y de espera tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes,
así como en su caso, de las posibles reclamaciones.
6. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se harán también a través de la Secretaría Virtual.
Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la puntuación que corresponda a los
criterios baremados para cada centro. Las reclamaciones al listado provisional de admitidos
y de espera serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas de admitidos y
de espera.
7. Una vez concluido el plazo de entrega de solicitudes, no se tendrán en cuenta a efectos de baremación situaciones no alegadas en la solicitud o sobrevenidas posteriormente. Únicamente se tendrá en cuenta, a efectos de matriculación, el nacimiento del solicitante.
Las listas definitivas para el grupo correspondiente al primer curso del primer ciclo de
Educación Infantil podrán incluir niños cuyo nacimiento esté previsto para una fecha anterior al día 1 de enero de 2026 señalando su condición de no nacido.
Octava
1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos
el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de
plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el 2 de
abril la siguiente actuación de la que se levantará el acta correspondiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0
al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la
bola extraída con anterioridad.
b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre diez mil.
La cifra obtenida será comunicada a los Servicios de Apoyo a la Escolarización a través de las Direcciones de Área Territorial, será incluida, para información de las familias
en la página web de la Comunidad de Madrid, a través del portal de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y será incorporada al Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes,
el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas
BOCM-20241213-25
Sorteo para resolver situaciones de empate
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 101
Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud.
En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico
para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en
el centro, o alguno de los criterios del apartado cuarto del baremo que permite al Consejo
Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán la puntuación
correspondiente a dicho criterio o criterios.
4. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo III, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual el listado provisional de alumnos admitidos y de espera, así como el plazo de reclamación a dichos listados.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su
identidad ante el centro solicitado en primer lugar podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios.
5. Junto con las listas provisionales de admitidos y de espera aparecerá la lista de excluidos que incluirá las solicitudes que no cumplan los requisitos de edad o de residencia,
y las entregadas fuera de plazo.
Muy Importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las listas provisionales
de admitidos y de espera tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes,
así como en su caso, de las posibles reclamaciones.
6. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se harán también a través de la Secretaría Virtual.
Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la puntuación que corresponda a los
criterios baremados para cada centro. Las reclamaciones al listado provisional de admitidos
y de espera serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas de admitidos y
de espera.
7. Una vez concluido el plazo de entrega de solicitudes, no se tendrán en cuenta a efectos de baremación situaciones no alegadas en la solicitud o sobrevenidas posteriormente. Únicamente se tendrá en cuenta, a efectos de matriculación, el nacimiento del solicitante.
Las listas definitivas para el grupo correspondiente al primer curso del primer ciclo de
Educación Infantil podrán incluir niños cuyo nacimiento esté previsto para una fecha anterior al día 1 de enero de 2026 señalando su condición de no nacido.
Octava
1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos
el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de
plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el 2 de
abril la siguiente actuación de la que se levantará el acta correspondiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0
al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la
bola extraída con anterioridad.
b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre diez mil.
La cifra obtenida será comunicada a los Servicios de Apoyo a la Escolarización a través de las Direcciones de Área Territorial, será incluida, para información de las familias
en la página web de la Comunidad de Madrid, a través del portal de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y será incorporada al Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes,
el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas
BOCM-20241213-25
Sorteo para resolver situaciones de empate