C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Las familias que deseen optar a plaza en ambos tipos de centro deberán tramitar una
solicitud para escuelas infantiles y otra para casas de niños.
Asimismo, en escuelas infantiles con unidades de casa de niños integradas, las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades deberán tramitar una solicitud para
la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños.
10. Los alumnos ya escolarizados en un centro sostenido con fondos públicos podrán
tramitar solicitud de admisión para otro centro distinto, manteniéndose la reserva de su plaza mientras no obtengan plaza en otro centro. El derecho de reserva del alumno decaerá en
el momento en que formalice la matrícula en el nuevo centro.
11. Las familias que deseen solicitar horarios ampliados en escuelas infantiles o en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir primer ciclo
de Educación Infantil y horario ampliado y/o extensión de servicios (comedor) en casas de
niños lo harán constar en la solicitud y deberán acreditar documentalmente la necesidad en
el momento de la matriculación.
12. En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, la solicitud de plaza para el primer ciclo de Educación Infantil en dichos centros se cumplimentará utilizando la opción: escuelas Infantiles.
13. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración
educativa realizará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud,
evitando en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha documentación. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas
consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por
la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación
por los que se aspire a obtener puntuación.
En todo caso:
— Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
— Se ha de adjuntar copia del libro de familia y/o documento acreditativo que justifique el número de miembros de la unidad familiar.
Séptima
1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, todos los centros sostenidos con
fondos públicos procederán diariamente a grabar, recuperar, revisar y consolidar, a través
del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, todas las solicitudes de admisión en las
que el centro figure en primer lugar y procederán a su baremación. Por ello, todos los centros deberán revisar sistemáticamente el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y extremar la diligencia en la comprobación, recuperación y revisión de las solicitudes y de la
documentación adjuntada antes de consolidarlas.
Todas las solicitudes presentadas a través de la Secretaría Virtual han de ser consolidadas por el centro, tanto si resultan estimadas como desestimadas.
2. Dado que en el proceso ordinario en la solicitud pueden marcarse hasta 12 centros
pertenecientes a un mismo SAE, el director del centro solicitado en primer lugar aplicará el
baremo de admisión, recogido en la Orden 123/2015, de 26 de enero, a las solicitudes que
cumplan los requisitos de edad y residencia.
3. Cada centro baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios
específicos de admisión aplicables al centro.
Además, también baremarán los criterios específicos aplicables al centro de todas
aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados por las
familias. A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación, y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar
la correspondiente baremación. Con la finalidad de poder valorar todos los criterios por los
distintos centros solicitados se recomienda la presentación telemática.
Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para
los distintos centros incluidos en la solicitud: la situación laboral, la situación económica, condición de familia numerosa, acogimiento familiar, parto múltiple, condición de discapacidad
de algún progenitor o hermano del solicitante, proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
BOCM-20241213-25
Baremación de las solicitudes presentadas
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Las familias que deseen optar a plaza en ambos tipos de centro deberán tramitar una
solicitud para escuelas infantiles y otra para casas de niños.
Asimismo, en escuelas infantiles con unidades de casa de niños integradas, las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades deberán tramitar una solicitud para
la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños.
10. Los alumnos ya escolarizados en un centro sostenido con fondos públicos podrán
tramitar solicitud de admisión para otro centro distinto, manteniéndose la reserva de su plaza mientras no obtengan plaza en otro centro. El derecho de reserva del alumno decaerá en
el momento en que formalice la matrícula en el nuevo centro.
11. Las familias que deseen solicitar horarios ampliados en escuelas infantiles o en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir primer ciclo
de Educación Infantil y horario ampliado y/o extensión de servicios (comedor) en casas de
niños lo harán constar en la solicitud y deberán acreditar documentalmente la necesidad en
el momento de la matriculación.
12. En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, la solicitud de plaza para el primer ciclo de Educación Infantil en dichos centros se cumplimentará utilizando la opción: escuelas Infantiles.
13. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración
educativa realizará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud,
evitando en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha documentación. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas
consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por
la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación
por los que se aspire a obtener puntuación.
En todo caso:
— Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
— Se ha de adjuntar copia del libro de familia y/o documento acreditativo que justifique el número de miembros de la unidad familiar.
Séptima
1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, todos los centros sostenidos con
fondos públicos procederán diariamente a grabar, recuperar, revisar y consolidar, a través
del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, todas las solicitudes de admisión en las
que el centro figure en primer lugar y procederán a su baremación. Por ello, todos los centros deberán revisar sistemáticamente el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y extremar la diligencia en la comprobación, recuperación y revisión de las solicitudes y de la
documentación adjuntada antes de consolidarlas.
Todas las solicitudes presentadas a través de la Secretaría Virtual han de ser consolidadas por el centro, tanto si resultan estimadas como desestimadas.
2. Dado que en el proceso ordinario en la solicitud pueden marcarse hasta 12 centros
pertenecientes a un mismo SAE, el director del centro solicitado en primer lugar aplicará el
baremo de admisión, recogido en la Orden 123/2015, de 26 de enero, a las solicitudes que
cumplan los requisitos de edad y residencia.
3. Cada centro baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios
específicos de admisión aplicables al centro.
Además, también baremarán los criterios específicos aplicables al centro de todas
aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados por las
familias. A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación, y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar
la correspondiente baremación. Con la finalidad de poder valorar todos los criterios por los
distintos centros solicitados se recomienda la presentación telemática.
Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para
los distintos centros incluidos en la solicitud: la situación laboral, la situación económica, condición de familia numerosa, acogimiento familiar, parto múltiple, condición de discapacidad
de algún progenitor o hermano del solicitante, proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
BOCM-20241213-25
Baremación de las solicitudes presentadas