C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

b) En aquellos casos en los que no sea posible presentar la solicitud de admisión por
vía telemática, podrá ser presentada en el centro educativo incluido en primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres
o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso
deberá presentarse declaración responsable según modelo recogido en la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid. La presentación de la declaración responsable se reflejará en la solicitud de admisión.
Las solicitudes que incluyan nombres y apellidos con partículas, deben grabarse tal y
como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, certificado del Registro Civil o libro de familia.
4. La información sobre los distintos procedimientos y los requisitos aplicables en
cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/, siendo conveniente que las familias dispongan de un procedimiento válido para la presentación de solicitudes por vía telemática, antes del inicio del
período de presentación de solicitudes.
5. Las familias pueden tramitar solicitud para centros pertenecientes a distintos SAE,
pero se deberá tramitar una única solicitud por cada SAE, en la que, además del centro solicitado en primera opción, podrán incluirse de forma priorizada hasta otros once centros
educativos sostenidos con fondos públicos pertenecientes al mismo SAE.
6. Las solicitudes de admisión serán recuperadas y analizadas a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces por el equipo directivo o titular del centro incluido en primer lugar en cada solicitud, con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible presencia de necesidades educativas especiales. Los
Servicios de Apoyo a la Escolarización para alumnos con Necesidades Educativas Especiales (en lo sucesivo NEE) accederán a dichas solicitudes y se encargarán del proceso de admisión de dichos alumnos conforme a lo establecido en la instrucción decimoprimera.
Los centros educativos y los SAE respectivos mantendrán la oportuna coordinación
para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil, ordinario o de
alumno con necesidades educativas especiales, que finalmente corresponda.
Muy importante: En ningún caso podrán incluirse en la solicitud de admisión centros
no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria de admisión. Es
decir, no podrán incluirse en la solicitud escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, ni centros privados que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid, ni
centros de titularidad de otra Administración que no formen parte de la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de este requisito supondrá la anulación de la solicitud de admisión.
7. La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta supondrá la anulación de la plaza concedida.
8. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de
protección, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, la solicitud solo se podrá presentar de forma presencial y los centros procederán del siguiente modo:
— Solo deben figurar los datos de aquel tutor legal que haya acreditado la correspondiente protección, indicando la situación de medidas de protección en la solicitud,
que impedirá que dicho DNI se muestre en ningún listado del proceso de admisión
ni pueda usarse para realizar consultas en la Secretaría Virtual.
— Datos de estos alumnos: El DNI no se cumplimentará, aunque lo tuviera. Se modificarán temporalmente los datos reales por otros ficticios: nombre, apellidos y
fecha de nacimiento. En el caso de la fecha de nacimiento, el cambio debe hacerse en el día y el mes, respetando siempre el año de nacimiento del alumno.
— Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del alumno.
9. En los municipios en los que exista oferta de escuelas infantiles y de casas de niños se realizarán dos procesos de admisión diferenciados: uno para escuelas infantiles y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo
de Educación Infantil, y otro para casas de niños con sus correspondientes Servicios de
Apoyo a la Escolarización.

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