C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
corresponda al nivel solicitado. En ningún caso podrá cursarse más de una solicitud por niño
y centro.
- Las solicitudes que acrediten discapacidad (igual o superior al 33%) de alguno de los padres,
madres o tutores legales o hermanos del alumno se puntuarán con un punto. No cabrán
puntuaciones parciales por este apartado, ni superiores a un punto, aunque en la misma familia
concurran más de un miembro con discapacidad.
x
Apartado tercero. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo.
A efectos de puntuar por este apartado, se tomará en cuenta el domicilio familiar o el del lugar
de trabajo de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, según indique la familia.
1. El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que tenga la patria potestad.
2. El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación,
divorcio o nulidad matrimonial.
3. El del tutor del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
No se admitirá, por tanto, como domicilio a efectos de escolarización, el de otros parientes o
familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de que los solicitantes de plaza escolar decidan no autorizar a la Administración
educativa a recabar del INE y/o Ayuntamiento de Madrid, en su caso, la información sobre
empadronamiento, deben aportar documentación justificativa del domicilio familiar.
En el caso de que se opte por el domicilio laboral se ha de aportar documentación justificativa
del mismo.
Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de
Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad laboral de cualquiera de los padres,
madres o tutores legales, o por otras razones, durante el año 2025, podrán solicitar plaza
escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello, deberán justificar el domicilio
laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid.
x
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
De acuerdo al Código Civil (Artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de
los padres, madres o tutores legales, debidamente documentada, el domicilio de los hijos
menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
Apartado cuarto. Otras circunstancias.
a) Los Servicios de Apoyo a la Escolarización acordarán las circunstancias socio-familiares
que se valorarán por este apartado, y la documentación necesaria para acreditar las
circunstancias objeto de valoración.
Los Servicios de Apoyo a la Escolarización determinarán la puntuación que se otorgará, uno
o dos puntos, en función del grado de dificultad para atender al niño que genera en la familia
la circunstancia alegada.
BOCM-20241213-25
Entre las circunstancias que los Servicios de Apoyo a la Escolarización pueden considerar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
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B.O.C.M. Núm. 297
corresponda al nivel solicitado. En ningún caso podrá cursarse más de una solicitud por niño
y centro.
- Las solicitudes que acrediten discapacidad (igual o superior al 33%) de alguno de los padres,
madres o tutores legales o hermanos del alumno se puntuarán con un punto. No cabrán
puntuaciones parciales por este apartado, ni superiores a un punto, aunque en la misma familia
concurran más de un miembro con discapacidad.
x
Apartado tercero. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo.
A efectos de puntuar por este apartado, se tomará en cuenta el domicilio familiar o el del lugar
de trabajo de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, según indique la familia.
1. El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que tenga la patria potestad.
2. El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación,
divorcio o nulidad matrimonial.
3. El del tutor del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
No se admitirá, por tanto, como domicilio a efectos de escolarización, el de otros parientes o
familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de que los solicitantes de plaza escolar decidan no autorizar a la Administración
educativa a recabar del INE y/o Ayuntamiento de Madrid, en su caso, la información sobre
empadronamiento, deben aportar documentación justificativa del domicilio familiar.
En el caso de que se opte por el domicilio laboral se ha de aportar documentación justificativa
del mismo.
Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de
Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad laboral de cualquiera de los padres,
madres o tutores legales, o por otras razones, durante el año 2025, podrán solicitar plaza
escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello, deberán justificar el domicilio
laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid.
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La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
De acuerdo al Código Civil (Artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de
los padres, madres o tutores legales, debidamente documentada, el domicilio de los hijos
menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
Apartado cuarto. Otras circunstancias.
a) Los Servicios de Apoyo a la Escolarización acordarán las circunstancias socio-familiares
que se valorarán por este apartado, y la documentación necesaria para acreditar las
circunstancias objeto de valoración.
Los Servicios de Apoyo a la Escolarización determinarán la puntuación que se otorgará, uno
o dos puntos, en función del grado de dificultad para atender al niño que genera en la familia
la circunstancia alegada.
BOCM-20241213-25
Entre las circunstancias que los Servicios de Apoyo a la Escolarización pueden considerar