C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 115
multiplicando dicha cantidad por 14. Si en el certificado consta: pagas extras prorrateadas, se
multiplicará por 12.
En declaraciones individuales, se deberán sumar los ingresos anuales de todos los declarantes
pertenecientes a la unidad familiar o unidad de convivencia.
En las situaciones de excedencia laboral con incorporación al puesto de trabajo antes del 1 de
enero de 2026, alegadas a efectos de baremo del apartado primero del Anexo de la Orden
123/2015, de 26 de enero, se deberán presentar las tres últimas nóminas percibidas para que
se calculen los ingresos a efectos de baremo del apartado segundo.
b)
Situación familiar.
x
x
Para el caso de que el hermano esté matriculado durante el curso 2024/2025 en
el mismo centro para el que se solicita plaza, el centro certificará de oficio esta
situación y se incorporará este documento al expediente del alumno solicitante.
Para el caso de que el hermano esté matriculado durante el curso 2024/2025 en
el colegio público donde se encuentra ubicada la escuela infantil o la casa de
niños para la que se solicita plaza: certificado de escolarización del hermano del
solicitante.
- Con el fin de facilitar el reagrupamiento y la conciliación familiar, en el caso de los colegios
públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación
Infantil y en las escuelas infantiles que imparten ambos ciclos de Educación Infantil, se
adjudicará 1 punto, apartado 2.4., si otro hermano solicitante, ya nacido, obtiene plaza en el
mismo colegio público o escuela infantil para el curso 2025/2026
- Los alumnos en situación de acogimiento familiar o adopción, debidamente acreditada por la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea
ostentada por dicha Dirección General, podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro
en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar
solicitado para el alumno acogido.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
- Para determinar la existencia de hermanos matriculados en el centro solicitado (lo que
incluye, en su caso, el colegio público de Educación Infantil y Primaria autorizado para impartir
el primer ciclo de Educación Infantil) o en el colegio público donde se encuentra ubicada la
escuela infantil, o la casa de niños será necesario:
- Padres, madres o tutores legales del alumno trabajando en el centro para el que se solicita
plaza: Certificado emitido por el centro de que el interesado está trabajando en él de manera
estable. No se considerarán como estables los contratos para cubrir Incapacidades Laborales
Transitorias, ni los de los diferentes apoyos externos que desarrollan su labor en el centro,
pero no de manera exclusiva ni permanente.
- Las situaciones de “Familia numerosa”, en caso de no haber autorizado la consulta
telemática, se justificarán necesariamente con el Título de Familia Numerosa General o
Especial.
BOCM-20241213-25
- Para las situaciones de alumnos en proceso de adopción y en el caso de que en la
documentación aportada no conste la fecha de nacimiento del menor, la familia indicará el nivel
para el que solicita plaza y como fecha de nacimiento del niño el 1 de enero del año que
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 115
multiplicando dicha cantidad por 14. Si en el certificado consta: pagas extras prorrateadas, se
multiplicará por 12.
En declaraciones individuales, se deberán sumar los ingresos anuales de todos los declarantes
pertenecientes a la unidad familiar o unidad de convivencia.
En las situaciones de excedencia laboral con incorporación al puesto de trabajo antes del 1 de
enero de 2026, alegadas a efectos de baremo del apartado primero del Anexo de la Orden
123/2015, de 26 de enero, se deberán presentar las tres últimas nóminas percibidas para que
se calculen los ingresos a efectos de baremo del apartado segundo.
b)
Situación familiar.
x
x
Para el caso de que el hermano esté matriculado durante el curso 2024/2025 en
el mismo centro para el que se solicita plaza, el centro certificará de oficio esta
situación y se incorporará este documento al expediente del alumno solicitante.
Para el caso de que el hermano esté matriculado durante el curso 2024/2025 en
el colegio público donde se encuentra ubicada la escuela infantil o la casa de
niños para la que se solicita plaza: certificado de escolarización del hermano del
solicitante.
- Con el fin de facilitar el reagrupamiento y la conciliación familiar, en el caso de los colegios
públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación
Infantil y en las escuelas infantiles que imparten ambos ciclos de Educación Infantil, se
adjudicará 1 punto, apartado 2.4., si otro hermano solicitante, ya nacido, obtiene plaza en el
mismo colegio público o escuela infantil para el curso 2025/2026
- Los alumnos en situación de acogimiento familiar o adopción, debidamente acreditada por la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea
ostentada por dicha Dirección General, podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro
en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar
solicitado para el alumno acogido.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
- Para determinar la existencia de hermanos matriculados en el centro solicitado (lo que
incluye, en su caso, el colegio público de Educación Infantil y Primaria autorizado para impartir
el primer ciclo de Educación Infantil) o en el colegio público donde se encuentra ubicada la
escuela infantil, o la casa de niños será necesario:
- Padres, madres o tutores legales del alumno trabajando en el centro para el que se solicita
plaza: Certificado emitido por el centro de que el interesado está trabajando en él de manera
estable. No se considerarán como estables los contratos para cubrir Incapacidades Laborales
Transitorias, ni los de los diferentes apoyos externos que desarrollan su labor en el centro,
pero no de manera exclusiva ni permanente.
- Las situaciones de “Familia numerosa”, en caso de no haber autorizado la consulta
telemática, se justificarán necesariamente con el Título de Familia Numerosa General o
Especial.
BOCM-20241213-25
- Para las situaciones de alumnos en proceso de adopción y en el caso de que en la
documentación aportada no conste la fecha de nacimiento del menor, la familia indicará el nivel
para el que solicita plaza y como fecha de nacimiento del niño el 1 de enero del año que