C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
- Si no se hubiese presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por no estar obligado a ello, se considerará como ingresos el resultado de la suma
de los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de los rendimientos
derivados de actividades económicas, de las ganancias patrimoniales y de las imputaciones
de entidades en régimen de atribución de renta, menos el importe de los gastos deducibles
(*) y las retenciones de tales rendimientos y ganancias patrimoniales.
Al resultado de esta operación habrá que restarle la reducción por rendimientos del trabajo,
en caso de existir tales rendimientos y sin que el resultado de restar dicha reducción a los
rendimientos netos del trabajo pueda dar lugar a un resultado negativo. La reducción por
rendimientos del trabajo se calcula, para 2023, mediante la siguiente fórmula:
Siendo RN el Rendimiento Neto del trabajo que es el resultado de restar los gastos deducibles
(cotizaciones a Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios) a los
rendimientos del trabajo, la cuantía a restar será la siguiente:
·
Si RN ≤ 13.115 €, la reducción será 5.565 €.
·
Si RN > 13.115 € y < 16.825 €, se aplicará una reducción que se obtiene con la siguiente
fórmula: 5.565 € - [1,5 × (RN - 13.115€)].
·
Si RN > 16.825 €, la reducción será de 0 €.
En cualquier caso, si el resto de rendimientos obtenidos (del capital, imputaciones en régimen
de atribución de rentas o ganancias patrimoniales) superase los 6.500 € la reducción a aplicar
sería la mínima de 0 €.
(*) Dentro de tales gastos deducibles, en el caso de rendimientos del trabajo, también tendrán
que aplicarse los que se califican como “otros gastos” en el artículo 19.1 f) IRPF, sin que el
rendimiento del trabajo pueda resultar negativo.
Los solicitantes que carecieran de actividad económica en el ejercicio 2023 y que deseen
obtener puntuación por este apartado, deberán aportar la siguiente documentación:
- Informe de Situación Laboral Actual o Vida Laboral.
- Certificado de ingresos expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2024 o
nóminas del citado año. En su defecto, la misma documentación relativa al año 2025.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
Una vez que la Agencia Tributaria haya certificado la no existencia de datos fiscales sobre el
ejercicio 2023, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar a partir de los ingresos
netos: (ingresos brutos menos Seguridad Social y menos IRPF) certificados para el año 2024
y divididos por el número de miembros de la unidad familiar.
Cuando la documentación aportada se refiera al año 2025 deberán deducirse los ingresos
netos anuales:
- En el caso de que se presenten nóminas, multiplicando la media de las nóminas presentadas
por 14. Si en las nóminas consta: pagas extras prorrateadas, se multiplicará por 12.
- En el caso de que se presente certificado de ingresos percibidos durante 2025, dividiendo la
cantidad total correspondiente a ingresos netos por el número de meses trabajados y
BOCM-20241213-25
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
- Si no se hubiese presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por no estar obligado a ello, se considerará como ingresos el resultado de la suma
de los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de los rendimientos
derivados de actividades económicas, de las ganancias patrimoniales y de las imputaciones
de entidades en régimen de atribución de renta, menos el importe de los gastos deducibles
(*) y las retenciones de tales rendimientos y ganancias patrimoniales.
Al resultado de esta operación habrá que restarle la reducción por rendimientos del trabajo,
en caso de existir tales rendimientos y sin que el resultado de restar dicha reducción a los
rendimientos netos del trabajo pueda dar lugar a un resultado negativo. La reducción por
rendimientos del trabajo se calcula, para 2023, mediante la siguiente fórmula:
Siendo RN el Rendimiento Neto del trabajo que es el resultado de restar los gastos deducibles
(cotizaciones a Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios) a los
rendimientos del trabajo, la cuantía a restar será la siguiente:
·
Si RN ≤ 13.115 €, la reducción será 5.565 €.
·
Si RN > 13.115 € y < 16.825 €, se aplicará una reducción que se obtiene con la siguiente
fórmula: 5.565 € - [1,5 × (RN - 13.115€)].
·
Si RN > 16.825 €, la reducción será de 0 €.
En cualquier caso, si el resto de rendimientos obtenidos (del capital, imputaciones en régimen
de atribución de rentas o ganancias patrimoniales) superase los 6.500 € la reducción a aplicar
sería la mínima de 0 €.
(*) Dentro de tales gastos deducibles, en el caso de rendimientos del trabajo, también tendrán
que aplicarse los que se califican como “otros gastos” en el artículo 19.1 f) IRPF, sin que el
rendimiento del trabajo pueda resultar negativo.
Los solicitantes que carecieran de actividad económica en el ejercicio 2023 y que deseen
obtener puntuación por este apartado, deberán aportar la siguiente documentación:
- Informe de Situación Laboral Actual o Vida Laboral.
- Certificado de ingresos expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2024 o
nóminas del citado año. En su defecto, la misma documentación relativa al año 2025.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
Una vez que la Agencia Tributaria haya certificado la no existencia de datos fiscales sobre el
ejercicio 2023, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar a partir de los ingresos
netos: (ingresos brutos menos Seguridad Social y menos IRPF) certificados para el año 2024
y divididos por el número de miembros de la unidad familiar.
Cuando la documentación aportada se refiera al año 2025 deberán deducirse los ingresos
netos anuales:
- En el caso de que se presenten nóminas, multiplicando la media de las nóminas presentadas
por 14. Si en las nóminas consta: pagas extras prorrateadas, se multiplicará por 12.
- En el caso de que se presente certificado de ingresos percibidos durante 2025, dividiendo la
cantidad total correspondiente a ingresos netos por el número de meses trabajados y
BOCM-20241213-25
Pág. 114
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