C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 113
El Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, a partir de los datos sobre el número de
miembros de la unidad familiar en 2025 y la información aportada por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) sobre renta del año 2023, otorgará la puntuación
correspondiente a la renta per cápita de la unidad familiar de acuerdo a la tabla recogida en el
apartado 2.1 del Anexo I de la Orden 123/2015, de 26 de enero.
Al niño cuyo nacimiento esté previsto para fecha posterior a la finalización del plazo de entrega
de solicitudes, solamente se le considerará miembro de la unidad familiar (por ejemplo, para el
cálculo de la renta per cápita) a efectos de valorar su propia solicitud de admisión, pero no para
valorar la de un hermano, si se diera esa circunstancia.
En el caso de que los solicitantes opten por no autorizar a la Administración educativa a recabar
los datos de la Agencia Tributaria para justificar la situación económica serán válidos los
siguientes documentos:
a.1.- Los certificados obtenidos por el interesado a través de la página web de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante un Certificado de firma electrónica o
cualquier otro medio admitido por dicho organismo, siempre que cuenten con un código seguro
de verificación.
a.2.- Los certificados obtenidos por el interesado previa solicitud en la oficina correspondiente
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siempre que cuenten con un código
seguro de verificación.
En ambos casos:
- Cuando se trate de personas obligadas a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas por el ejercicio 2023 o que, no estando obligadas, hubieran presentado
la Declaración o solicitado la devolución correspondiente, deberán presentar el certificado que
contiene el Resumen de la Declaración anual del IRPF.
- Cuando se trate de personas no obligadas a presentar la Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que tampoco hubieran presentado solicitud de devolución por
el ejercicio 2023, deberán aportar certificación que contenga las Imputaciones de Rendimientos
que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
En el caso de que el solicitante no autorice la consulta ante la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) y aporte como documentación justificativa los certificados
individuales de la Declaración del IRPF del ejercicio 2023 con el código de verificación de la
expedición, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar dividiendo la renta anual
familiar por el número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia.
La renta anual familiar se obtendrá mediante la suma de los resultados de las siguientes
operaciones efectuadas en cada uno de los certificados presentados:
- Si se hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que figuran
en las casillas: 0420 + 0432 – 0433 + 0424 + 0429 – 0446 – 0436 – 0595
BOCM-20241213-25
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 113
El Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, a partir de los datos sobre el número de
miembros de la unidad familiar en 2025 y la información aportada por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) sobre renta del año 2023, otorgará la puntuación
correspondiente a la renta per cápita de la unidad familiar de acuerdo a la tabla recogida en el
apartado 2.1 del Anexo I de la Orden 123/2015, de 26 de enero.
Al niño cuyo nacimiento esté previsto para fecha posterior a la finalización del plazo de entrega
de solicitudes, solamente se le considerará miembro de la unidad familiar (por ejemplo, para el
cálculo de la renta per cápita) a efectos de valorar su propia solicitud de admisión, pero no para
valorar la de un hermano, si se diera esa circunstancia.
En el caso de que los solicitantes opten por no autorizar a la Administración educativa a recabar
los datos de la Agencia Tributaria para justificar la situación económica serán válidos los
siguientes documentos:
a.1.- Los certificados obtenidos por el interesado a través de la página web de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante un Certificado de firma electrónica o
cualquier otro medio admitido por dicho organismo, siempre que cuenten con un código seguro
de verificación.
a.2.- Los certificados obtenidos por el interesado previa solicitud en la oficina correspondiente
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siempre que cuenten con un código
seguro de verificación.
En ambos casos:
- Cuando se trate de personas obligadas a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas por el ejercicio 2023 o que, no estando obligadas, hubieran presentado
la Declaración o solicitado la devolución correspondiente, deberán presentar el certificado que
contiene el Resumen de la Declaración anual del IRPF.
- Cuando se trate de personas no obligadas a presentar la Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que tampoco hubieran presentado solicitud de devolución por
el ejercicio 2023, deberán aportar certificación que contenga las Imputaciones de Rendimientos
que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
En el caso de que el solicitante no autorice la consulta ante la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) y aporte como documentación justificativa los certificados
individuales de la Declaración del IRPF del ejercicio 2023 con el código de verificación de la
expedición, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar dividiendo la renta anual
familiar por el número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia.
La renta anual familiar se obtendrá mediante la suma de los resultados de las siguientes
operaciones efectuadas en cada uno de los certificados presentados:
- Si se hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que figuran
en las casillas: 0420 + 0432 – 0433 + 0424 + 0429 – 0446 – 0436 – 0595
BOCM-20241213-25
B.O.C.M. Núm. 297
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