C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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BOCM

VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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aprobar para la baremación de este apartado Cuarto es posible citar las siguientes:
x Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.7., entre dichas situaciones socio-familiares
también se considerará la situación de solicitante que haya nacido o vaya a nacer de parto
múltiple cuando ello suponga dificultades específicas para atender adecuadamente al niño
y que hagan especialmente necesaria su escolarización.
x Condición de perceptor de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o del Ingreso Mínimo Vital
(IMV). En caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades realice la consulta que permita comprobar y verificar dicha circunstancia,
será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.
Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser beneficiarios de la Renta Mínima de
Inserción o el Ingreso Mínimo Vital y no autoricen la consulta o no aporten la
documentación justificativa de dicha situación, según corresponda en cada caso, no podrán
obtener puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán ser tenidos en
cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado.
x Condición de familia monoparental. A efectos del proceso de admisión de alumnos se
considera familia monoparental aquella constituida por un solo ascendiente, con el que vive
el alumno, y que es el único sustentador de la familia. De esta manera, se entiende que un
alumno o alumna sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una familia con
la condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona
o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas
con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna. Para la acreditación de la
condición de familia monoparental deberá indicar dicha circunstancia en la
solicitud además de aportar documentación por no ser todavía posible realizar dicha
consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil,
documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del libro de familia y/o
certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.
x Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo. La condición de víctima de
violencia de género se acreditará aportando el Modelo común para la acreditación
administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género. Los solicitantes acreditarán la condición
de víctima de terrorismo mediante la presentación del certificado que emite el Ministerio
del Interior.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv

No cabrán otros fraccionamientos de la puntuación distintos a los indicados en este apartado
ni se podrán obtener más de dos puntos, aunque en la misma solicitud concurran varias
circunstancias de las determinadas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización.
b) Los Servicios de Apoyo a la Escolarización acordarán otras situaciones no previstas en
este baremo por las que, debidamente justificadas, se podrá obtener 1 punto. La
documentación necesaria para justificar dichas circunstancias será igualmente acordada por
los Servicios de Apoyo a la Escolarización.
Sólo se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las

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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID