C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Segunda
Gestión informática del proceso de admisión
1. Todos los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución
y la administracción educativa utilizarán el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces
para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones.
2. El Anexo III de la presente resolución recoge las principales actuaciones y fechas
límite que han de ser tenidas en cuenta por las familias, los centros, los Servicios de Apoyo a la Escolarización (en lo sucesivo SAE), las Direcciones de Área Territorial (en lo sucesivo DAT) y demás unidades relacionadas con el proceso de admisión.
3. El Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces dispone de distintos perfiles de
acceso y gestión que serán asignados a los centros educativos, así como a las distintas unidades administrativas implicadas en el proceso de admisión, para posibilitar el desarrollo
de las actuaciones que correspondan.
Tercera
Servicios de Apoyo a la Escolarización
1. El capítulo I de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte regula la posibilidad de establecer Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) en las DAT, sus funciones y composición.
2. En aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro
sostenido con fondos públicos de primer ciclo de Educación Infantil, la DAT organizará
Servicios de Apoyo a la Escolarización que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente.
3. Las DAT revisarán y actualizarán a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el número, la distribución y la ubicación de los SAE teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. Igualmente harán pública en su página
web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de los SAE constituidos para el curso 2025-2026, incluyendo el SAE para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Las Direcciones de Área Territorial y la Secretaría Virtual harán pública la ubicación
del SAE al que corresponde cada centro.
4. Para facilitar el desarrollo de sus funciones, los SAE contarán con el apoyo técnico que proporcionen las Direcciones de Área Territorial y, en su caso, el Ayuntamiento que
corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
Proceso ordinario de admisión de alumnos
Cuarta
1. La reserva de plaza para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil
en el mismo centro se realizará a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces,
excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o
en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago.
2. La reserva de plaza para cada curso tendrá en cuenta, en su caso, la flexibilización,
previsión de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en la Orden 460/2023, de 17 de febrero,
de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de
Educación Infantil, Disposición Final primera, Modificación de la Orden 1190/2021, de 29
de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad
de Madrid.
3. Finalizados los plazos para formalizar las reservas de plaza en el Sistema Integral
de Gestión Educativa Raíces, las direcciones de todos los centros sostenidos con fondos públicos remitirán la propuesta inicial de vacantes a la DAT correspondiente mediante el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
BOCM-20241213-25
Reserva de plaza de alumnos escolarizados en escuelas infantiles
y casas de niños para el proceso ordinario de admisión
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Segunda
Gestión informática del proceso de admisión
1. Todos los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución
y la administracción educativa utilizarán el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces
para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones.
2. El Anexo III de la presente resolución recoge las principales actuaciones y fechas
límite que han de ser tenidas en cuenta por las familias, los centros, los Servicios de Apoyo a la Escolarización (en lo sucesivo SAE), las Direcciones de Área Territorial (en lo sucesivo DAT) y demás unidades relacionadas con el proceso de admisión.
3. El Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces dispone de distintos perfiles de
acceso y gestión que serán asignados a los centros educativos, así como a las distintas unidades administrativas implicadas en el proceso de admisión, para posibilitar el desarrollo
de las actuaciones que correspondan.
Tercera
Servicios de Apoyo a la Escolarización
1. El capítulo I de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte regula la posibilidad de establecer Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) en las DAT, sus funciones y composición.
2. En aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro
sostenido con fondos públicos de primer ciclo de Educación Infantil, la DAT organizará
Servicios de Apoyo a la Escolarización que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente.
3. Las DAT revisarán y actualizarán a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el número, la distribución y la ubicación de los SAE teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. Igualmente harán pública en su página
web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de los SAE constituidos para el curso 2025-2026, incluyendo el SAE para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Las Direcciones de Área Territorial y la Secretaría Virtual harán pública la ubicación
del SAE al que corresponde cada centro.
4. Para facilitar el desarrollo de sus funciones, los SAE contarán con el apoyo técnico que proporcionen las Direcciones de Área Territorial y, en su caso, el Ayuntamiento que
corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
Proceso ordinario de admisión de alumnos
Cuarta
1. La reserva de plaza para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil
en el mismo centro se realizará a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces,
excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o
en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago.
2. La reserva de plaza para cada curso tendrá en cuenta, en su caso, la flexibilización,
previsión de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en la Orden 460/2023, de 17 de febrero,
de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de
Educación Infantil, Disposición Final primera, Modificación de la Orden 1190/2021, de 29
de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad
de Madrid.
3. Finalizados los plazos para formalizar las reservas de plaza en el Sistema Integral
de Gestión Educativa Raíces, las direcciones de todos los centros sostenidos con fondos públicos remitirán la propuesta inicial de vacantes a la DAT correspondiente mediante el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
BOCM-20241213-25
Reserva de plaza de alumnos escolarizados en escuelas infantiles
y casas de niños para el proceso ordinario de admisión