C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 95
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
25
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y
Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026.
La Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos
y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
En el marco de la citada normativa corresponde organizar, mediante la presente resolución, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos, así como disponer sobre el proceso extraordinario de admisión para el curso escolar 2025-2026.
Por ello, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, la Viceconsejería de Política y Organización Educativa dicta las siguientes instrucciones.
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones de carácter general
Primera
1. La presente resolución será de aplicación en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos que impartan primer ciclo de Educación Infantil durante el curso 2025-2026:
— Escuelas infantiles y casas de niños de primer ciclo de Educación Infantil de la red
de centros públicos de la Comunidad de Madrid.
— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil.
— Centros privados que imparten primer ciclo de Educación Infantil financiado con
fondos públicos mediante convenio con la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta resolución las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, los centros privados que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y los centros de titularidad de otra Administración que no
formen parte de la red de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
3. Por lo que se refiere a la participación en el proceso de admisión de alumnos, están sujetos a dicho proceso los comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Los residentes en la Comunidad de Madrid que deseen acceder por primera vez a
centros educativos sostenidos con fondos públicos de primer ciclo de Educación
Infantil de la Comunidad de Madrid.
b) Los alumnos escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil que deseen
cambiar de centro.
BOCM-20241213-25
Ámbito de aplicación y participación en el proceso de admisión
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 95
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
25
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y
Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026.
La Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos
y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
En el marco de la citada normativa corresponde organizar, mediante la presente resolución, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos, así como disponer sobre el proceso extraordinario de admisión para el curso escolar 2025-2026.
Por ello, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, la Viceconsejería de Política y Organización Educativa dicta las siguientes instrucciones.
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones de carácter general
Primera
1. La presente resolución será de aplicación en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos que impartan primer ciclo de Educación Infantil durante el curso 2025-2026:
— Escuelas infantiles y casas de niños de primer ciclo de Educación Infantil de la red
de centros públicos de la Comunidad de Madrid.
— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil.
— Centros privados que imparten primer ciclo de Educación Infantil financiado con
fondos públicos mediante convenio con la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta resolución las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, los centros privados que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y los centros de titularidad de otra Administración que no
formen parte de la red de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
3. Por lo que se refiere a la participación en el proceso de admisión de alumnos, están sujetos a dicho proceso los comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Los residentes en la Comunidad de Madrid que deseen acceder por primera vez a
centros educativos sostenidos con fondos públicos de primer ciclo de Educación
Infantil de la Comunidad de Madrid.
b) Los alumnos escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil que deseen
cambiar de centro.
BOCM-20241213-25
Ámbito de aplicación y participación en el proceso de admisión