C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Quinta
1. Una vez comunicada por la DAT la oferta de plazas vacantes autorizadas, cada
centro la hará pública en su tablón de anuncios con anterioridad al comienzo del periodo de
solicitud de plaza, junto con la relación de centros sostenidos con fondos públicos que integran el SAE correspondiente, si fuera el caso.
2. Para la determinación del número de vacantes en cada centro se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El número máximo de plazas por grupo será:
— Primer curso: 8 plazas.
— Segundo curso: 14 plazas.
— Tercer curso: 20 plazas.
3. Salvo en los centros con una sola unidad en funcionamiento en los que la oferta
de plazas puede incluir diferentes cursos, en el resto de los centros la oferta se realizará por
cursos. Con el fin de facilitar la cobertura de todas las plazas de los centros, las DAT podrán autorizar de forma excepcional la formación de grupos de alumnos de edades diferentes con independencia del número de unidades escolares de que conste el centro. La formación y el número de alumnos definitivo de los grupos mixtos será autorizada por las DAT,
a propuesta del centro y con informe del Servicio de Inspección Educativa, siempre teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Para los agrupamientos mixtos del 1.o y 2.o curso del primer ciclo de Educación
Infantil, el número máximo de alumnos por grupo será de 11, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o curso.
— Para los agrupamientos mixtos del 2.o y 3.o curso del primer ciclo de Educación
Infantil, el número máximo de alumnos por grupo será de 15, no pudiendo superarse el número de 7 alumnos del 2.o curso.
— Para los agrupamientos que incluyan alumnos de 1.o, 2.o y 3.o curso del primer ciclo de Educación Infantil, por cada 2 alumnos del 1.o curso se reducirá en 1 la ratio máxima de 15 alumnos, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o
curso.
El plazo para autorizar la formación de agrupamientos mixtos se determina en el
Anexo III de estas Instrucciones: Calendario de actuaciones y fechas para el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2025-2026.
4. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, a propuesta de
la DAT podrá autorizar con carácter excepcional, en los centros públicos de primer ciclo de
Educación Infantil, ratios inferiores a las establecidas cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo precisen.
5. Las escuelas infantiles que integren unidades de casa de niños realizarán oferta diferenciada de vacantes. La DAT podrá proponer la conversión de unidades de una a otra
modalidad de acuerdo con la administración titular, si una vez resuelto el proceso de admisión existieran vacantes. Estos ajustes funcionales serán registrados en el Sistema Integral
de Gestión Educativa Raíces. La propuesta, que tendrá en cuenta las posibilidades organizativas del centro, requerirá la autorización de la Dirección General de Educación Infantil,
Primaria y Especial.
6. Una vez iniciado el curso escolar, el número de alumnos en las aulas de los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil podrá ser incrementado con carácter excepcional en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. La admisión de
estos alumnos se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes
acuerdos.
7. Si persistiera un número significativo de vacantes una vez finalizado el proceso de
matriculación, la DAT en el caso de los centros públicos, o la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el caso de los centros privados conveniados, podrá actualizar y ajustar el número de unidades necesario en cada centro. Estos ajustes funcionales serán registrados en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y su
vigencia estará condicionada a la existencia de demanda que se pueda producir a lo largo
del curso.
BOCM-20241213-25
Determinación del número de plazas vacantes
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Quinta
1. Una vez comunicada por la DAT la oferta de plazas vacantes autorizadas, cada
centro la hará pública en su tablón de anuncios con anterioridad al comienzo del periodo de
solicitud de plaza, junto con la relación de centros sostenidos con fondos públicos que integran el SAE correspondiente, si fuera el caso.
2. Para la determinación del número de vacantes en cada centro se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El número máximo de plazas por grupo será:
— Primer curso: 8 plazas.
— Segundo curso: 14 plazas.
— Tercer curso: 20 plazas.
3. Salvo en los centros con una sola unidad en funcionamiento en los que la oferta
de plazas puede incluir diferentes cursos, en el resto de los centros la oferta se realizará por
cursos. Con el fin de facilitar la cobertura de todas las plazas de los centros, las DAT podrán autorizar de forma excepcional la formación de grupos de alumnos de edades diferentes con independencia del número de unidades escolares de que conste el centro. La formación y el número de alumnos definitivo de los grupos mixtos será autorizada por las DAT,
a propuesta del centro y con informe del Servicio de Inspección Educativa, siempre teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Para los agrupamientos mixtos del 1.o y 2.o curso del primer ciclo de Educación
Infantil, el número máximo de alumnos por grupo será de 11, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o curso.
— Para los agrupamientos mixtos del 2.o y 3.o curso del primer ciclo de Educación
Infantil, el número máximo de alumnos por grupo será de 15, no pudiendo superarse el número de 7 alumnos del 2.o curso.
— Para los agrupamientos que incluyan alumnos de 1.o, 2.o y 3.o curso del primer ciclo de Educación Infantil, por cada 2 alumnos del 1.o curso se reducirá en 1 la ratio máxima de 15 alumnos, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o
curso.
El plazo para autorizar la formación de agrupamientos mixtos se determina en el
Anexo III de estas Instrucciones: Calendario de actuaciones y fechas para el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2025-2026.
4. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, a propuesta de
la DAT podrá autorizar con carácter excepcional, en los centros públicos de primer ciclo de
Educación Infantil, ratios inferiores a las establecidas cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo precisen.
5. Las escuelas infantiles que integren unidades de casa de niños realizarán oferta diferenciada de vacantes. La DAT podrá proponer la conversión de unidades de una a otra
modalidad de acuerdo con la administración titular, si una vez resuelto el proceso de admisión existieran vacantes. Estos ajustes funcionales serán registrados en el Sistema Integral
de Gestión Educativa Raíces. La propuesta, que tendrá en cuenta las posibilidades organizativas del centro, requerirá la autorización de la Dirección General de Educación Infantil,
Primaria y Especial.
6. Una vez iniciado el curso escolar, el número de alumnos en las aulas de los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil podrá ser incrementado con carácter excepcional en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. La admisión de
estos alumnos se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes
acuerdos.
7. Si persistiera un número significativo de vacantes una vez finalizado el proceso de
matriculación, la DAT en el caso de los centros públicos, o la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el caso de los centros privados conveniados, podrá actualizar y ajustar el número de unidades necesario en cada centro. Estos ajustes funcionales serán registrados en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y su
vigencia estará condicionada a la existencia de demanda que se pueda producir a lo largo
del curso.
BOCM-20241213-25
Determinación del número de plazas vacantes