C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
3. En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en
el proceso de matriculación los centros se abstendrán de solicitar a las familias la aportación de información no indispensable, así como aquella otra que ya esté en poder de la
administración y de los centros, o que ya haya sido previamente aportada por las familias.
4. Cuando se haya presentado solicitud a más de un SAE, si el alumno resulta admitido en algún centro de cada SAE, debe renunciar al que no elijan para que su plaza pueda
ser adjudicada a otro alumno solicitante. Pero, en el caso de ser admitido únicamente en un
centro de uno de los SAE, la matriculación en este no impide que pueda permanecer en la
lista de espera del otro SAE.
5. El plazo de matrícula ordinario comprenderá del 12 al 26 de junio de 2025.
6. Las familias adjuntarán, en el caso de solicitar horario ampliado, documentación que
justifique su necesidad, así como otros datos solicitados por las direcciones de los centros.
7. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido, aunque su incorporación no se producirá antes de que haya cumplido los tres meses de edad.
Esta incorporación, por decisión familiar y previa comunicación a la dirección del centro,
podrá retrasarse hasta los cuatro meses de edad. La no incorporación del alumno una vez
cumplido el cuarto mes supondrá la pérdida de la plaza asignada.
8. Si finalizado el plazo de matrícula, algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos no hubiera nacido, pasará a la lista de espera, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida. En esta situación podrán permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en que la solicitud será desestimada por no reunir los
requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 123/2015, de 26 de enero. Será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento con el fin de poderles
ofertar las plazas vacantes que se puedan producir. Es imprescindible que los centros informen en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el nacimiento del alumno en el momento en que se reciba el justificante.
9. Para formalizar la matrícula de niños en proceso de adopción será necesaria la presentación del Certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto, Certificado de Convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
10. Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de espera, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.
11. La concesión de los horarios ampliados en escuelas infantiles o en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y en casas de niños y la extensión de servicios (comedor) en casas de niños
tendrán vigencia durante el curso completo.
12. No podrán formalizar matrícula aquellas familias con recibos pendientes de pago
en cualquier centro incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.
Decimocuarta
1. Una vez resuelto el proceso de admisión ordinario, las plazas vacantes que se puedan producir serán notificadas por la dirección del centro a las familias de los niños que permanecen en la lista de espera por riguroso orden en la misma. Si transcurridos dos días hábiles desde la emisión de la comunicación no se hubiera hecho efectiva la correspondiente
matrícula, perderá el derecho a su plaza de manera automática y la vacante se ofertará al siguiente de la lista de espera por el mismo procedimiento. Es responsabilidad de las familias aportar el mayor número de medios en los que se les pueda notificar (teléfono, SMS,
email) la existencia de la plaza vacante disponible y la comunicación de cualquier variación
en los datos de localización aportados con la solicitud de plaza.
2. Asimismo, es responsabilidad de las familias comunicar la fecha de nacimiento
del niño, cuando esta se produzca con posterioridad al plazo de matriculación para que, una
vez grabado este dato en el sistema informático, se les pueda notificar las posibles plazas
vacantes que se produzcan. Los primeros días de enero se hará efectiva la baja en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de la lista de espera de los solicitantes que no hubieran nacido antes del 1 de enero de 2026.
3. Perderá el derecho a la plaza escolar el alumno que transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar no se incorpore al centro sin causa justificada notificada por la familia. Asimismo, perderá el derecho a la plaza escolar, el alumno que, una vez
BOCM-20241213-25
Cobertura de plazas vacantes
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
3. En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en
el proceso de matriculación los centros se abstendrán de solicitar a las familias la aportación de información no indispensable, así como aquella otra que ya esté en poder de la
administración y de los centros, o que ya haya sido previamente aportada por las familias.
4. Cuando se haya presentado solicitud a más de un SAE, si el alumno resulta admitido en algún centro de cada SAE, debe renunciar al que no elijan para que su plaza pueda
ser adjudicada a otro alumno solicitante. Pero, en el caso de ser admitido únicamente en un
centro de uno de los SAE, la matriculación en este no impide que pueda permanecer en la
lista de espera del otro SAE.
5. El plazo de matrícula ordinario comprenderá del 12 al 26 de junio de 2025.
6. Las familias adjuntarán, en el caso de solicitar horario ampliado, documentación que
justifique su necesidad, así como otros datos solicitados por las direcciones de los centros.
7. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido, aunque su incorporación no se producirá antes de que haya cumplido los tres meses de edad.
Esta incorporación, por decisión familiar y previa comunicación a la dirección del centro,
podrá retrasarse hasta los cuatro meses de edad. La no incorporación del alumno una vez
cumplido el cuarto mes supondrá la pérdida de la plaza asignada.
8. Si finalizado el plazo de matrícula, algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos no hubiera nacido, pasará a la lista de espera, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida. En esta situación podrán permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en que la solicitud será desestimada por no reunir los
requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 123/2015, de 26 de enero. Será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento con el fin de poderles
ofertar las plazas vacantes que se puedan producir. Es imprescindible que los centros informen en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el nacimiento del alumno en el momento en que se reciba el justificante.
9. Para formalizar la matrícula de niños en proceso de adopción será necesaria la presentación del Certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto, Certificado de Convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
10. Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de espera, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.
11. La concesión de los horarios ampliados en escuelas infantiles o en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y en casas de niños y la extensión de servicios (comedor) en casas de niños
tendrán vigencia durante el curso completo.
12. No podrán formalizar matrícula aquellas familias con recibos pendientes de pago
en cualquier centro incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.
Decimocuarta
1. Una vez resuelto el proceso de admisión ordinario, las plazas vacantes que se puedan producir serán notificadas por la dirección del centro a las familias de los niños que permanecen en la lista de espera por riguroso orden en la misma. Si transcurridos dos días hábiles desde la emisión de la comunicación no se hubiera hecho efectiva la correspondiente
matrícula, perderá el derecho a su plaza de manera automática y la vacante se ofertará al siguiente de la lista de espera por el mismo procedimiento. Es responsabilidad de las familias aportar el mayor número de medios en los que se les pueda notificar (teléfono, SMS,
email) la existencia de la plaza vacante disponible y la comunicación de cualquier variación
en los datos de localización aportados con la solicitud de plaza.
2. Asimismo, es responsabilidad de las familias comunicar la fecha de nacimiento
del niño, cuando esta se produzca con posterioridad al plazo de matriculación para que, una
vez grabado este dato en el sistema informático, se les pueda notificar las posibles plazas
vacantes que se produzcan. Los primeros días de enero se hará efectiva la baja en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de la lista de espera de los solicitantes que no hubieran nacido antes del 1 de enero de 2026.
3. Perderá el derecho a la plaza escolar el alumno que transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar no se incorpore al centro sin causa justificada notificada por la familia. Asimismo, perderá el derecho a la plaza escolar, el alumno que, una vez
BOCM-20241213-25
Cobertura de plazas vacantes