C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-25)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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incorporado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.
4. La dirección del centro procederá a cubrir las vacantes una vez transcurridos los
plazos salvo renuncia comunicada por escrito, en cuyo caso el proceso de cobertura de la
vacante se iniciará con la fecha de renuncia.
SECCIÓN SEXTA

Proceso extraordinario de escolarización
Decimoquinta
Proceso extraordinario de admisión
1. Una vez finalizado el plazo de matriculación se abrirá un proceso extraordinario
de admisión.
2. Para participar en este proceso hay un modelo específico de solicitud que también
se puede tramitar telemáticamente o bien descargar de la página web:
comunidad.madrid/url/admision-educacion-infantil y entregar en el centro solicitado.
3. En el proceso extraordinario solo se puede incluir un centro por cada solicitud, si
bien puede presentarse solicitud a más de un centro.
4. Las direcciones de los centros incorporarán a la lista de espera las solicitudes recibidas en el proceso extraordinario de admisión siguiendo su orden de presentación telemática o entrega en el centro. En este proceso ya no se aplica el baremo de admisión.
5. Con carácter general, podrán presentarse solicitudes en proceso extraordinario
hasta la fecha que se indique en la resolución de admisión para el curso 2026-2027.
Una vez publicadas las vacantes para el siguiente curso solo se podrá matricular cuando no modifique vacantes.
Durante el plazo de presentación de solicitudes ordinarias se deshabilitará el acceso a
la Secretaría Virtual para la gestión de la solicitud extraordinaria del curso 2025-2026. En
este período solo será posible presentar la solicitud extraordinaria para el curso indicado,
de forma presencial en el centro.
Los responsables DAT escolarización primer ciclo serán los encargados de hacer efectivas esas matrículas en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, previa petición
justificada del centro.
6. Los SAE para alumnos con NEE podrán proponer la escolarización de alumnos
NEE durante todo el curso escolar.
SECCIÓN SÉPTIMA

Disposiciones finales
Decimosexta
1. Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación aportada por las familias son los siguientes: las solicitudes de admisión y la
información serán grabadas y almacenadas en el Sistema Integral de Gestión Educativa
Raíces.
En el caso de aquellas solicitudes y documentación que excepcionalmente hayan tenido que ser presentadas en formato papel:
— Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro en el
que el alumno haya sido admitido y se archivará en su expediente personal.
— Alumnos a los que no se asigna plaza: se mantendrá archivada en el centro durante
al menos un curso escolar.
Una vez superado el período de custodia y archivado de las solicitudes y documentación asociada presentadas en papel, el centro responsable deberá proceder a su destrucción
aplicando las medidas de seguridad necesarias para preservar la privacidad y confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos
personales.

BOCM-20241213-25

Custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación presentada