C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 131
5. Las reclamaciones relativas al listado de participantes serán presentadas a través
de la Secretaría Virtual cuando la solicitud haya sido presentada por vía telemática. En el
caso de las solicitudes entregadas de forma presencial, las reclamaciones al listado de participantes serán presentadas en el centro solicitado en primera opción.
6. Posteriormente y según calendario recogido en el Anexo IV, se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a las puntuaciones provisionales obtenidas, así como el plazo de reclamación a las mismas. La información reflejará, en su caso,
el resultado de las reclamaciones presentadas a los listados provisionales de alumnos participantes en el centro a las que se refiere el punto anterior.
7. Las posibles reclamaciones a las puntuaciones provisionales de las solicitudes
presentadas por vía telemática serán presentadas por las familias a través de la Secretaría
Virtual. En el caso de las solicitudes entregadas de forma presencial las reclamaciones serán presentadas en el centro que corresponda al criterio o puntuación que motive la reclamación.
Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, en el
Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la puntuación que corresponda a los criterios
baremados por el centro. Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a
través de las puntuaciones definitivas.
Muy importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por el Sistema
Integral de Gestión Educativa Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro.
Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación
de las solicitudes presentadas, así como en su caso, de las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.
8. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de
protección, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, la solicitud solo se podrá presentar de forma presencial y los centros procederán del siguiente modo:
— Solo deben figurar los datos y la firma de aquel tutor legal que haya acreditado la correspondiente protección, indicando la situación de sometido a medidas de protección en la solicitud, que impedirá que dicho DNI se muestre en ningún listado del
proceso de admisión ni pueda usarse para realizar consultas en la Secretaría Virtual.
— Datos de estos alumnos: El DNI no se cumplimentará, aunque lo tuviera. Se modificarán temporalmente los datos reales por otros ficticios: nombre, apellidos y
fecha de nacimiento. En el caso de la fecha de nacimiento, el cambio debe hacerse en el día y el mes, respetando siempre el año de nacimiento del alumno.
— Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del alumno.
Novena
1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos
el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de
plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el 2 de
abril de 2025 la siguiente actuación, que tendrá carácter público y de la que se levantará el
acta correspondiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0
al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir la bola extraída
con anterioridad.
b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre diez mil.
La cifra obtenida será comunicada a los centros educativos a través de las DAT y será
incluida, para información de las familias, en la página web de la Comunidad de Madrid, a
través del portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como en la página web de los propios centros y será incorporada al Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes,
el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas,
BOCM-20241213-26
Sorteo para resolver situaciones de empate
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5. Las reclamaciones relativas al listado de participantes serán presentadas a través
de la Secretaría Virtual cuando la solicitud haya sido presentada por vía telemática. En el
caso de las solicitudes entregadas de forma presencial, las reclamaciones al listado de participantes serán presentadas en el centro solicitado en primera opción.
6. Posteriormente y según calendario recogido en el Anexo IV, se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a las puntuaciones provisionales obtenidas, así como el plazo de reclamación a las mismas. La información reflejará, en su caso,
el resultado de las reclamaciones presentadas a los listados provisionales de alumnos participantes en el centro a las que se refiere el punto anterior.
7. Las posibles reclamaciones a las puntuaciones provisionales de las solicitudes
presentadas por vía telemática serán presentadas por las familias a través de la Secretaría
Virtual. En el caso de las solicitudes entregadas de forma presencial las reclamaciones serán presentadas en el centro que corresponda al criterio o puntuación que motive la reclamación.
Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, en el
Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la puntuación que corresponda a los criterios
baremados por el centro. Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a
través de las puntuaciones definitivas.
Muy importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por el Sistema
Integral de Gestión Educativa Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro.
Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación
de las solicitudes presentadas, así como en su caso, de las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.
8. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de
protección, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, la solicitud solo se podrá presentar de forma presencial y los centros procederán del siguiente modo:
— Solo deben figurar los datos y la firma de aquel tutor legal que haya acreditado la correspondiente protección, indicando la situación de sometido a medidas de protección en la solicitud, que impedirá que dicho DNI se muestre en ningún listado del
proceso de admisión ni pueda usarse para realizar consultas en la Secretaría Virtual.
— Datos de estos alumnos: El DNI no se cumplimentará, aunque lo tuviera. Se modificarán temporalmente los datos reales por otros ficticios: nombre, apellidos y
fecha de nacimiento. En el caso de la fecha de nacimiento, el cambio debe hacerse en el día y el mes, respetando siempre el año de nacimiento del alumno.
— Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del alumno.
Novena
1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos
el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de
plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el 2 de
abril de 2025 la siguiente actuación, que tendrá carácter público y de la que se levantará el
acta correspondiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0
al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir la bola extraída
con anterioridad.
b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre diez mil.
La cifra obtenida será comunicada a los centros educativos a través de las DAT y será
incluida, para información de las familias, en la página web de la Comunidad de Madrid, a
través del portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como en la página web de los propios centros y será incorporada al Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes,
el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas,
BOCM-20241213-26
Sorteo para resolver situaciones de empate