C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
correlativamente, un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de
las solicitudes empatadas.
3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b) por
el número total de solicitudes empatadas.
4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la
relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.
6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante el Sistema Integral de Gestión
Educativa Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro
y adjudicar las plazas disponibles. Los centros harán público el resultado del sorteo destinado a posibilitar la resolución de los casos de empate.
Décima
1. La adjudicación de las plazas escolares se realizará con el objetivo de intentar
atender a la primera opción señalada por las familias en su solicitud. A continuación, si ello
no ha sido posible, se procurará adjudicar plaza escolar en alguno de los restantes centros
incluidos en la solicitud. Por ello, es esencial que los solicitantes valoren especialmente la
decisión sobre el centro solicitado en primera opción, así como, en el caso de los alumnos
que deben cambiar de centro, la conveniencia de incluir varios centros o completar la solicitud hasta el número máximo de centros que admite.
2. Los alumnos procedentes de centros con adscripción única que no haya presentado una solicitud de admisión para otros centros, obtendrá plaza de forma directa en el centro de adscripción única.
3. En el caso de las solicitudes recibidas y que no correspondan a alumnos con NEE
o necesidad de compensación educativa, la adjudicación de las plazas ofertadas en cada
centro aplicará el siguiente orden de prioridad:
1. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple ordinaria:
1.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
1.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
2. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple bilingüe:
2.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
2.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
3. Alumnos procedentes de centros no adscritos:
3.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
3.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
Dentro de cada uno de estos grupos, las solicitudes serán ordenadas según la puntuación obtenida en cada centro solicitado.
En caso de empate en puntuación entre varias solicitudes dentro del mismo grupo, se
aplicarán los criterios de desempate recogidos en la normativa vigente.
4. Como se indica en la Instrucción octava, los centros y las familias tienen la posibilidad de comprobar y, en su caso, reclamar al proceso de baremación provisional de solicitudes, que constituye un elemento esencial en el proceso de adjudicación de plaza escolar. Por ello, sin perjuicio de los derechos en materia de presentación de recursos que la
normativa vigente concede a los solicitantes de plaza escolar, una vez realizada la adjudicación de la misma, se inadmitirán aquellos recursos correspondientes a solicitantes que hayan obtenido plaza en alguno de los centros solicitados salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga
necesaria su revisión.
BOCM-20241213-26
Adjudicación de plaza escolar. Información que se hará pública a lo largo
del proceso de admisión
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correlativamente, un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de
las solicitudes empatadas.
3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b) por
el número total de solicitudes empatadas.
4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la
relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.
6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante el Sistema Integral de Gestión
Educativa Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro
y adjudicar las plazas disponibles. Los centros harán público el resultado del sorteo destinado a posibilitar la resolución de los casos de empate.
Décima
1. La adjudicación de las plazas escolares se realizará con el objetivo de intentar
atender a la primera opción señalada por las familias en su solicitud. A continuación, si ello
no ha sido posible, se procurará adjudicar plaza escolar en alguno de los restantes centros
incluidos en la solicitud. Por ello, es esencial que los solicitantes valoren especialmente la
decisión sobre el centro solicitado en primera opción, así como, en el caso de los alumnos
que deben cambiar de centro, la conveniencia de incluir varios centros o completar la solicitud hasta el número máximo de centros que admite.
2. Los alumnos procedentes de centros con adscripción única que no haya presentado una solicitud de admisión para otros centros, obtendrá plaza de forma directa en el centro de adscripción única.
3. En el caso de las solicitudes recibidas y que no correspondan a alumnos con NEE
o necesidad de compensación educativa, la adjudicación de las plazas ofertadas en cada
centro aplicará el siguiente orden de prioridad:
1. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple ordinaria:
1.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
1.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
2. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple bilingüe:
2.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
2.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
3. Alumnos procedentes de centros no adscritos:
3.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
3.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
Dentro de cada uno de estos grupos, las solicitudes serán ordenadas según la puntuación obtenida en cada centro solicitado.
En caso de empate en puntuación entre varias solicitudes dentro del mismo grupo, se
aplicarán los criterios de desempate recogidos en la normativa vigente.
4. Como se indica en la Instrucción octava, los centros y las familias tienen la posibilidad de comprobar y, en su caso, reclamar al proceso de baremación provisional de solicitudes, que constituye un elemento esencial en el proceso de adjudicación de plaza escolar. Por ello, sin perjuicio de los derechos en materia de presentación de recursos que la
normativa vigente concede a los solicitantes de plaza escolar, una vez realizada la adjudicación de la misma, se inadmitirán aquellos recursos correspondientes a solicitantes que hayan obtenido plaza en alguno de los centros solicitados salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga
necesaria su revisión.
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Adjudicación de plaza escolar. Información que se hará pública a lo largo
del proceso de admisión