C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
5. Las solicitudes de plaza escolar que no puedan ser atendidas en ninguno de los
centros solicitados y correspondan a alumnos que tengan que ser preceptivamente escolarizados para el curso escolar 2025-2026, continuarán su tramitación por parte del SAE que
corresponda. Estas familias podrán realizar, si lo desean, dentro del plazo establecido, una
solicitud complementaria de admisión ante el SAE que corresponda al centro solicitado en
primera opción o, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del centro que soliciten como primera opción. En la solicitud complementaria podrán incluir, por orden de
prioridad, centros pertenecientes al ámbito de actuación de dicho SAE y que dispongan de
vacantes para el nivel solicitado.
El 6 de junio de 2025, en función de las vacantes disponibles, se llevará a cabo una adjudicación automática para los alumnos que hayan presentado solicitud complementaria,
así como para los alumnos que no han presentado la solicitud complementaria y aparezcan
como solicitantes no admitidos en los centros solicitados en proceso ordinario.
Una vez agotado el listado de centros solicitados por la familia sin haber obtenido plaza escolar, el SAE podrá asignar plaza escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes, aunque dicho centro no haya sido incluido en ninguna de las solicitudes presentadas.
Una vez realizada esta adjudicación, los SAE adjudicarán plaza escolar a los alumnos
que tengan que ser escolarizados, en el siguiente orden:
— Solicitudes duplicadas.
— Solicitudes que contengan datos incorrectos.
— Solicitudes para el proceso ordinario de admisión que hayan sido presentadas fuera de plazo y que correspondan a alumnos que carezca de plaza escolar sostenida
con fondos públicos para el curso 2025-2026 y deba ser escolarizado. Estas serán
recogidas por los centros hasta el día 21 de mayo y las posteriores a esta fecha por
el SAE atendiendo en todos los casos al orden de llegada.
— Finalmente, adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados para el curso 2025-2026 y no hayan presentado solicitud de admisión.
— Oferta educativa de cada centro en las etapas sostenidas con fondos públicos antes
de comenzar el periodo de presentación y grabación de solicitudes.
— Relación alfabética de solicitudes recibidas, que solo incluirá a los solicitantes que
han presentado su solicitud en el centro en primera opción después de finalizar la
grabación de solicitudes.
— Relación provisional baremada de solicitudes ordinarias recibidas en el centro,
tanto si lo han solicitado en primera opción como si lo han solicitado en otras opciones. En su caso, recogerá el resultado de las reclamaciones presentadas a la lista de solicitudes recibidas. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la
puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual. La
puntuación obtenida por los solicitantes también se podrá consultar, previa identificación del solicitante, en la secretaría del centro solicitado en primera opción.
— Relación definitiva con las baremaciones de los alumnos solicitantes una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas por las familias. Incluirá la puntuación global, pudiendo cada solicitante consultar a través de la Secretaría Virtual la
puntuación desglosada correspondiente a su solicitud. Aquellos solicitantes que
no tengan acceso a la Secretaría Virtual podrán realizar esa consulta de manera
presencial, y previa identificación, en el centro solicitado en primera opción.
— Resultado de la adjudicación y reubicación automática de alumnos ordinarios en
cada centro. Incluirá a todos los solicitantes admitidos en el centro, tanto si lo solicitaron en primera opción como si lo solicitaron en otro orden de prioridad y han
obtenido plaza en el centro.
— Relación de alumnos ordinarios no admitidos en cada centro una vez generados
por el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
BOCM-20241213-26
6. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten voluntariamente cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los centros solicitados, los SAE no les asignarán nuevo centro y permanecerán escolarizados en el centro actual.
7. A lo largo de proceso ordinario de admisión, se hará pública la siguiente información, obtenida del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y que respeta la normativa en materia de protección de datos:
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
5. Las solicitudes de plaza escolar que no puedan ser atendidas en ninguno de los
centros solicitados y correspondan a alumnos que tengan que ser preceptivamente escolarizados para el curso escolar 2025-2026, continuarán su tramitación por parte del SAE que
corresponda. Estas familias podrán realizar, si lo desean, dentro del plazo establecido, una
solicitud complementaria de admisión ante el SAE que corresponda al centro solicitado en
primera opción o, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del centro que soliciten como primera opción. En la solicitud complementaria podrán incluir, por orden de
prioridad, centros pertenecientes al ámbito de actuación de dicho SAE y que dispongan de
vacantes para el nivel solicitado.
El 6 de junio de 2025, en función de las vacantes disponibles, se llevará a cabo una adjudicación automática para los alumnos que hayan presentado solicitud complementaria,
así como para los alumnos que no han presentado la solicitud complementaria y aparezcan
como solicitantes no admitidos en los centros solicitados en proceso ordinario.
Una vez agotado el listado de centros solicitados por la familia sin haber obtenido plaza escolar, el SAE podrá asignar plaza escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes, aunque dicho centro no haya sido incluido en ninguna de las solicitudes presentadas.
Una vez realizada esta adjudicación, los SAE adjudicarán plaza escolar a los alumnos
que tengan que ser escolarizados, en el siguiente orden:
— Solicitudes duplicadas.
— Solicitudes que contengan datos incorrectos.
— Solicitudes para el proceso ordinario de admisión que hayan sido presentadas fuera de plazo y que correspondan a alumnos que carezca de plaza escolar sostenida
con fondos públicos para el curso 2025-2026 y deba ser escolarizado. Estas serán
recogidas por los centros hasta el día 21 de mayo y las posteriores a esta fecha por
el SAE atendiendo en todos los casos al orden de llegada.
— Finalmente, adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados para el curso 2025-2026 y no hayan presentado solicitud de admisión.
— Oferta educativa de cada centro en las etapas sostenidas con fondos públicos antes
de comenzar el periodo de presentación y grabación de solicitudes.
— Relación alfabética de solicitudes recibidas, que solo incluirá a los solicitantes que
han presentado su solicitud en el centro en primera opción después de finalizar la
grabación de solicitudes.
— Relación provisional baremada de solicitudes ordinarias recibidas en el centro,
tanto si lo han solicitado en primera opción como si lo han solicitado en otras opciones. En su caso, recogerá el resultado de las reclamaciones presentadas a la lista de solicitudes recibidas. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la
puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual. La
puntuación obtenida por los solicitantes también se podrá consultar, previa identificación del solicitante, en la secretaría del centro solicitado en primera opción.
— Relación definitiva con las baremaciones de los alumnos solicitantes una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas por las familias. Incluirá la puntuación global, pudiendo cada solicitante consultar a través de la Secretaría Virtual la
puntuación desglosada correspondiente a su solicitud. Aquellos solicitantes que
no tengan acceso a la Secretaría Virtual podrán realizar esa consulta de manera
presencial, y previa identificación, en el centro solicitado en primera opción.
— Resultado de la adjudicación y reubicación automática de alumnos ordinarios en
cada centro. Incluirá a todos los solicitantes admitidos en el centro, tanto si lo solicitaron en primera opción como si lo solicitaron en otro orden de prioridad y han
obtenido plaza en el centro.
— Relación de alumnos ordinarios no admitidos en cada centro una vez generados
por el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
BOCM-20241213-26
6. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten voluntariamente cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los centros solicitados, los SAE no les asignarán nuevo centro y permanecerán escolarizados en el centro actual.
7. A lo largo de proceso ordinario de admisión, se hará pública la siguiente información, obtenida del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y que respeta la normativa en materia de protección de datos: