C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

8. También se realizará la difusión, a través de los respectivos SAE, de la información relativa a la adjudicación de plaza escolar a los alumnos que no presenten necesidades
educativas especiales y que hayan sido escolarizados por dicho servicio.
SECCIÓN CUARTA

Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales o con necesidad
de compensación educativa en el período ordinario
Decimoprimera

1. La escolarización de dichos alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
2. Para ello es esencial determinar lo antes posible el número de alumnos que presentan o pudieran presentar NEE y que será necesario escolarizar en cada localidad en las
distintas etapas y enseñanzas, lo que requiere agilizar e intensificar el intercambio de información entre la red de orientación especializada y las unidades administrativas de las DAT
con funciones asignadas. La estimación del volumen de alumnos con NEE que será preciso escolarizar en cada uno de los cursos de las distintas etapas será tenida en cuenta por cada
DAT a la hora de reservar las plazas para estos alumnos.
3. La diversidad de necesidades y situaciones existentes en las distintas zonas de la
Comunidad de Madrid hace necesario que cada DAT adapte el número, ubicación y recursos de los SAE de modo que se facilite la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE. Para ello valorarán la posibilidad de instituir uno o varios SAE específicos para resolver la escolarización de los alumnos con NEE.
En todos los casos, las medidas y procedimientos que se adopten para la escolarización
de los alumnos con NEE deberán aplicar y compartir los siguientes criterios: equidad y respeto a los derechos de los alumnos, carácter individual y personalizado de la escolarización
y garantía de la participación de las familias. Para ello, la red de orientación especializada
proporcionará a todos los alumnos con NEE que participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo Anexo V que se adjuntará a la solicitud
de admisión.
4. Las solicitudes de admisión de alumnos con NEE, dirigidas al centro elegido en
primera opción, podrán presentarse a través de alguna de las opciones recogidas en la instrucción séptima, adjuntando en todos los casos el modelo Anexo V.
5. Las solicitudes de admisión de alumnos que hayan cumplimentado el apartado relativo a la posible presencia de NEE serán detectadas por el Equipo Directivo o titular del
centro solicitado en primera opción. Los SAE detectarán dichas solicitudes y trasladarán a
la red de orientación especializada la necesidad de iniciar o concluir la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que en su solicitud hubieran consignado la posible presencia
de NEE. Una vez finalizada la evaluación y el posterior informe psicopedagógico, las conclusiones se recogerán en el Anexo V, que será trasladado al SAE correspondiente.
6. Los centros educativos recuperarán las solicitudes de los alumnos que presentan
o pudieran presentar NEE y las baremarán. Los SAE y los centros educativos mantendrán
la oportuna coordinación para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil que finalmente corresponda. En el caso de que algún SAE detecte que la solicitud de un alumno con posibles NEE finalmente no se corresponda con dicho perfil y no
pueda optar a las plazas reservadas para NEE, deberá reflejarlo antes del 5 de mayo de 2025
en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para que pueda participar en el proceso
ordinario de adjudicación de vacantes.
7. La escolarización de los alumnos con NEE se realizará por los respectivos SAE a
través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, se llevará a cabo de forma personalizada y tendrá en cuenta el perfil de cada alumno, la prioridad de centros solicitada por
la familia, la puntuación obtenida en el proceso de baremación de solicitudes y la reserva
de plaza para dichos alumnos en cada centro sostenido con fondos públicos.
8. Como se recoge en el Anexo IV, la asignación provisional de una plaza escolar a
los alumnos con NEE se realizará por parte de los SAE hasta el 5 de mayo de 2025 y tendrá en cuenta el resultado de las reclamaciones presentadas a la baremación provisional. A
este fin, los centros informarán previamente al SAE correspondiente sobre el resultado de
las reclamaciones recibidas. La información sobre la asignación provisional de las plazas a

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Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. Aspectos generales