C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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los alumnos con NEE será accesible para las familias a través de la Secretaría Virtual y del
SAE correspondiente el 6 de mayo de 2025.
9. Durante los días 7, 8 y 9 de mayo de 2025, se abrirá un plazo para realizar alegaciones a la plaza obtenida, así como, en su caso, para presentar en el SAE que corresponda
una solicitud complementaria de centros para aquellos alumnos con NEE que no hayan obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y hayan de ser preceptivamente
escolarizados para el curso 2025-2026.
10. La escolarización de los alumnos con discapacidad motora, discapacidad auditiva o trastorno del espectro autista que requieran recursos de difícil generalización o metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social se realizará en un centro
de atención preferente para dicho perfil. A este fin, el listado de centros de atención preferente para alumnos con NEE derivadas de discapacidad motora, discapacidad o auditiva o
trastorno de espectro del autismo será difundido a través la página web de admisión de
alumnos de la Comunidad de Madrid antes de que se inicie el periodo de presentación de
solicitudes de admisión. Igualmente será difundido el listado de centros que cuentan con
perfil de Técnico Educativo III, Graduado en Enfermería o Graduado en Fisioterapia.
11. Finalizada la escolarización de los alumnos que presentan NEE, las DAT podrán
determinar la continuidad de la reserva de plazas no adjudicadas durante el proceso extraordinario. A este fin, los SAE encargados de la escolarización NEE realizarán la oportuna
propuesta a la respectiva Dirección de Área Territorial. Las plazas reservadas para alumnos
con NEE no adjudicadas y para las que no se realice propuesta de continuidad para el proceso extraordinario, serán reconvertidas con anterioridad a la adjudicación de plazas escolares en el proceso ordinario de escolarización.
Decimosegunda

1. La escolarización de alumnos en la modalidad Educación Especial podrá realizarse en centros específicos de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios de Educación Infantil y Primaria y requiere contar con la oportuna resolución previa favorable para la modalidad de Educación Especial emitida por el
titular de la Dirección de Área Territorial que corresponda, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
2. Con la finalidad de facilitar la elección por parte de las familias, el listado de centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos y de centros ordinarios de titularidad pública que cuenten con unidades de Educación Especial, así como las etapas educativas ofertadas en cada uno de ellos, será difundido a través la página web de admisión
de alumnos de la Comunidad de Madrid antes de que se inicie el periodo de presentación
de solicitudes de admisión.
3. Dado el carácter global e integrador de las distintas etapas educativas en las que
se ordenan las enseñanzas de Educación Especial: Educación Infantil Especial, Educación
Básica Obligatoria y Talleres Formativos, y la posibilidad de los centros de constituir grupos funcionales con alumnos de diferentes edades que permitan ofrecer una respuesta adecuada al perfil y necesidades de cada alumno, la oferta inicial de vacantes se realizará de
manera global para cada etapa educativa. Todo ello sin perjuicio de la posterior matriculación de cada alumno en el curso que le corresponda por edad según lo dispuesto en la Orden 2808/2023, de 30 de julio.
4. De forma análoga al resto de alumnos con NEE, las solicitudes de admisión para
la modalidad de Educación Especial siempre irán dirigidas al centro elegido en primera opción y podrán presentarse a través de alguna de las opciones recogidas en la instrucción séptima. Incluirán de forma priorizada centros que cuenten con dicha modalidad de escolarización y en todos los casos se adjuntará el modelo Anexo V.
5. La escolarización de los alumnos con NEE en la modalidad de Educación Especial se realizará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2808/2023, de 30 de julio
y de modo análogo al resto de solicitudes de alumnos con NEE se realizará por los SAE de
forma personalizada a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.

BOCM-20241213-26

Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en la modalidad
de Educación Especial