C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

Octava
1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, todos los centros sostenidos con
fondos públicos procederán diariamente a grabar, recuperar, revisar y consolidar, a través
del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, todas las solicitudes de admisión en las
que el centro figure en primer lugar y procederán a su baremación.
Todas las solicitudes presentadas a través de la Secretaría Virtual han de ser consolidadas, tanto si resultan estimadas como desestimadas.
2. El centro solicitado en primer lugar baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios específicos de admisión aplicables al centro.
Además, cada uno de los centros incluidos en una solicitud baremará los criterios específicos alegados por las familias aplicables al propio centro. A este fin, en su solicitud de
admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por
los que aspiran a obtener puntuación y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar la correspondiente baremación.
Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para
los distintos centros incluidos en la solicitud: condición de perceptor de la Renta Mínima de
Inserción (RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV), condición de familia numerosa, condición de nacido de parto múltiple, condición de familia monoparental, condición de alumno
en acogimiento familiar, condición de discapacidad del alumno solicitante, de los padres,
hermanos o tutores legales, condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud: hermanos matriculados, proximidad del
domicilio familiar o laboral al centro (en el caso de que la puntuación a obtener varíe con
respecto al centro solicitado en primera opción), padres o tutores legales que trabajen en el
centro, condición de antiguo alumno, así como el criterio complementario que permite al
Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional, que deberá ser consignado por el centro en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
Únicamente serán baremados los criterios de admisión comunes o específicos para
cada centro que figuren en la solicitud y que permitan realizar la consulta o comprobación
de las circunstancias alegadas o, en su defecto, para los que se aporte la correspondiente documentación justificativa. En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen
un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados, padres o tutores legales
que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que
permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios
y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el
proceso de baremación de solicitudes, los centros afectados comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dichos criterios.
3. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, es necesario que todas las solicitudes a las que
se refiere el apartado anterior sean recuperadas y baremadas mediante el Sistema Integral
de Gestión Educativa Raíces a medida que se vayan recibiendo, lo que permitirá que todos
los centros incluidos en cada solicitud puedan acceder a la mayor brevedad a su contenido.
Por ello, todos los centros deberán revisar sistemáticamente el Sistema Integral de Gestión
Educativa Raíces y extremar la diligencia en la recuperación y consolidación de solicitudes
para posibilitar que los otros centros puedan proceder, en su caso, a baremar los criterios
específicos que les correspondan.
4. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo IV, una vez grabadas y analizadas las solicitudes se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa al listado provisional de alumnos que han solicitado el centro en primera opción, así como
el plazo de reclamación a dicha información. Todos los solicitantes que tengan acceso a la
Secretaría Virtual podrán consultar la relación alfabética de solicitudes recibidas por el centro solicitado en primera opción, independientemente de la forma en la que hayan presentado la solicitud de admisión. Para ello, en el caso de los solicitantes que hayan entregado la
solicitud de forma presencial es necesario que la solicitud haya sido ya grabada por el centro en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces. No obstante, lo anterior, para facilitar la consulta del estado de su solicitud, las familias pueden acceder mediante un formulario habilitado para tal fin en la Secretaría Virtual, en el que deben introducir el NIF del padre,
madre o tutor legal, fecha de nacimiento del alumno solicitante y código de centro de primera opción. En ese caso, no se tendrá acceso a los listados, solo al estado de su solicitud.

BOCM-20241213-26

Baremación de las solicitudes de admisión